REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000749
Vista el acta de comparecencia consignada por el Coordinador Regional de la Oficina de Participación Ciudadana, de fecha 03/06/2008, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que el ciudadano JEAN NASSIB NEAIME ALEXANDRE , manifesto que se desmpeña como Agente viajero, lo cual le impide cumplir con la función de Escabino, asimismo informa que tiene una hermana con Síndrome de Dawn y a su madre que tiene la edad de 71 años quienes dependen de él y debe trabajar para cubrir los gastos de cuido y medicina y solicita la excuse de conocer y participar como Escabino; es Tribunal de Juicio observa:
1.- Que el articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales, por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como escabinos; y el mismo contempla cuatro supuestos a tal fin; en el entendido de que, de que cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa; la misma es procedente. Dicho esto, considera esta juzgadora que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal tercero, de la citada norma; el cual prevé lo siguiente: “…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…..”.
RESOLUCIÒN
En tal sentido; y de acuerdo a la situación planteada en el oficio presentado por el Coordinador Regional de Participación Ciudadana, este Tribunal aprecia que se debe garantizar el Estado de Salud de las personas, consagrado en los artículos 83 y 84 Constitucional y que el referido ciudadano se encuentra imposibilitado para actuar como escabino, en consecuencia acepta la excusa presentada. Así mismo, se acuerda librar oficio a la Oficina de Partición Ciudadana, a los fines escoger un ciudadano distinto del listado seleccionado a los fines de notificarlo del cargo recaído en su persona. Se ordena igualmente notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N. 02
DRA. ROCIO RAMOS FLORES.
LA SECRETARIA
ABG.AIDA RAMOS.