REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 10 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001524
ASUNTO : BP01-P-2007-001524
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1 DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LOS ESCABINOS : LISMARYS PINTO PORTILLO y CARLOS ALBERTO CAMPOS GONZALEZ
LA SECRETARIA ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
FISCAL DEL MIN. PUBCO ABG. LILIANA AUMAITRE
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
La Rep de la Víctima MILAGROS DEL VALLE CERMEÑO
EL ACUSADO: CARLOS JAVIER HERRERA RAMIREZ
DEFENSA PRIVADA Dr. JOSE INOCENCIO BALLESTEROS
ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO CON TRIBUNAL MIXTO
En el día de hoy, Lunes 10 de Noviembre de 2008, siendo las 3.00 de la tarde, fecha fijada por este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que tenga lugar el acto de JUICIO ORAL y RESERVADO CON TRIBUNAL MIXTO, en la causa seguida al acusado CARLOS JAVIER HERRERA RAMIREZ por la presunta comisión del delito de VIOLACION, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previo aplazamiento de la hora acordada en virtud de no haberse materializado el traslado puntual del acusado. Constituido como se encuentra el Tribunal de Juicio Mixto Nº 1 presidido por la Juez profesional Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, compuesto por los Escabinos LISMARYS DEL VALLE PINTO PORTILLO y CARLOS ALBERTO CAMPOS GONZALEZ, y la Secretaria ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO. Verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes: La Fiscal 23º del Ministerio Público DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, La Victima IDENTIDAD OMITIDA, LA DEFENSA DE CONFIANZA Abg. JOSE INOCENCIO BALLESTEROS, el Acusado CARLOS JAVIER HERRERA. Se encuentran en la sala contigua testigos y expertos que habrán de deponer en el presente debate. Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, haciendo un resumen de lo acontecido en fecha 30/10/2008 El Tribunal DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL y RESERVADO, en su continuación, considerando que este Tribunal resolvió efectuarlo totalmente a puerta cerrada toda vez que en su desarrollo, dada la naturaleza del delito se afectaría el pudor del menor victima de los hechos objeto del presente proceso, y se hace necesario además recibir su declaración, conforme a lo preceptuado en los numerales 1º y 4º del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECLARA ABIERTA LA continuación de la RECEPCION DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la recepción de los Expertos, solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala a la Experta NELLY BUSTAMANTE, quien se identifico como NELLY DEL CARMEN BUSTAMANTE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.538.410, de profesión: Medica Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Puerto La Cruz, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado, se le toma el Juramento de Ley y expone: “ Reconozco el contenido y firma de la practica Medico Legal que se me mostró, y si efectivamente lo que esta escrito es lo que yo vi. Es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico realiza preguntas, a las cuales responde: Tengo 18 años laborando como Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Puerto La Cruz, si reconozco el contenido del Informe médico practicado por mi persona. Me llevaron a la medicatura a un niño que se encontraba maltratado, ido, retraído, que al hacerle las preguntas no contestaba nada, presentaba orificio ano rectal amplio, abierto, con cicatrices en horas 12, 1, 6, 7, 11 paralelas a los pliegues radiados del cuadrante anal, siempre comparo el ano como un rin de Bicicleta, se produce las lesiones a nivel del periné y del orificio anal, cuando la fuerza es de afuera hacia adentro. El estreñimiento produce fisuras de adentro hacia fuera, la ruptura es por las paredes y de tanto pujar se produce hemorroides, las lesiones son de adentro hacia afuera, es como un tubito que va pasando y se va rompiendo, pudo haber sido con un pene de adulto, primero se produce un hematoma, una inflamación, cuando me lo llevaron ya tenia días. Cuando la cicatriz y el orificio es amplio se ve que tiene de tiempo de sucedido, y el orificio anal estaba abierto cuando me lo llevaron, eso no es normal, a menos que tenga una enfermedad. En este caso no es fisura, si estamos en un caso de violación, de un niño que fue abusado, al momento de hacerle el examen estaba ido, desorientado y segundo la evidencia que se encontraron en el orificio anal. