REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 18 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010181
ASUNTO : BP01-P-2006-010181


LA JUEZ DE JUICIO Nº 1 DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO

FISCAL DEL MIN. PUBCO ABG. LILIANA AUMAITRE

VICTIMA: ZORAIDA MARTINEZ (madre Christopher Martinez)

REP. DE LA VÍCTIMA JUDITH MARTINEZ

EL ACUSADO: ABG. RICHARD ARMANDO LEON RIVAS

DEFENSA PRIVADA ABG. FRANK SUBERO


ACTA DE CONTINUACION y SUSPENSION DEL JUICIO ORAL y PUBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

En el día de hoy, Martes 18 de Noviembre de 2008, vencido el lapso de Aplazamiento, se procede a la continuación del presente debate. Siendo la oportunidad fijada, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que tenga lugar el acto de JUICIO ORAL y PUBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa seguida al acusado RICHARD ARMANDO LEON RIVAS por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de CRISTOPHER ALEXANDER PEREZ MARTINEZ. Constituido como se encuentra el Tribunal de Juicio Nº 1, presidido por la Juez Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, y la Secretaria ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO. Verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes: La Fiscal 23º del Ministerio Público DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, La Victima ZORAIDA MARTINEZ, La Representante de la Víctima DRA. YUDITH MARTINEZ, EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. FRANK SUBERO, el Acusado RICHARD ARMANDO LEON RIVAS. Se encuentran en la sala contigua testigos y expertos que habrán de deponer en el presente debate. Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, haciendo un resumen de lo actos acontecidos en fechas 28/10/2008, 05/11/2008 y 11/11/2008. El Tribunal DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL y PUBLICO, procediéndose a LA CONTINUACIÓN DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la Recepción de los Expertos, solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala a la Experta ESLEIDA BARROSO, quien se identifico como ESLEIDA MERCEDES BARROSO DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.956.768, de profesión: Medico Anatomopatólogo, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Residenciada en Lechería, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado, se le toma el Juramento de Ley y expone: “Solicita se le muestre el Protocolo de Autopsia, quien una vez visto el mismo expuso: Puedo decir que fue una autopsia practicada por mi, corresponde a un sujeto con traumatismo Craneano, toráxico y abdominal, a nivel del cráneo, edema cerebral, traumatismo toráxico, hematoma en lado izquierdo del tórax, contusión pulmonar, hemorragia perineal y retroperitonial, politraumatismos, poli fracturas, hemorragia interna por hecho de transito, herida en la región mentoniana, herida quirúrgica suturada de laparotomía, suturada con trece puntos ”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de interrogar a la Experta, quien contestó: “ Si reconozco el contenido y la firma de lo que se me mostró. Desde el año 84 como Anatomopatologo de la Medicatura Forense de Barcelona, 24 años de servicios. Nosotros como medico patológos tenemos que determinar las lesiones que tiene el sujeto y s que causan la muerte de la persona. Observe lesiones ocasionadas por traumatismos, por choque o sea impacto, la causa era por un hecho de transito. Bueno en realidad con respecto a la causa de la muerte, se unieron los múltiples traumatismos y polifracturas que ocasionaron hemorragias internas, lo cual lleva a un Shock hipovolemico que ocasiona un anemia severa. Internamente estaba perdiendo sangre que no puede compensarse, se origina un edema cerebral que a su vez ocasiona la muerte cerebral. Con todas las lesiones que presentaba no hubiese podido sobrevivir. Es Todo. Se le cede la palabra al Defensor a los fines de interrogar a la Experto, quien contesto: Como le explique, fueron muchos traumatismos que tenia, uno de los mas severo es el traumatismo craneano, que da la hemorragia intracerebral que origina el edema, el cerebro se hincha, la masa encefálica al hincharse comprime las amígdalas y origina una falla respiratoria, y perdida de sangre. Es una fisiopatología, cada cosa en su momento. Con la experiencia que tengo, dios es el único que decide quien va a vivir, fueron lesiones graves, las lesiones no son limitativa por la edad, tanteen adulto como en niños la resistencia por la edad no es indicativa. Es Todo. El Tribunal No formula preguntas a la experto. Es todo. Se solicita al Alguacil verificar si se encuentra en la sala el Experto: JOSE BALAGUER, manifestando el alguacil que el mismo no se encuentra. El Tribunal informa a las partes sobre las resultas del oficio 2380, de fecha 12/11/2008, librado al Superior Jerárquico del experto, es decir, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibido el 18/11/2008, pudiéndose leer la mención de que el requerido renunció. Se le pregunta al Fiscal del Ministerio Publico si prescinde o no del experto, manifestando la Vindicta prescindir de la prueba testimonial, por considerarla indispensable para debatir en este Juicio oral y público no haciendo objeción la Defensa. Conste. Se solicita al Alguacil verificar si se encuentra en la sala el Experto: CARLOS GUARAMATA, manifestando el alguacil que el mismo no se encuentra. Se pregunta al Ministerio Publico No prescinde de la testimonial del referido ciudadano, manifestando la misma que prescinde, la Defensa no prescinde del Testigo. Conste. Seguidamente se procede a recibir los TESTIMONIALES. Se procede a llamar a la sala al TESTIGO: ABEL JAVIER MARTINEZ PEREZ, manifestando el ciudadano Alguacil que no se encuentra presente. El Tribunal deja constancia de resulta de la Boleta de Notificación del testigo, respecto a Oficio librado al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo de este Estado, conforme a la cual se traslado el Funcionario Inspector Jefe Efrén Tineo Fariñas hasta la Calle Primero de Mayo, específicamente Nº 20, del Barrio La Caraqueña de esta ciudad, con el fin de ubicar y hacer entrega de Boleta de Citación al ciudadano Abel Martínez y una vez en la misma se localizo el inmueble señalado en la misma, procediendo a realizar varios llamados a la puerta sin ser atendidos por persona alguna, informando un ciudadano que habita en la vivienda contigua a dicho inmueble y quien no quiso aportar datos, manifestando que los residentes de dicho inmueble se encontraban trabajando y que regresaban en horas nocturnas a su residencia. Conste. Se pregunta al Ministerio Publico si prescinde de la testimonial del referido ciudadano, manifestando la misma que prescinde, no haciendo objeción la Defensa. Conste. Se procede a llamar a la sala a la TESTIGO YOANNI BETANIA SALAZAR ROSAS, manifestando el ciudadano Alguacil que no se encuentra presente. Se pregunta al Ministerio Publico si prescinde de la testimonial del referido ciudadano, manifestando la misma que prescinde, la Defensa no prescinde del Testigo. Se deja constancia que la Fiscalia ratifica que la Dirección aportada de la testigo es la correcta. Conste. Es todo. A este respecto considera el Tribunal que, no ha sido agotada la citación con el Auxilio de la Fuerza Publica de los referidos testigos, considerando la ausencia de resultas de las notificaciones libradas por vía de alguacilazgo, siendo que se hace exigible dar cumplimiento a los extremos del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a los mencionados, por lo que este Tribunal considera necesario Acordar la Suspensión del presente debate, y a tales efectos se le cede la palabra a la Vindicta publica a los fines de que exponga lo que considera pertinente respecto a la continuación del presente debate Oral y Publico: “ Ciudadana Juez vista la no prescindencia de los medios probatorios referidos al Testigo CARLOS GUARAMATA y YOANNI BETANIA SALAZAR ROSAS, este representación Solicita la Suspensión del presente debate Oral y Publico y se fije nueva oportunidad. Seguidamente se le cede la palabra ala defensa a los fines de que exponga. Esta defensa no tiene objeción a lo solicitado, y considerada necesario la deposición de los testigos. En consecuencia este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal de conformidad con el artículo 335 ordinal 2 en concordancia con el articulo 357 ambos del Código Orgánico procesal penal, estima necesario la SUSPENSIÓN del debate oral y publico, a fin de dar cumplimiento a la exigencia establecida por la Ley Penal Adjetiva en cuanto al efecto de la segunda convocatoria de los testigos. Por lo que este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA convocar a las partes aquí presentes para el día: 25 DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA; a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, con el auxilio de la Fuerza Publica de los testigos No prescindidos, así como se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en relación al funcionario CARLOS GUARAMATA, así como Boleta de Citación a YOANNI BETANIA SALAZAR ROSAS. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que se sirva practicar la citación y consignar la resulta con suficiente antelación a la fecha fijada. Quedan notificados los presentes. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 05:30 de la tarde. Notifíquese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1
ABG. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA VICTIMA
ZORAIDA MARTINEZ
LA FISCAL 23º DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. LILIANA AUMAITRE
DEFENSOR PRIVADO
DR. FRANK SUBERO
EL ACUSADO
RICHARD ARMANDO LEON RIVAS
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO