REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 26 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004188
ASUNTO : BP01-P-2005-004188
Vista la comparecencia tomada ante la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal a la ciudadana ANA ISABEL MARIN quien dijo ser descendiente del Escabino preseleccionado AGAPITA ENCARNACION MARIN, titular de la cédula de identidad N° 8.322.207, mediante la cual solicita sea excusada de participar como Escabino en la presente causa seguida a CARID LEOCADIO, JOSE GREGORIO ESTACIO VASQUEZ, LUIS EMILIO MEDINA HERNANDEZ, JESUS FEDERICO RAMIREZ SALCEDO, en razón de que la referida escabino es mayor de setenta años, y solicita excusa para participar y cumplir con la función de escabino, en relación a lo expuesto se observa:
Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y,
4. Quienes sean mayores de 70 años.
Por su parte el articulo 151 establece los requisitos para ser escabinos.
De acuerdo con los motivos expuestos por la compareciente, quien consigna copia del documento de identidad de su progenitora, se verifica que el motivo encuadra en un impedimento para desempeñar la función de escabino y por ende para eximirle del deber que tiene para participar en la administración de justicia, contenida en el numeral 4to del citado articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a lo anterior y a fin de obtener una justicia rápida y expedita, esta juzgadora ACEPTA LA EXCUSA, formulada por la ciudadana AGAPITA ENCARNACION MARIN, conforme a lo dispuesto en el numeral 4to del articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de que su participación denota la máxima expresión de nuestra democracia contribuyendo en la formación de la responsabilidad del colectivo, sin embargo tal circunstancia le excluye de la posibilidad de participar en el sistema de justicia, y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA la excusa de la ciudadana AGAPITA ENCARNACION MARIN, titular de la cédula de identidad N° 8.322.207 del cumplimiento de su deber como Escabino por encuadrar su situación dentro de los supuestos previstos en el artículo 154 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO