REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 6 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000202
ASUNTO : BP01-P-2007-000202
ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON TRIBUNAL MIXTO
TRIBUNAL (JUICIO NRO. 01)
JUEZ: DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
SECRETARIO DE SALA: ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
ESCABINOS: TAMELIS DEL VALLE GARCIA
AMAN DIANNE ACUSADO: DR. HARRISON GONZALEZ
DEFENSA: DRA. ZIMARU FUENTES
Por la el Dr. JUAN LUIS MARTINEZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA
En horas de Audiencia del día de Hoy, 06 de Noviembre de 2008, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público, con Tribunal Mixto con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el articulo 333 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal penal en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra el Acusado: DOMINGO JOSE MOYA, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, en donde nació el 06-10-1984, de 22 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, Soltero, hijo de DOMINGO MOYA y ROSA ELENA TORRES TABARES, residenciado en Valle Lindo, La Bolívar, casa Nro. 54, Modulo de Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 como Tribunal Mixto con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Juez Profesional de Juicio Nro. 01, DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, acompañada del Secretario de Sala Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO, habiendo procedido la ciudadana Juez a prestarle el Juramento de Ley a los ciudadanos: YAMILIS DEL VALLE GARCIA Y AMAN DIANNE; Escabinos seleccionados en el presente asunto; y una vez concluida la Juramentación solicita se sirve verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. HARRISON GONZALEZ, LA DEFENSORA PÙBLICO, DRA. ZYMARU FUENTES, en representación del Defensor JUAN LUIS MARTINEZ LUCCANI, por la Unidad de la Defensa Pública, EL ACUSADO DOMINGO MOYA”. Se deja expresa constancia que en la sala contigua se encuentran testigos y expertos que habrán de intervenir en este debate, así como constancia en autos de sus reiteradas notificaciones y citaciones. Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional deja constancia que se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, haciendo referencia a lo dispuesto en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal le concede la palabra a los fines de la apertura de ley al representante del MINISTERIO PÚBLICO, DR. HARRISON GONZALEZ, quien expuso: “Siendo la oportunidad procesal ratifico la acusación presentada en tiempo oportuno en contra el ciudadano: DOMINGO JOSE MOYA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO, es decir ciudadanos Escabinos, que esta persona cometió un delito establecido en la mencionada norma. Sin mas preámbulo, respecto a los hechos ocurridos en fecha 16 de Enero de 2007, aproximadamente a las 8:30 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo logran avistar al hoy acusado en una actitud sospechosa, haciendo caso omiso a la voz de alto que le fue dada por los funcionarios, y emprendió veloz huida, siendo capturado a la altura de la calle Bolívar del mencionado sector, cerca del sitio donde reside el ciudadano ERICK DE JESUS RENGEL PLAZA, cuando iba corriendo por la mencionada calle, lo funcionarios le efectúan una revisión corporal y le incautan en su poder un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, de la cual no justificó su procedencia, por lo que se practicó su detención, todo ello en presencia del prenombrado ciudadano, siéndole practicada la correspondiente experticia al arma de fuego, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con cuyos medios probatorios será demostrada la culpabilidad del hoy acusado en este delito, promesa que ratifico en el aco formal de acusación y es necesario considerar que el delito atenta contra el orden público, y lo que se quiere es salvaguardar y proteger la integridad fisica de las personas, es por lo una vez explanado los hechos y que demostrare a lo largo del presente que sera desvirtuado el principio utilizado por la defensa como lo es la presunción de inocencia, es por lo solicito la Sentencia Condenatoria. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Público del Acusado, Dra. ZIMARU FUENTES quien actúa por el Dr. JUAN LUIS MARTINEZ LUCCANI, quien expone: “Ciudadana Juez Profesional, honorables escabinos, colega Representante de la Vindicta Pública, esta defensa una vez más reitera la especial circunstancia de que el proceso penal que nos rige, con las bondades de la inmediación y oralidad, y contando con un Tribunal enriquecido con la participación ciudadana se materializará una vez más la importancia del proceso como instrumento para la realización de la Justicia, llama especialmente la atención a esta defensa cuando la Fiscalia hace énfasis de que mi defendido es culpable, apartándose la Fiscalía del Principio que este debe actuar de buena Fe, siendo su deber invocar no solo lo que le inculpa sino aquello que sirve para exculpar al imputado, es efectivamente en estos casos de debate oral en los cuales el justiciable tiene la oportunidad de demostrar, con la defensa pública a su favor, sin lugar a dudas, su inocencia o no incriminación en los hechos cuya participación se le atribuye, y que en definitiva dieron origen a la acusación del Ministerio Público. Así quedará evidenciado en esta audiencia oral y pública que mi defendido es inocente del hecho por el cual se le acusa, que la conducta por el desplegada no puede encuadrarse en el tipo penal invocado, y a este Tribunal Mixto no le quedará otra opción jurídica que dictar al final de este debate la sentencia absolutoria de la cual se ha hecho acreedor pues tendrá que hacerse justicia certera, respetando el debido proceso, lo cual se violentó en el presente procedimiento. Es todo”. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al Acusado: DOMINGO JOSE MOYA BLANCO, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, en donde nació el 06-10-1984, de 22 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, Soltero, hijo de DOMINGO MOYA y ROSA ELENA TORRES TABARES, residenciado en Valle Lindo, La Bolívar, casa Nro. 54, Modulo de Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto, manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR. ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. ES TODO”. Acto seguido el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, modificándose el orden establecido en la norma adjetiva penal, iniciándose con las testimoniales. Se procede a llamar a los Testigos ofertados por el Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO: JUAN CEDEÑO, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se informa a las partes de las diligencias practicadas para su citación. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO: HUMBERTO LISSIR, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial de dichos testigos, no teniendo objeción la defensa, informándose a ambos las resultas de su citación. Conste.- Se ordena llamar a la sala al TESTIGO WILMER JESUS QUIJADA MARTINEZ, informando el Alguacil que se encuentra presente, ordenándose traerlo a la Sala, quien quedó identificado como WILMER JESUS QUIJADA MARTINEZ quien fue juramentado e identificado con la Cédula de Identidad No. 14.077.087, de profesión u oficio, Funcionario activo del Instituto de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con residencia en Oropeza Castillo, Bloque 4, apto, 402, de la ciudad de Puerto La Cruz, manifestó no tener vínculo alguno de parentesco, amistad ni enemistad con los acusados, ni con las partes, preguntándole sobre los hechos, entre otras cosas manifestó:
“ Solicito se me muestre el acta policial porque fue hace mucho tiempo”. El Tribunal hace constar que le fue mostrada el acta, previa revisión de las partes. “ Fue el 16/01/2007, como a las 08:00 de la noche, me encontraba en labores de patrullaje en compañía de los Funcionarios Juan Cedeño y Humberto Lissir, por la vía principal de las Charras, avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa, le dimos la voz de alto, lo revisamos y le incautamos en la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo revolver 38mm y lo pusimos a la orden del despacho. Es todo. Seguidamente es interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: Si fue el día 16/01/2007, le incautamos un arma tipo revolver con la cacha de color negro, provisto de tres proyectiles sin percutar, no disparados, ubicados en el tambor del revolver, eso fue en la calle Bolívar del sector las Charras, nosotros estábamos en labores de patrullaje y avistamos a un ciudadano, se presenció como nervioso, se regreso rápidamente porque venia en una moto, al momento de hacerle la revisión porque presumimo que llevaba algo relacionado con delito, estábamos con un testigo, no conozco el nombre, realizo varias inspecciones al día, aunque tengo tiempo sin hacerlas, ahora estoy trabajando administrativamente, el sujeto era flaco, alto, blanco, llevaba una franela azul clara y un Blue Jean de color azul, el procedimiento lo practicamos con el Detective Juan Cedeño y el Agente Humberto Lissir. Desde el momento del procedimiento no había vuelto a ver al ciudadano sino hasta hoy afuera y en esta sala. El fiscal solicita se deje constancia de lo expuesto por el Testigo: Conste.- En ese momento del procedimiento se llamo a la Unidad, verificamos la procedencia del Arma, tomamos los datos, lo llevamos al despacho y posteriormente lo pusimos a la orden del Fiscal. No conozco al ciudadano no tengo ninguna amistad con el. Es todo. Acto seguido la Defensa pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: yo me encontraba con los Detectives Juan Cedeño y Humberto Lissir, el recorrido es desde las Charas hasta la Calle Bolívar, donde lo aprehendimos. Nosotros íbamos subiendo y el bajando por la calle principal, se puso nervioso y se metió por la calle Bolívar. El estaba nervioso, porque no siguió derecho sino que se regreso y se metió hacia la Calle Bolívar, nosotros tomamos su actitud como nerviosa. El armamento quedo a la Orden del Despacho. Lo retuvo el detective Juan Cedeño y lo llevo conjuntamente con el ciudadano al despacho. Lo transportó al Despacho Juan Cedeño y fue entregado al Jefe de los Servicios, no se le coloco en ese momento ningún precinto al Arma. La defensa solicita se deje constancia que se le pregunto al Testigo si al momento de llevar el arma incautada al despacho esta fue resguardada o se le coloco algún precinto, a lo que el testigo respondió; Que en ese momento no. Conste. La escabino pregunta al testigo: ¿ Por que no se le puso precinto a la Bolsa donde se transporta el arma incautada? Respondiendo: Que en ese momento no. Otra ¿ En otros casos cuando usted ha practicado otro procedimiento acostumbran ustedes a colocar los objetos incautados en bolsa de seguridad? Respondió: Que no, bueno era la primera vez que realizaba un procedimiento. Es todo. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO: ERICK DE JESUS RANGEL PLAZA, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial de dicho testigo, no teniendo objeción la defensa, informándose a ambos las resultas de su citación. Conste.- Acto seguido se deja expresa constancia que no han hecho acto de presencia EXPERTOS que habrán de deponer en este Debate. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos, se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de los expertos, dejándose constancia que se hizo llamado a los expertos, no compareciendo en esta oportunidad, por lo que tanto el Ministerio Público como la Defensa manifestaron no prescindir de los expertos y testigos, solicitando la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al desarrollo del presente juicio. En este estado el Tribunal observa que no hay resultas de las notificaciones de Testigos y Expertos no comparecientes, aun cuando se han librado las respectivas boletas y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos, testigo instrumental y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 357 ejusdem, requieriendose de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: ¨NINGUNA OBJECIÓN¨. Por lo que se acuerda la SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: 13 DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos, solicitándose el auxilio de la fuerza pública. Quedan notificados los presentes. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 03:40 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LOS ESCABINOS,
YAMILIS DEL VALLE GARCIA
AMAN DIANNE
EL FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÙBLICO,
DR. HARRINSON GONZALEZ
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL,
DRA. ZIMARU FUENTES
(Actuando por la Unidad de la Defensa Pública)
EL ACUSADO,
DOMINGO JOSE MOYA
LA SECRETARIO DE SALA,
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO