REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 25 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001384
ASUNTO : BP01-P-2001-001384


Por cuanto en fecha 12 de Noviembre de 2008, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado CRUZ MANUEL LIZARDO por presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, previa suspensión acordada por este Tribunal en fecha 6 de Noviembre de 2008, constituyéndose el Tribunal Unipersonal conformado por la Juez DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, acompañado de la Secretaria Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO; no pudiéndose reanudar el debate a la hora y fecha indicada por causas expuestas en acta levantada al efecto en fecha 12-11-2008; este Tribunal, en consideración a que se encontraba dentro del lapso legal para la continuación del debate, acordó su suspensión para el día 19 de Noviembre y su aplazamiento para el día 20 del mes y año que discurre, no logrando su reanudación.
Ahora bien, dispone el artículo 335 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
Articulo 335.-De la concentración y continuidad.El Tribunal realizará el debate en un sólo dia. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez dias, computados continuamente sólo en los casos siguientes:
...(omissis) 2. Cuando no comparezcan testigos, experetos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública....

En aplicación de la norma antes transcrita, en la oportunidad de dar inicio al debate oral y público, éste Tribunal acordó su continuación el día 12 de Noviembre, siendo que en la indicada fecha fue imposible reanudar el debate, y en virtud a que las oportunidades sucesivas fijadas por el Tribunal se hizo nugatoria la reanudación del juicio, excendiéndose por tanto del lapso legal dispuesto para su continuación en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en el artículo 337 ejusdem, considerándose interrumpido al no reanudarse a más tardar el undécimo dia después de la suspensión, con lo que se vulnera el principio de concentración, continuidad en inmediación procesal, en consecuencia opera la nulidad del debate oral y público iniciado en la presente causa, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio el juicio oral y público en la presente causa.
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La nulidad del debate oral y público iniciado en fecha 06 de Noviembre de 2008, suspendido en fecha 12 de Noviembre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 190, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para su realización el día Miércoles 21 de Enero de 2009 a las 12:00 m. Notifíquese a las partes. Cítese a testigos y expertos a los fines de que comparezcan en la oportunidad fijada por el Tribunal para el inicio del debate oral y público. Librese boletas y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04

Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abog. SUYIN LOPEZ DE MORILLO