REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 10 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005367
ASUNTO : BP01-P-2007-005367
ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO UNIPERSONAL
(Con procedimiento abreviado).-
TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO Nº 4)
JUEZ: DR. NELSON ANTONIO MEJAIS RODRIGUEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. YULIMAR JIMENEZ MARTINEZ
ACUSADOS: ROGER JAVIER HERRERA, MARTIN ALEXANDER SILVA, HILBER LEONARDO AGUIAR Y CARLOS ALEXIS MARQUEZ
FISCAL 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARIA MARTINEZ
DEFENSA PRIVADA: DRA. LISBETH FIGUERA, DR. ELIS MOLINA Y EL DR. LUIS DUARTE
VICTIMA: FREDDY JOSE GONZALEZ
DELITO: CONCUSION Y CONCUSION EN GRADO DE COMPLICIDAD
ALGUACIL DE SALA:
En horas de Audiencia del día de Hoy, Lunes 10 de Noviembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público con procedimiento abreviado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra de los Acusados: ROGER JAVIER HERRERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.468.047, natural de Guanano, Estado Sucre, nacido el 21-03-1970, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Pedro Felix López y Ana Alejandrina Herrera (vivos), residenciado: San Luis, Vereda 11, Nº 01, Paralelo con el Antiguo Aeropuerto de Cumaná, Estado Sucre y, MARTIN ALEXANDER SILVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.293.521, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 22-12-1975, de 32 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Martín Sabino Silva y Olinda del Valle Silva (vivos), residenciado: Urbanización Brisas del Mar Las Casitas Sector 3, Vereda 17, Casa Nº 07, Barcelona Estado Anzoátegui, por el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción. Y lo acusados HILBER LEONARDO AGUIAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.486.673, natural de Cojedes, Estado Cojedes, nacido el 14-03-1981, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Antonio Gonzalez y Maria Esperanza Aguiar (vivos), residenciado: El Paraíso, Calle Miramar, Casa Nº 06, cerca de la Ferretería Construrama, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y CARLOS ALEXIS MARQUEZ RONDON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.816.880, natural de Guanano, Estado Sucre, nacido el 20-10-1979, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Carlos de la Cruz Marquez y Francisca Rondon (vivos), residenciado: Vía Nacional entre Carúpano, Sector Capiantar Estado Sucre, Por la presunta comisión del delito de CONCUSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de FREDDY JOSE GONZALEZ. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por el Juez Dr. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. YULIMAR JIMENES MARTINEZ. Acto seguido el Ciudadano Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “LA FISCAL 5º DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. MILDA ROBLES, LOS DEFENSORES PRIVADOS, DRA. LISBETH FIGUERA, EL DRA. ELIS MOLINA Y EL DR. LUIS DUARTE. LOS ACUSADOS ROGER JAVIER HERRERA y MARTIN ALEXANDER SILVA, previo traslado de la Zona Policial Nº 2, y los acusados HILBER LEONARDO AGUIAR Y CARLOS ALEXIS MARQUEZ, de la misma forma se encuentra presente LA VICTIMA FREDDY JOSE GONZALEZ. Verificada la presencia de las partes, seguidamente el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo haciendo del conocimiento de las partes el motivo del acto, así mismo le informa a los acusados que puede hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como de los derechos y garantías que le asisten a los imputados en especial del contenido del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna. Concediendo la palabra a las partes, a los fines de la apertura de Ley, tomando en primer lugar la palabra el Fiscal 5º del Ministerio Público ABG. MILDA ROBLES, en consecuencia expone: “Ratificó el escrito de acusación interpuesto en contra de los ciudadanos: ROGER JAVIER HERRERA, MARTIN ALEXANDER SILVA BALBOA, Procediendo de seguidas a explanar las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que dieron origen al presente proceso, por la comisión del delito de estos hechos los cuales figuran en el delito CONCUSION previsto y Sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, y con respecto a los ciudadano: HILBER LEONARDO AGUIAR Y CARLOS ALEXIS MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de CONCUSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de FREDDY JOSE GONZALEZ. El Ministerio publico ratifica la acusación en contra de los acusados ya identificados, por el delito de concusión, solicitando su admisión al igual que las pruebas ofertas ya que son útiles y pertinentes y solicito que las mismas sean admitidas. