REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 24 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000202
ASUNTO : BP01-P-2007-000202


Por cuanto en fecha 21 de Noviembre de 2008, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Público con Tribunal Mixto, en la causa seguida al acusado DOMINGO JOSE MOYA por presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, previa suspensión acordadas por este Tribunal en fecha 06 y 13 de Noviembre, y su aplazamiento de fecha 20 de Noviembre del año que discurre, constituyéndose el Tribunal Mixto conformado por el Juez Profesional DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, los Escabinos YAMILIS DEL VALLE GARCIA y AMAN DIANNE, acompañado de la Secretaria Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO; no pudiéndose reanudar el debate a la hora y fecha indicada por causas expuestas en acta levantada al efecto en fecha 21-11-2008, día inmediato siguiente al vencimiento del lapso legal, este Tribunal acordó la suspensión dicho debate, acordándose dictar pronunciamiento por auto separado, el cual hace en los siguientes términos:


En fecha 06 de Noviembre del año en curso, oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el juicio oral y público, se dio inicio a dicho acto, acordándose su suspensión para el día 13-11-2008, en virtud de la no comparecencia de expertos y testigos no prescindidos por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, en fecha 13-11-2008 se constituye en sala el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 como Tribunal Mixto con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procediéndose a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL DEFENSOR PUBLICO DR. JUAN LUIS MARTINEZ LUCCANI y EL ACUSADO DOMINGO MOYA. NO ASI: EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. HARRISON GONZALEZ, quien no había comparecido a la hora fijada para la celebración del acto. Acto seguido considerando la necesidad de dar continuación al presente Debate, el Tribunal se acordó un Lapso de espera y en consecuencia se aplaza la celebración del acto para la 01:00 de la tarde. Vencido la hora señalada y siendo 02:45 minutos de la tarde, siendo informado el Tribunal por parte del Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito que han sido infructuosas las diligencias realizadas para lograr la localización del Fiscal del Ministerio Publico Dr. Harrison González, habiéndose realizados llamadas telefónicas tanto a su teléfono Móvil como al despacho Fiscal, encontrándose las partes a la espera de su comparecencia, así como las Escabinos que conforman el Tribunal desde la hora pautada, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con los articulo s 335 y 357 del Código Orgánico Procesal penal acordó LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE PARA EL DIA 20 DE NOVIEMBRE DE 2008, A LA 01:30 DE LA TARDE, acordándose notificar al Fiscal Primero del Ministerio Publico, así como librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a los fines de que inste al Representante Fiscal a que comparezca al presente Juicio.

Posteriormente, en fecha 20 de Noviembre, ante la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, previa llamada telefónica efectuada a la Fiscal Superior del Estado, quien informó que el Abogado HARRINSON GONZALEZ se encontraba en la ciudad de El Tigre, se acordó el aplazamiento del debate y se convocó a las partes presentes para el día: VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó la notificación del acusado con el auxilio de la fuerza pública, comisionándose para ello al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, en virtud de que el mismo a pesar de haberse anunciado al acto, se ausentó sin justificación alguna.

Ahora bien, dispone el artículo 335 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
Articulo 335.-De la concentración y continuidad.El Tribunal realizará el debate en un sólo dia. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez dias, computados continuamente sólo en los casos siguientes:
...(omissis) 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública....

En aplicación de la norma antes transcrita, en la oportunidad de dar inicio al debate oral y público, éste Tribunal acordó su continuación el día 13 de Noviembre, siendo que en la indicada fecha no asistió el Fiscal del Ministerio Público, quien se encontraba debidamente notificado, por lo que se procedió a suspender el juicio para el día 20-11-2008, siendo imposible reanudar el debate con posterioridad, siendo que en el décimo día este Tribunal acordó el aplazamiento del debate para el día hábil inmediato, oportunidad en la cual se hizo nugatoria la reanudación del juicio, excendiéndose por tanto del lapso legal para su continuación dispuesto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en el artículo 337 ejusdem, considerándose interrumpido el juicio al no reanudarse a más tardar el undécimo día después de la suspensión, con lo que se vulnera el principio de concentración, continuidad e inmediación procesal, en consecuencia opera la nulidad del debate oral y público iniciado en la presente causa, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio el juicio oral y público, y asi se decide expresamente.

Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que corresponde a los jueces velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, habida cuenta de la incomparecencia injustificada del Representante Fiscal, después de haber iniciado el juicio oral y publico, encontrándose debidamente notificado de la oportunidad fijada para su continuación, observa el Tribunal que se estaría afectando además en este estado del proceso, el derecho a un juicio previo sin dilaciones indebidas, aunado a su incidencia negativa en la participación ciudadana consagrada en nuestra Carta Magna, habida cuenta de la constitución del Tribunal Mixto, circunstancia que no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social, todo lo cual involucra la falta de cumplimiento de las obligaciones inherentes Representante Fiscal, quien no justificó ni ha justificado a la presente fecha las razones que le impidieron asistir a la oportunidad fijada y proseguir en el debate; razones por las cuales este Tribunal procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Inspección y Disciplina de la Fiscalia General de la República, a los fines de estimar la actuación del Abg. HARRISON GONZALEZ en cuanto a su responsabilidad y obligación de acudir a la oportunidad pautada, para lo cual se encontraba suficientemente notificado, considerando los efectos negativos que acarrea la nulidad y por ende la suspensión del debate por inasistencia del titular de la acción penal, toda vez que ya ha sido participada la Fiscalia Superior del Estado Anzoátegui de dicha inasistencia.

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La nulidad del debate oral y público iniciado en fecha 06 de Noviembre de 2008, suspendido y aplazado para los días 13,20 y 21 de Noviembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 190, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para su realización del juicio oral y público el día Jueves 19 de Febrero de 2008 a las 11:00 am. TERCERO: Remítase Oficio a la Dirección de Inspección y Disciplina de la Fiscalia General de la República, anexando copias certificadas de las actuaciones relacionadas con el juicio oral y público a que se contrae la presente decisión, a los fines expuestos. Notifiquese a las partes. Citese a testigos y expertos a los fines de que comparezcan en la oportunidad fijada por el Tribunal para el inicio del debate oral y público. Librese boletas y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01

Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abog. SUYIN LOPEZ DE MORILLO