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del acusado a los fines de interrogar a la Experto, quien contestó: Si he realizado muchas evaluaciones a otros niños. Otra: Cuándo usted se refiere a que este niño luce distraído, podría usted decir que fue a consecuencia del abuso sufrido o a otro trastorno que pudiera tener el niño. La Fiscalia objeta de Pregunta de la Defensa, siendo Declara Con Lugar la Objeción. Continua la defensa interrogando a la experto, la cual responde: Aparte del examen, le hice un interrogatorio. La idea del interrogatorio es que la victima se sienta en confianza, comodo, y se deje examinar por mi, sobre todo sin son niños o adolescente porque le dan pena. Yo no le hago preguntas de los hechos porque eso es parte de la investigación. La Fiscal objeta la siguiente pregunta de la defensa. Declarada Con lugar la objeción de la Fiscalia. Continua interrogando la Defensa: Una persona que haya sido violada presenta clinicas, si es reciente presenta una hinchazón del orificio anal, ya que eso es tan cerrado que la persona no se puede sentar, si es reciente se hace un hematoma, el adolescente se queja y no puede sentarse. En cuanto a la fecha en la que realicé tuvo que haber sido la que indica el informe, veo a tantas personas. La defensa solicita se deje constancia de la respuesta de la Experta, Conste. Si los hechos ocurrieron el dia 20, si no hay enrojecimiento no ocurrieron el mismo dia. La defensa solicita se deje constancia de la respuesta de la Experta. Conste.- Yo puse lo que vi en ese momento, recuerdo que el niño fue con alguien, no se quien. Muchas veces el tamaño del organo no se vincula al tamaño de la persona. Cuando es reciente aparecen enrojecimiento, edema, por la fricción, por el roce. Cuando no ha sido frecuente si hay enrojecimiento. Cuando no ha sido reciente, si no hay enrojecimiento no, cuando es primera vez que ha sido violado, tarda en desaparecer, y duele al sentarse, pero cuando es frecuente no son los mismos síntomas. El tiempo de cicatrización anal va a depender de la higiene de las personas y de la capacidad que tiene el organismo de responder a la cicatrización. La Fiscalia objeta las preguntas reiteradas de la defensa a la Experta. Declarándose Con Lugar la Objeción. Continua el interrogatorio. Yo lo remití al Psiquiatra porque se encontraba muy distraído, y como no se lo que tiene lo remito a esa especialidad, no suelo hacerlo. El no contestaba lo que se le preguntaba, no se acordaba como y donde estaba, yo no se porque el niño estaba tan desorientado, cuando las madres me llevan a los niños lo primero que me dicen es que tiene retraso, esta vez ni su mama ni los funcionarios me dijeron, pero yo lo vi distraido, por eso lo remiti. Yo no recuerdo la hora, no le puedo precisar, me llaman las 24 horas para atender casos de violación. Es Todo. El Tribunal no formula preguntas. Es todo. Se solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala al Experto MERVIN ORTIZ, manifestando el ciudadano Alguacil que no se encuentra presente. Se pregunta al Ministerio Publico si prescinde de la testimonial del referido ciudadano, manifestando la misma que NO prescinde, no haciendo objeción la Defensa. Conste.- En este estado solicita intervenir el acusado: CARLOS JAVIER HERRERA RAMIREZ, quien fue impuesto del precepto Constitucional establecido en los numerales 2° y 5° articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal de los hechos que se le atribuyen, se procedió a recibir su declaración con las garantías establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “Conmigo han hecho una injusticia, cuando yo salí de mi casa el día 18/04 Salí con mi esposa a trabajar y cuando regrese como a las 3 de la tarde, me encontré con un vecino y me dijo que estaban hablando cosas de mi, regresé y me acosté, luego sentí golpes en mi puerta y después la tumbaron, entraron me golpearon, me partieron la cabeza ocasionándome una herida de 14 puntos, la señora Milagros agredio a mi esposa que estaba con mi hijo, al rato llego la policía, me llevaron, me detuvieron y me soltaron como las 10:00 de la noche y que me presentara el día 20, porque el 19 era feriado, cuando estaba en la plaza cerca de la Comandancia llegó la Sra. Milagros con dos petejotas, me metieron en un cuarto, sólo, me golpearon, le dije que me dejaran que yo no había hecho nada, que me hicieran una prueba, yo tengo mucho tiempo preso, yo no hice nada, tengo mucho tiempo preso. Quiero que se haga Justicia y que se aclare la verdad”. Seguidamente se le cede la Palabra a la Fiscalia del Ministerio Público, quien formulo preguntas al acusado, a lo que contesto: Yo tenía poco tiempo viviendo en el sector y no lo conocía, tenía como tres meses. No falso, yo no abuse del niño. Seguidamente es interrogado por la Defensa a lo que contesto: Yo me dedicaba a trabajar albañilería de seis a cuatro de la tarde. Yo tenia aproximadamente un mes y medio trabajando, mi papa me consiguió ese trabajo. Yo vivía en el Sector las delicias con mi esposa, La Fiscalia objeta la pregunta de la Defensa en relación a la pregunta: ¿ De quien es la casa donde ocurrieron los hechos? Declarando Con lugar la Objeción. Conste. Continuó respondiendo el acusado: La casa de èl quedaba a una casa de la mía, hay un paso, luego una casa y luego viene la de él. Yo no conozco a la madre del niño. Yo me la pasaba trabajando todo el día y yo no lo conocía, no lo veia cerca de mi casa. No, yo tenia poco tiempo en ese lugar y no se si había una posa. La señora Milagros esta relacionada con un familiar mió. Objeción por parte de la Fiscalia. Mi casa quedaba más o menos como a siete metros de la casa de la Sra. Milagros. ¿Diga usted si la sra. Milagros tenia una relación con su papa? La Fiscalia objeto la Pregunta, Declarándose Con Lugar por el Tribunal. Conste.- No recuerdo los nombre de mis vecinos, me lesionaron en la cabeza y me cogieron 14 puntos, no tengo conocimiento de quien lo hizo. Los vecinos tiraron toda mi casa, quedó deshabitada. La defensa solicita se deje constancia que el acusado manifiesta que su casa fue destrozada por los vecinos. Conste.- Los Cuerpos Policiales llegaron como a las Cuatro de la tarde, eran alrededor de seis, y me trasladaron en una patrulla a la zona 2 de Poli Anzoátegui y después me llevaron al Hospital y me fui con una tía a su casa porque me soltaron como a las 10 y 30 de la noche, me dirigi a Colinas de Valle Verde, en casa de mi tia Petra. El dia 19 de Abril me quede descansando porque me habían dado una paliza en casa de mi tía Petra, se encontraban mi esposa, mi hijo, la señora que limpia que se llama Zoraida y mi tía. El día 20 fui a la Zona 02 a cumplir con la citación que me habían dado. Es todo. Seguidamente el Tribunal, pasa a formularle preguntas al acusado, a lo que contesto: Yo llegue fue a casa de mi papa, no lo conocía, yo nunca llegue a tener trato con Oscar, yo lo veía por ahí. Yo llegue del trabajo solo y vi a un vecino y me contó lo que decían por ahí, me bañe y tranque las puertas y me quede con mi casa. Yo Salí como a las 06:00 de la tarde de una Construcción donde trabaja. El día 20 no trabaje porque fui a la Zona Nº 02. Yo tenia un Mes y medio viviendo en esa zona. Mi padre me ofreció trabajo y por eso me mude. Yo no conozco a la mamá del niño. Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente se procede a recibir los TESTIMONIALES, solicitando al ciudadano Alguacil traiga a la sala a la TESTIGO: YAJAIRA JOSEFINA MARTINEZ ZUNIAGA, manifestando el ciudadano Alguacil que No se encuentra presente. Se pregunta al Ministerio Publico si prescinde de la testimonial del referido ciudadano, manifestando la misma que no prescinde, no haciendo objeción la Defensa. Se procede a llamar a la sala al TESTIGO: JOSE VALAGUER, quien manifestando el ciudadano Alguacil que no se encuentra presente. Se pregunta al Ministerio Publico si prescinde de la testimonial del referido ciudadano, manifestando la misma que no prescinde, no haciendo objeción la Defensa. Se procede a llamar a la sala al TESTIGO JAN FEBRES, Manifestando el ciudadano Alguacil que no se encuentra presente. Se procede a llamar a la sala al TESTIGO PEDRO BETANCOURT, manifestando el ciudadano Alguacil que no se encuentra presente. Se procede a llamar a la sala al TESTIGO HECTOR MARIN, manifestando el ciudadano Alguacil que no se encuentra presente. Se pregunta al Ministerio Publico si prescinde de las testimoniales de los referidos ciudadanos, manifestando la misma que no prescinde, no haciendo objeción la Defensa. Es todo. Se procede a llamar a la sala al TESTIGO MELVIN ORTIZ, manifestando el ciudadano Alguacil que no se encuentra presente. Se pregunta al Ministerio Público si prescinde de la testimonial del referido ciudadano, manifestando la misma que no prescinde, no haciendo objeción la Defensa. Es todo. Se procede a llamar a la sala a los testigos promovidos por la defensa. Se llama al TESTIGO DE LA DEFENSA DORIS RAMIREZ, manifestando el ciudadano Alguacil que no se encuentra presente. Se pregunta al Ministerio Publico si prescinde de las testimonial del referido ciudadano, manifestando la misma que no prescinde, no haciendo objeción la Defensa. Es todo. Se procede a llamar a la sala al TESTIGO PETRA DIAZ, quien se identificó como PETRA AUDELINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de 44 años de edad, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.651.957, a quien se le toma Juramento de ley y se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando la misma que tiene parentesco con el acusado, que es su tía y expone: “ El dia 18 de abril como a las 4 de la tarde, recibí llamada de la esposa de mi sobrino diciéndome que estaban agrediendo a mi sobrino, me fui con su mama y cuando llegamos los vecinos nos dijeron que estaba en Poli Anzoátegui y cuando llegamos allí nos dijeron que estaba en la Clinica Nazareth y después lo llevaron a la Policía y me lo entregan y me lleve a mi casa, y le dan un citación el dia 18 para que se presentara el dia 20 a la policía y ese dia yo me fui a mi trabajo y el se fue con su esposa a presentarse en la Policía, el es un padre de Familia, es inocente, yo no lo creo capaz de hacer eso”. Es todo. Seguidamente a la Defensa formula preguntas, a las cuales la testigo contestó: Eso fue el 18 de Abril como a las 05:30 de la tarde. No llegue propiamente al lugar de los hechos sino a la casa, porque el taxi nos dejo retirado y los vecinos nos informaron que el ya no estaba allí, que se lo habían llevado, yo me entere como a las 04:00 de la tarde. Eran como las 07:00 de la tarde cuando lo trajeron de la Clínica y los Funcionarios que se le llevaron fue Poli Anzoátegui. Cuando pasan los hechos fue el día 18 de Abril, y no recuerdo el nombre de la fiscal que me atendió, lo que me dieron en la policía fue lo que estaba asentado en el libro, que se trajo al expediente, constancia que el tuvo detenido, a el le dieron un papel para que fuera al día siguiente porque era algo asi de que la declaración de la señora no sirvió. La Fiscalia objeta las preguntas realizadas por la Defensa en el sentido de que las mismas son basadas en la Flagrancia o del medio como fue aprehendido el acusado y no en el delito de Violación, y no es pertinente quien firmaba la boleta. Declarando Con Lugar la Objeción. Continua el interrogatorio y expuso la testigo: El se muda porque su papa vivía alli porque estaba solo, no tengo precisada la causa, no se exactamente, solo tenia un mes y medio. El se quedo conmigo desde el día 18 hasta el día 20. Estaba el señor Jesús Vargas, la señora Zoraida, que me ayuda en mi casa.Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de interrogar al testigo: Yo fui a preguntar a la Fiscalia, pero no formulé ninguna denuncia, me dieron una información. El conocimiento que tengo es lo que se ha dicho que mi sobrino, pero yo no creo eso. Es Todo. El Tribunal formula preguntas a la Testigo a lo que contesto: Yo la he visto a la señora por el problema y aquí en lo que va del juicio. Yo nunca llegue a ir a su casa, sino después que pasaron los hechos. Me refiero a la golpiza que le dieron a mi sobrino. Es todo. Se procede a llamar a la sala al TESTIGO NAIROBIS RODRIGUEZ, quien se identifico como NAIROBIS NOEMI RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.192.954, ama de casa, a quien se le toma Juramento de ley y se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando la mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado, solo es vecina y expone: “ para mi parecer no tengo conocimiento de lo que él hizo, el mientras el vivió allá, nunca fue una persona violenta y siempre estaba en su casa ”. Es todo. Seguidamente a la Defensa formula preguntas a las cuales contestó: Yo me encontraba en una reunión de madres en el sector y como a las 02:00 del tarde se acerco la Sra. Milagros exponiendo lo que estaba pasando con su hijo Oscar Cermeño, la mayoría de las presentes se sintieron identificadas con el problema y fueron a su casa a sacarlo de su casa, se le metieron en ella y lo rodearon, eso fue el dia 18 de Abril, yo nunca lo llegue a ver compartiendo con el niño. Tengo cuatro años viviendo en el sector, la Sra. Milagros vivía en su casa en la calle 20 de mayo de Fe y Esperanza. Ellos viven cerca una casa por el medio, nosotros todos vivimos en una misma línea, mi casa queda a 4 casas del acusado. La Sra. Milagros llego primero que yo al sector. Ellos tenían poco tiempo como un mes y medio. El niño nunca frecuentó la casa del acusado. Yo siempre lo veía solo o con su esposa,o enfrente de su casa. Cuando el llego al sector me dijeron que era hijo del Señor Cipriano. El dia de los hechos se acerco casi toda la población a arremeter contra la casa, le quisieron quemar la casa y despojarlo de sus cosas. La Fiscal Objeta la Pregunta por cuanto la misma va dirigida a otros hechos que no son el delito de Violación, El Tribunal declara Con Lugar la Objeción. Continúa el interrogatorio: Yo no vi al acusado el día después, los días 19 y 20. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de interrogar a la testigo, quien contestó: No comparecí a ningún órgano Policial ni a Fiscalia a declarar los hechos. Tengo aproximadamente poco tiempo conociendo al señor, cuando el se mudo, a casa de su papá, no tenia los dos meses. No tengo conocimiento de los hechos por los cuales se le acusa. Es Todo. El Tribunal formula preguntas a lo que contesto: Tengo conocimiento que hay una poza que le dicen el Tubo y esta retirada del sector donde nosotros vivimos. Bueno se estaba acusando al muchacho de haber abusado del niño y de haberle dado droga, eso lo dijo la sra. Milagros. Cuando alguien comete un delito en el sector enseguida arremeten contra esa persona y lo sacan del sector. El señor Cipriano tiene una conducta intachable. Siempre veía al muchacho cuando se iba a trabajar que pasaba por el frente de mi casa. Es todo. Se procede a llamar a la sala al TESTIGO CIPRIANO HERRERA GOMEZ, manifestando el ciudadano Alguacil que no se encuentra presente. Se pregunta a la Defensa si prescinde de la testimonial del referido ciudadano, manifestando la misma que no prescinde, no haciendo objeción la Fiscalia del Ministerio Público. Es todo. Se procede a llamar a la sala a la TESTIGO MARIA DANIELA LOPEZ quien se identifico como MARIA DANIELA LOPEZ ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.184.916, a quien se le toma Juramento de ley y se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando la mismo que es la concubina del acusado y expone: “ El 18 de abril del año 2007, salimos en la mañana mi esposo Carlos y yo, y cada uno siguió por su lado, yo iba a mi trabajo pero no pude pasar porque había disturbios en la UDO y cuando el regresó a su casa un vecino le dijo que habían dichos cosas, el no le prestó atención y seguidamente llegó una multitud y la Sra. Milagros me agredió con mi hijo, luego llego la Policía se lo llevaron y como a las 09:00 o 10 de la noche lo soltaron y como no teníamos casa nos fuimos a la casa de su tía y el dia 20 fui con mi esposo a presentarlo, porque el 19 era dia de fiesta, fuimos temprano 6 o 6 y media y lo dejaron detenido, quiero que se haga justicia, eso no puede quedarse así.”. Es todo. Seguidamente a la Defensa formula preguntas a lo que contesto: Carlos llego a su casa como a las 03:30 de la tarde. Nosotros no conocíamos a nadie, solo a la Sra. Milagros que estaba alli. Teníamos como un mes y medio. Mi esposo es cariñoso con su hijo, un papa npormal. Nos destrozaron la casa, las puertas, todo lo rompieron. A el se lo lleva la Policía de Polianzoategui a la zona 2, nosotros salimos hacia la avenida y nos fuimos a la policía en un carro particular. Primero se lo llevaron a la Clínica y después a la Policia y luego lo soltaron, le dieron una boleta, nos fuimos a la casa de su tía Petra hasta el día 20 que fue cuando lo dejaron preso, nunca me separe de el, a el lo agarraron cuando estábamos en la placita y se le llevaron a la PTJ, no lo soltaron mas. Nosotros teníamos poco tiempo en el sector y el yo nunca lo vi con el niño ni este fue nunca a mi casa : Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar al testigo, la cual contestó: Yo no denuncié a la señora por los golpes propinados, los golpes que me dio la sra. Milagros, no la denuncié porque yo estaba preocupada por lo que le estaba pasando a mi esposo. No le di importancia. Yo nunca fui a formular a la PTJ, ni a la Fiscalia, solo fui a ver como iba el caso de mi esposo, pero nunca declaramos. Bueno yo no tengo ningún conocimiento porque mi esposo no tenía contacto con ese niño. Es Todo. El Tribunal formula preguntas a la Testigo a lo que contesto: Yo me traslade con su tía Petra, con su mamá y su papa. No conozco el lugar, pero si tengo conocimiento de que hay un pozo, solo conozco al niño de vista, porque yo no tengo trato con ellos. Mi esposo ese día que salimos juntos se quedó en las Lomas en un sitio donde trabaja la construcción, luego lo volví a ver como a las tres de la tarde. Es todo. Se procede a llamar a la sala al TESTIGO SUSANA RONDON, Manifestando el ciudadano Alguacil que no se encuentra presente. Se procede a llamar a la sala al TESTIGO MARIA RONDON, Manifestando el ciudadano Alguacil que no se encuentra presente. Se pregunta a la Defensa si prescinde de las testimoniales de las referidas ciudadanas, manifestando éste que no prescinde, no haciendo objeción el Ministerio Público. Es todo. Se procede a llamar a la sala al TESTIGO CARMEN RODRIGUEZ quien se identifico como CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.279.127, del Hogar, a quien se le toma Juramento de ley y se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado, y expone: “El 18 de abril , la Mision Madres y la Sra. Milagros, hicieron una reunión con las señoras que viven en el sector estaban diciendo que habían Violado al hijo de la Sra. Milagros, yo le pregunte si tenían pruebas y me dijeron que no, yo dije que no me metieran en eso, luego fueron enardecidos a romper la casa, a destruirla, la Sra. Milagros tenia agarrada a la esposa del muchacho y llego la policia y se lo llevaron, luego el Sr. Cipriano me pidió el favor que le cuidara su casa y me dejo la llave porque los vecinos también le querían destruir su casa, quitarle lo que estaba adentro, luego el se fue para la casa de la tia de Carlos ”. Es todo. Seguidamente a la Defensa formula preguntas. Tengo seis años viviendo en el sector, tenia como mes y medio viendo a Carlos por el sector, yo nunca lo llegue a ver a Carlos con el niño, yo nunca vi a Carlos en esa poza, se de otros niños que iban. El vivía en frente de mi casa, se puede ver su casa. Yo