REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005255
ASUNTO : BP01-P-2008-005255


Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Imputado: EVANS RAMON TALABERA BELLO, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico consumo Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, contra quien solicita la aplicación de Libertad sin Restricción por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se declare la detención como Flagrante y se acuerde proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. RAFAEL POLANCO, previamente designados, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico procesal Penal.

SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 06/11/2008, suscrita por el Funcionario Sub Inspector IVAN LOPEZ, adscrito a la Zona Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios DISTUINGUIDO JOSE FIGUERA Y AGENTE ORLNDO BUSTAMANTE, por la calle Eulalia buroz de Barcelona allí logramos visualizar una persona de sexo masculino que al notar nuestra presencia intento darse a la fuga y en virtud de esta situación procedimos de inmediato a darle la voz de alto la cual acato quedando identificado como EVANS RAMON TALABERA BELLO, …seguidamente le solicite la colaboración a varios ciudadanos los mismos se negaron por temor a represarías seguidamente procedimos a relazarle la revisión corporal el funcionario rlando Bustamante le incauto el bolsillo derecho del pantalón que vestía UNA BOLSA DE MATERIAL SITETICO, COLOR VERDE CONTENTIVA EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE OCHENTA Y TRES MINI ENVOLTORIOS ENVUELTO ESTOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO COLOR BLANCO DE LA PRSEUNTA DROGA DENOMINDA COCAINA, seguidamente procedimos a practicar la aprehensión del referido ciudadano previa lectura de sus derechos seguidamente el funcionario fue trasladada hasta las instalaciones de esta zona policial…cursa al folio cinco ACTA DE Investigación de Sustancia Incautada de fecha SUB INSPECTOR IVAN LOPEZ.

TERCERO: en consecuencia, considera este Tribunal que existe elementos de convicción para hacer presumir la participación del imputado de autos, en hecho punible de acción publica y la acción penal no esta prescrita, y en virtud de que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se observa que no hubo testigo presencial alguno en el procedimiento realizado por funcionarios actuantes, razón por la cual se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado EVANS RAMON TALABERA BELLO, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico consumo Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas de conformidad con el Artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiéndose participarle su libertad a la Zona Nº 01 de la Policía Del Estado Anzoátegui. Y Así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el Ciudadano: EVANS RAMON TALABERA BELLO, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.901.980, edad 22 años, de profesión u oficio ayudante de cocina, de estado civil soltero, nacido en Caracas, en fecha 09/03/1986, hijo de los ciudadanos: Elio Talabera y Irmy Yuraima Bello con domicilio: en la vereda paraíso casa sin numero del barrio brisas del mar, Barcelona estado Anzoátegui; por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico consumo Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. Todo de conformidad con el Artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Librase los Oficio correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES

EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABOG. DESIRE LAMAS