REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005260
ASUNTO : BP01-P-2008-005260


Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal 3º del Ministerio Público de este Estado encargada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ITSIA ISABEL MARCELON AUNDAIN. Asimismo solicitó la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas y Medidas de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y 87 Ejusdem, el procedimiento a seguir Especial. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Publico, DRA. LUISA LISETT VELASQUEZ, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada.
SEGUNDO: En virtud del contenido de la Acta Policial de fecha 08/10/2008, cursante al folio 3 y vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario Detective JOSE GUANARE Adscrito a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui quien entre otras cosas expuso: “…Encontrándome en labores relacionada con el servicio…específicamente por la parada del Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción del Estado Anzoátegui fui abordado por una ciudadana que posteriormente quedo identificada de la siguiente manera como: ITSIA ISABEL MARCELO AUDAIN… quien me gritaba llorando que su expareja la había golpeado en la cara y le había dado una patada, por el solo hecho de ella no querer vivir más con el, y que el mismo iba a bordar un taxi en la mencionada vía, razón por la cual y con la seguridad del caso me acerque al ciudadano en cuestión a quien previa identificación como funcionario policial, le di la voz de alto la cual acató, siendo impuesto de la sospecha de que portaba oculto entre sus ropas cualquier o adherido a su cuerpo… practicándose una inspección de persona… no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalisticos…quedando identificado como FRANCISCO JAVIER GONZALEZ…posteriormente la agraviada fue trasladada por los mismos funcionarios hasta el ambulatorio de Boyacá Quinto, para ser atendida en las lesiones que presentaba dicha ciudadana le concedió darle de alta sin antes entregarles una constancia medica.- Así mismo cursa al folio 05 y vuelto ACTA DE DENUNCIA Nº PMB-421-08 interpuesta por la ciudadana ITSIA ISABEL MARCELO AUDAIN, Cursa al folio 06 constancia medica de la emergencia adulto del Modulo de Boyacá Quinto suscrito por el médico de Guardia dr. HECTOR LEUSONT. Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ITSIA ISABEL MARCELO AUNDAIN; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 5º y 6º de la referida Ley, 1º Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, 2º.-la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta días (30) por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas, se ordena librar el oficio a la respectiva unidad de alguacilazgo a los fines de participar la decisión de este tribunal en relación a las presentaciones del imputado.

TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y así decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.639.84, estado civil Soltero, de 47 años de edad, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 19-09-1961, en Barcelona, hijo de los ciudadanos PABLO VILLARROEL y OTILIA DE JESUS GONZALEZ con domicilio en calle Tierra Adentro, Calle Sucre, casa Nª 24, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo al articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 5º y 6º de la referida Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04

DR. ROCIO RAMOS FLORES


ELSECRETARIO

ABOG. DESIREE LAMAS