nunca vi al niño meterse en la casa de Carlos, pero anteriormente si lo había visto porque la Sra, Milagros tenía una relación con el papa de Carlos y el si iba, pero cuando Carlos llegó ya se habían separado. Yo nunca vi nada extraño en la manera de ser del muchacho, nada inmoral, el vivia con su esposa y su papa. No se a que se dedica, llegaba de trabajar como a las 02:00 de la tarde. El dia 18, como a las tres de la tarde fue cuando llego la Policia a la casa de Carlos. La Sra. Carmen Hurtado Presidenta de la Junta fue la que llamo a la Policía porque las cosas se estaban saliendo de control, llegaron como cuatro, los vecinos sacaron a golpes a Carlos, le dieron con palos, con tubos, la única persona que estaba con el era su esposa. El salio temprano a trabajar con su esposa, tan es asi que la gente dijo que había que esperarlo cuando llegara del trabajo. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de interrogar al testigo: “Yo tenia bastante amistad con su padre, 2 o 3 años, ya que yo le ayude a conseguir el rancho. La Defensa Objeta la pregunta en relación a que si la testigo conocía al Sr. Cipriano. Declarando el Tribunal Con Lugar la Objeción realizada por la Defensa. Conste.- Continua el interrogatorio: No tenia mucho tiempo conociendo, el Sr. Cipriano se sentaba a beber con un vecino y se iban luego los tres a trabajar. El conocimiento que tengo de los hechos es lo que ella expuso cuando hizo la reunión que a su hijo se lo habían violado y que había sido Carlos. No fui a la Fiscalia a interponer ninguna denuncia. Es Todo. El Tribunal formula preguntas a lo que contesto: Yo no conocía a Carlos anteriormente. Un vecino le reparo las puertas de la casa del muchacho y por eso su papa me dejo la llave para que se la cuidara. Cuando llegue a la reunión la Sra. Milagros estaba llorando y me dijo que le habían violado a su hijo. Yo puedo dar referencia de los dos porque ninguno de los dos ha hecho nada malo. Yo dije que no me iba a meter en eso porque para decir algo así hay que tener pruebas. Es todo. Se procede a llamar a la sala al TESTIGO JHOAN RONDON, manifestando el ciudadano Alguacil que no se encuentra presente. Se pregunta a la Defensa si prescinde de la testimonial del referido ciudadano, manifestando que no prescinde, no haciendo objeción el Ministerio Público. Es todo. El Tribunal informa a las partes sobre las resultas de su citación, no habiéndose agotado la citación por la fuerza pública. Seguidamente la fiscal del Ministerio Publico, solicita el derecho de palabra y expuso vista la ausencia de los testigos y expertos convocados para este acto, no prescindiendo de la presencia de éstos solicito la suspensión del Juicio oral y Publico para una nueva oportunidad, conforme a lo preceptuado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se le concede le derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal y considera necesaria la suspensión solicitada. En este estado el Tribunal no prescindiéndose de los órganos de prueba, y al verificar que no fueron consignadas oportunamente las resultas en consecuencia procederá a tomar los correctivos. Finalmente el Tribunal de conformidad con el artículo 335 ordinal 2 del Código Orgánico procesal penal, estima necesario la SUSPENSIÓN del debate oral y publico. Por lo que este Tribunal de Juicio Mixto Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui ACUERDA convocar a las partes aquí presentes para el día: LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS 02:00 DE LA TARDE; a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, con el auxilio de la Fuerza Publica. Quedan notificados los presentes. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las Cinco y Cuarenta y cinco ( 05:45) de la tarde. Notifíquese lo conducente. Trasládese al acusado desde el Internado Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1
ABG. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LOS ESCABINOS
LISMARYS PINTO PORTILLO CARLOS A. CAMPOS GONZALEZ
LA VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA