REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 21 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000202
ASUNTO : BP01-P-2007-000202


ACTA DE SUSPENSION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINO

En horas de Audiencia del día de Hoy, Viernes 21 de Noviembre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Debate Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 333 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal penal en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra el Acusado: DOMINGO JOSE MOYA BLANCO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. ROSALBA MAZA HERNANDEZ, a quien se le solicita se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: EL DEFENSOR PÚBLICO, DR. JUAN LUIS MARTINEZ Y LAS ESCABINAS: AMAN DIANNE Y YAMELIS DEL VALLE GARCIA. NO ASI: EL FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. HANRRINSON GONZALEZ Y EL ACUSADO DOMINGO JOSE MOYA BLANCO, Testigos y Expertos. No constando en actas las resultas consignadas por la oficina de alguacilazgo; Vista la incomparecencia de las partes antes señaladas, siendo indispensable su presencia a los fines de la continuación del presente debate oral y público, este Tribunal de Juicio Nº 01 Acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE, y acuerda pronunciarse por auto separado respecto a la continuación del mismo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se emitirá el pronunciamiento respecto a la medida cautelar sustitutiva de libertad que goza en la actualidad el acusado, vista la incomparecencia de éste. Quedan notificados los presentes. Culminó el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LAS ESCABINOS,


YAMELIS DEL VALLE GARCIA


AMAN DIANNE


EL DEFENSOR PÚBLICO

DR. JUAN LUIS MARTINEZ


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ROSALBA MAZA HERNANDEZ