REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 7 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004770
ASUNTO : BP01-P-2005-004770


Visto el escrito interpuesto por JUAN GUALBERTO URBANEJA CUMANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.270.150, plenamente identificado en la causa signada con el numero BP01-P 2005-4770 llevado por este Tribunal, asistido en este Acto por el ciudadano abogado LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, titular de la Cedula de identidad numero 8.322.417, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 94.673, ocurro ante usted con la venia de estilo y con el acatamien5to de ley, con la finalidad de exponer y solicitar, lo siguiente:

Respetable Juez en vista que hasta los momentos he venido cumpliendo con las Medidas Cautelares Sustitutivas, los cuales me fueron impuestas en la Audiencia Preliminar por el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito judicial, la cual es al de presentación periódico cada quince (15) días, las cuales he venido cumpliendo sistemáticamente, y es por esto que por yo encontrarme prestando labores en el Instituto Autónomo de la Policía del municipio Sotillo, en la ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui y que esto me ha acarreado el que he tenido que solicitar permiso a la Superioridad, para presentarme en este periodo, por ante este digno Tribunal, le paso a solicitar muy respetuosamente se sirva estudiar la posibilidad y que asi se me otorgue un alargue en las fechas de presentación cada CUARENTA Y CINCO DIAS (45).


DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones expuestas y en aras de garantizar lo establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 87, primer aparte el cual reza:
“toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar”
Este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prolongación de las presentaciones de la Medida Cautelar Sustitutiva que pesa sobre el Acusado JUAN GUALBERTO URBANEJA CUMANA, de cada Quince (15) días a cada Cuarenta y cinco (45) días de conformidad con lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 03, SECRETARIA


DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL, ABOG. DESIREE LAMAS