REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 20 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004302
ASUNTO : BP01-P-2007-004302
Por cuanto en fecha 12/11/2008, se encontraba fijada el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos en la presente causa seguida a los acusados MAX EDUARDO GIL y ALFONZO LORENZO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Vigente, en cuya oportunidad el acusado MAX EDUARDO GIL manifestó su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal sin escabinos, habiéndolo solicitado previamente el acusado ALFONZO LORENZO, mediante acta de fecha 3-10-08, este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma ingresa al Tribunal de Juicio N. 1 de este Circuito Judicial Penal el día 11 de Enero de 2008, realizándose el acto de Sorteo de Escabinos el día 26 de Febrero del presente año, siendo diferido a partir de allí, en CINCO (05) oportunidades el acto de constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, hasta el 12/11/2008, fecha en la cual los acusados asistidos de su defensor ratificaron su voluntad de ser juzgado por este Tribunal Unipersonal.
Por otra parte, si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que es potestativo del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, lo cual efectivamente ha ocurrido en el presente asunto cuando los acusados MAX EDUARDO GIL y ALFONZO LORENZO, en compañía de su Defensor, han manifestado al Tribunal su voluntad de ser Juzgado de forma unipersonal, prescindiéndose de los escabinos, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, y la expresa manifestación de los acusados MAX EDUARDO GIL y ALFONZO LORENZO, quienes ante este Despacho de forma individual expusieron “es mi deseo de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal” , en ese mismo orden, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida a los acusados MAX EDUARDO GIL y ALFONZO LORENZO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Vigente y ordena la celebración del juicio oral y público para el día JUEVES 29 DE ENERO DE 2009 A LAS 10:00 A.M, con TRIBUNAL UNIPERSONAL, de conformidad con el último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y con apego a la sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida a los acusados MAX EDUARDO GIL y ALFONZO LORENZO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y público con TRIBUNAL UNIPERSONAL para el día JUEVES 29 DE ENERO DE 2009 A LAS 10:00.A.M, dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos. Líbrese las comunicaciones correspondientes.-.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALBA MAZA