REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 28 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009781
ASUNTO : BP01-P-2006-009781



Corresponde al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en los siguientes términos:

Revisada como ha sido la presente causa seguida al acusado ULISES JUNIOR PEREZ QUINTERO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal Venezolano, así como de la revisión de la presente causa y del Sistema JURIS 2000 este despacho verifica que al acusado antes mencionado, en fecha 11/01/2007, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, incumpliendo con la misma, y siendo que su ultima presentación fue el 07/08/2008, por lo que se evidencia del incumplimiento de manera injustificada a sus presentaciones, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su inasistencia e incumplimiento.

Verificado el estado procesal en el cual se encuentra la causa que se le sigue al mencionado ciudadano ante este Tribunal de Juicio Nº 01, también se puede observar, que el mismo no ha comparecido ante esta autoridad judicial, no ha comparecido sin justa causa a los actos fijados por ante este Tribunal y así como tampoco ha dado cumplimiento a las presentaciones a que esta obligado por Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al acusado ULISES JUNIOR PEREZ QUINTERO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de MAIGUALIDA DEL VALLE PAEZ y EL ORDEN PUBLICO; por lo que corresponde al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal PROCEDER de conformidad con lo establecido en el artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente se ORDENA SU CAPTURA. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR POR INCUMPLIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al acusado ULISES JUNIOR PEREZ QUINTERO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de MAIGUALIDA DEL VALLE PAEZ y EL ORDEN PUBLICO, y por consiguiente se ORDENA SU CAPTURA.
Publíquese, regístrese, líbrese los oficios respectivos y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA,

ABOG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO