REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 6 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001384
ASUNTO : BP01-P-2001-001384
ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL
TRIBUNAL (JUICIO NRO. 01)
JUEZ: DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
SECRETARIO DE SALA: ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
ACUSADO: CRUZ MANUEL LIZARDO
FISCAL: DR. PEDRO BASTARDO
DEFENSA: EYRA URBINA
DELITO: OCULTAMIENTO DE
ESTUPEFACIENTES
En horas de Audiencia del día de Hoy, Jueves 06 de Noviembre de 2008, siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 333 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal penal en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra el Acusado: CRUZ MANUEL LIZARDO MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-09-76, vendedor de platanos en el mercado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.913.248, hijo de ADA MARIA MARTINEZ PEREZ Y PEDRO LUIS LIZARDO, residenciado en Valle Lindo, calle Andrés Bello s/n, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO, a quien se le solicita se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. PEDRO BASTARDO, LA DEFENSORA PÚBLICO, DRA. EYRA URBINA, EL ACUSADO CRUZ MANUEL LIZARDO. No habiendo hecho acto de presencia testigos ni expertos que habrán de intervenir, a pesar de que existe constancia en autos de sus notificaciones y citaciones, por lo que el Tribunal considera la fecha de inicio del presente proceso, y la exigencia de su realización a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva y debido proceso. Verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente deja constancia que se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal le concede la palabra a los fines de la apertura de ley al representante del MINISTERIO PÚBLICO, DR. PEDRO BASTARDO, quien expuso: “Ratifico la acusación presentada contra el ciudadano: CRUZ MANUEL LIZARDO por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; respecto a los hechos suscitados el día 27 de Julio de 2001, cuando siendo aproximadamente las Cuatro y Doce de la tarde los funcionarios Efrén Tineo, Jamir Nolesco y Orlando Hernández, adscritos al Comando de la Zona Policial N° 02, en virtud de Orden de Allanamiento emanada del Tribunal de Control N° 02, practican visita domiciliaria en la Calle Andrés Bello, casa S/N del Barrio Valle Lindo de Puerto la Cruz, donde practican la detención del hoy acusado CRUZ MANUEL LIZARDO MARTINEZ, cuando al efectuar revisión al inmueble en presencia de Luis Manuel Hernández y Marco Rafael Pereda Maigua, localizan dentro de la nevera que estaba dañada localizan una olla de aluminio, que contenía en su interior una cantidad regular suelta de residuos vegetales de presunta Marihuana y una cajita de madera con el logo de “Arcenal” contentivo de SESENTA (60) Mini-envoltorios de papel aluminio, cada uno con una sustancia compacta color crema de presunto Crack y la cantidad de Trece Mil Bolívares (13.000,00) en billetes de diferentes denominaciones, sustancia que al ser sometida al respectivo Dictamen Pericial en el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional resulto ser la cantidad de TREINTA Y DOS CENTESIMAS DE GRAMO (0,32 grs.) DE COCAINA BASE Y SESENTA Y TRES GRAMOS CON NOVENTA Y TRES CENTESIMAS (63,93 grs.) DE MARIHUANA. Ciudadana Juez, la gravedad del la comisión del delito que nos ocupa, con la agravante que no solamente en detrimento de quienes lo consumen sino que es pluriofensivo, ya que va más allá, afecta a la sociedad, y muy especialmente a la familia y a su entorno, bienes y la salud pública conllevan a esta Representación a concluir en la necesidad de solicitar el enjuiciamiento del acusado, reiterando y ratificando la acusación interpuesta en contra de éste, por lo que se solicita que el fallo recaído al término del presente debate sea una sentencia condenatoria, luego de debatida y demostrada la culpabilidad de la hoy acusada en este delito, a través de los medios probatorios ofertados, los cuales serán contestes en cuanto a la detención e incautación hecha en el procedimiento. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Público del acusado, DRA. EYRA URBINA, quien expone: Durante el debate oral y publico demostrare de manera fehaciente que mi defendido no participó ni tiene responsabilidad en los hechos que el Ministerio Publico le esta imputando, asimismo dejare constancia del mal procedimiento realizado por los funcionarios policiales, y es por lo que solicito a la ciudadana Juez que este muy atenta a las exposiciones de los testigos para que declare una sentencia absolutoria a favor de mi representado, y se demostrará a todas luces que es inocente del hecho imputado en este acto por el Representante de la Vindicta Pública. Es todo. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al ACUSADO: CRUZ MANUEL LIZARDO MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-09-76, vendedor de platanos en el mercado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.913.248, hijo de ADA MARIA MARTINEZ PERES Y PEDRO LUIS LIZARDO, residenciado en Valle Lindo, calle Andrés Bello s/n de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. Se le hace la advertencia al acusado de que su abstención de declarar en modo alguno le perjudica y que el debate continuará, y que podrá solicitar declarar posteriormente a pesar de haberse abstenido siempre que se refiera al objeto del debate. Acto seguido el Tribunal declara expresamente abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los EXPERTOS ofertados por el Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala el EXPERTO: GUIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial del experto ofrecido, no teniendo objeción de ello la defensa. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala EL EXPERTO: MARBELIS MARIA GARCIA, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial del experto ofrecido, no planteando objeción la defensa. Se ordena llamar a la sala a los TESTIGOS: EFREN TINEO, JAMIR NOLESCO, ORLANDO HERNANDEZ, funcionarios policiales adscritos a la Zona Nro. 02 del Instituto Policial del Estado Anzoátegui, manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. Se ordena llamar a la sala a los TESTIGOS: LUIS MANIUEL HERNANDEZ, MARCO RAFAEL PERESA MAIGUA, manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos, se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de las testimoniales, dejándose constancia que se hizo llamado a los expertos, no compareciendo en esta oportunidad, por lo que tanto el Ministerio Público como la Defensa manifestaron no prescindir de los expertos y testigos, solicitando la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al desarrollo del presente juicio. En este estado el Tribunal informa de las resultas de las notificaciones de Testigos y Expertos, constando resultas de oficio 2269/08 remitido al Superior Jerárquico de los Expertos, asi como oficio 2267/08 dirigido a la Zona Policial Nro. 02 respecto a los testigos funcionarios de ese Cuerpo Policial, siendo librado las boletas respectivas de manera reiterada en los sucesivos diferimientos de que ha sido objeto el presente juicio y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos, testigo instrumental y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN. Por lo que se acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: 12 DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos. Quedan notificados los presentes. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 3:00 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
EL FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÙBLICO,
DR. PEDRO BASTARDO
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL,
DRA. EYRA URBINA
EL ACUSADO,
CRUZ MANUEL LIZARDO
LA SECRETARIO DE SALA,
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.