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado de los acusados HILBER LEONARDO AGUIAR Y CARLOS ALEXIS MARQUEZ, ABG DR. LUIS DUARTE quien expone: En virtud de lo oído en contra de mis defendidos rechazo, niego y contradigo lo expuesto por la fiscal del ministerio Publico en contra de mis defendidos ya que los mismos no fueron señalados. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensa DRA. ELIS MOLINA, quien expone: Buenas tardes, la defensa de los hoy acusados ROGER JAVIER HERRERA, MARTIN ALEXANDER SILVA BALBOA. Buenas tardes en el trascurso del presente debate demostraré la inocencia de ambos, se dará cuenta señor Juez, que nuestros defendidos no tienen nada que ver con lo hechos que aquí se discuten, ya que no hubo delito perpetrado en ningún momento. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensa de los Acusados ROGER JAVIER HERRERA, MARTIN ALEXANDER SILVA BALBOA DRA. LISBET FIGUERA, quien expone: no boy hacer en este momento intervención. Acto seguido solicita se ponga de pie al Acusado HILBER LEONARDO AGUIAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.486.673, natural de Cojedes, Estado Cojedes, nacido el 14-03-1981, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Antonio Gonzalez y Maria Esperanza Aguiar (vivos), residenciado: El Paraíso, Calle Miramar, Casa Nº 06, cerca de la Ferretería Construrama, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; al cual se le Impone del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Derechos y Garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, quien es preguntado si desea declarar, respondiendo el mismo que si va a declarar, el cual expone: buenas tardes el día 28 de diciembre a eso de las 8 de las mañana recibí el servicio de guardia en el puesto policial de la redoma de Guaraguao acompañado del inspector y dos funcionarios mas, donde el inspector le dijo al comandante que se estaría realizando una inspección con la finalidad de agilizar el trafico vehicular a los fines de agilizar el trafico ya que era temporada navideña aproximadamente como a las 4 de la tarde se presentaron unos ciudadanos en tres vehículos particulares entre ellos una pick-up, quienes se identificaron como el grupo anti-extorsión y secuestro de la guardia Nacional, quienes nos interceptaron y nos exigieron que nos quedáramos quietos y no desenfundáramos el armamento, nos preguntaron quien era el jefe del puesto respondió ROGER HERRERA que el era el jefe del puesto a la igual que se le pregunto que era lo que estaba pasando, los cuales respondieron que cumplían andenes de la fiscalia y que cursaba denuncia en nuestra contra, nos pidieron que le acompañáramos, donde el teniente de la Guardia Nacional LANS, me dijo que subiera y sacara todo lo que tuviera en el bolsillo donde saque mi teléfono celular y la llave de mi casa , mi cartera donde el bolsillo pequeño tenia Bs. 165.000, en monedas varias, al igual que mis compañeros le hicieron lo mismo, otros funcionarios del grupo bajaron a tres pasajeros con fines de que sirvieran de testigos del procedimiento a los pocos minutos. se presento el Comisario Cedeño ya que se le informo vía radiofónica de lo que estaba sucediendo en el móvil, el mismo le preguntó al teniente y el mismo dijo que cumplía ordenes de la fiscalia, porque había denuncia, por un supuesto dinero, donde se observo que dictaron unos números de seriales a uno de los Guardias y los comparaba con los billetes, donde el comisario Manuel Cedeño, le pregunto al teniente si los billetes coincidían con los eriales, el cual respondió que no, pero que de igual forma se los iba a llevar presos para proseguir con el procedimiento, posteriormente Cedeño le sugirió que llamara a la fiscal para que estuviera presente el en el lugar donde se llevaba el procedimiento, el teniente llamó a la fiscal quien a los 15 minutos estaba allí, de allí nos trasladaron a la Guardia Nacional, donde dijeron que quedaríamos detenidos en la zona 2 en calidad de depósito, es todo. Acto seguido el ciudadano Juez se dirige a la representación fiscal a los fines de que realice las preguntas al acusado, la cual manifestó que no realizaría preguntas. En el mismo orden el ciudadano juez se dirige a la Defensa a los fines de que realice las preguntas al acusado, la cual manifestó que realizara preguntas. Esta defensa Abg. Luis Duarte, si desea realizar preguntas al acusado Pregunta: PREGUNTA: diga usted si el día de los hechos acá debatidos fue revisado corporalmente por algún efectivo de la Guardia Nacional y si lo efectuó delante de testigo? RESPUESTA: No, no lo hizo, solo dijo que colaboráramos con el procedimiento, PREGUNTA: los testigos no habían bajado de la buseta? RESPUESTA: ellos los bajaron después que me habían revisado. ES TODO. Acto seguido solicita sea conducido has ta la sala el Acusado CARLOS ALEXIS MARQUEZ RONDON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.816.880, natural de Guanano, Estado Sucre, nacido el 20-10-1979, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Carlos de la Cruz Marquez y Francisca Rondon (vivos), residenciado: Vía Nacional entre Carúpano, Sector Capiantar Estado Sucre. Imponiéndosele del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Derechos y Garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, quien es preguntado si desea declarar, el cual respondió deseo declarar. El cual relato: ese día recibí la guardia a las 8 de la mañana en el punto de control de Guaraguao, previo autorización de la Zona 2 donde nos indicaron que dirigiéramos el trafico, se presentaron tres vehículos entre ellos una pick-up, eran los integrantes del grupo anti extorsión y secuestro, todos nos extrañamos cuando dijeron que cursaba denuncia en nuestra contra, después que nos identifican y por favor sacáramos lo que teníamos en los bolsillos, saque el dinero que tenia en la cartera y le dije que era todo lo que tenia encima, uno de los funcionarios llamo por teléfono y le dictaron unos seriales y tenia 26.000 mil bolívares, posteriormente requisaron a los otros funcionarios y luego bajaron a tres ciudadanos, los subieron al móvil, el dinero mío quedo en el escritorio, luego llegó Manuel Cedeño, cual era causa del procedimiento, el comisario pregunto si habían alguna relación entre los billetes con lo seriales, luego se presento la Fiscal del Ministerio Publico no hubo relación con los seriales, posteriormente nos dejaron en calidad de deposito. Acto seguido el ciudadano Juez se dirige a la representación fiscal a los fines de que realice las preguntas al acusado, el cual respondió: PREGUNTA: Hubo coincidencia entre los seriales suministrados y los billetes incautados, se levanto alguna acta? RESPUESTA: en el momento de la comparación ellos no dejaron constancia de la revisión de los billetes, ellos se los llevaron y yo no supe que hicieron con lo reales. En el mismo orden el ciudadano Juez se dirige a la Defensa Dr. LUIS DUARTE a los fines de que realice las preguntas al acusado, el cual respondió: PREGUNTA: diga si los efectivos militares que constataban mediante la llamada telefónica los seriales de los billetes, estaban presentes los testigos? RESPUESTA: al momento de la llamada solo estaban los funcionarios policiales y los de la Guardia Nacional. En el mismo orden el ciudadano Juez se dirige a la Defensa Dra. LISBETH FIGUERA a los fines de que realice las preguntas al acusado, el cual respondió: PREGUNTA: en el momento que los funcionarios de la Guardia Nacional llegaron al móvil donde se encontraban, ellos le mostraron alguna orden? RESPUESTA: ellos llegaron sin nada ellos pusieron patas arriba el móvil, el termo del agua, las colchonetas todo lo desarmaron. PREGUNTA: en el momento que llegaron a efectuar la revisión les manifestaron que buscaban? RESPUESTA: nunca manifestaron que objetos buscaban, ellos dijeron que colaboráramos uno mismo sacó todo, ellos no indicaron que buscaban PREGUNTA: les mostraron en algún momento los seriales con que compararon lo billetes? RESPUESTA: negativo ellos no mostraron copia de lo seriales de los billetes PREGUNTA: el funcionario hizo llamada telefónica y le dictaron lo seriales? RESPUESTA: el estaba anotando los seriales y cuando los mismos no coincidían dejo de anotar. PREGUNTA: estaban los testigos presentes? RESPUESTA: cuando los testigos llegaron ya nosotros estábamos en la vía publica ellos nos mandaron a subir dejamos todo, luego nos mandaron a bajar, se colocaron dos guardias en la vía quiénes pararon a un autobús y bajaron a tres persona de allí, quienes sirvieron de testigo. Es todo. Seguidamente este Tribunal solicita sea conducido hasta la sala de audiencia al Acusado ROGER JAVIER HERRERA, quien se identifica de la siguiente manera: venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.468.047, natural de Guanano, Estado Sucre, nacido el 21-03-1970, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Pedro Felix López y Ana Alejandrina Herrera (vivos), residenciado: San Luis, Vereda 11, Nº 01, Paralelo con el Antiguo Aeropuerto de Cumaná, Estado Sucre; al cual se le Impone del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Derechos y Garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, quien es preguntado si desea declara, el cual expone si deseo declarar y relata lo siguiente: me encontraba de guardia como jefe del puesto móvil en la redoma de guaraguao, eran como las 2 de la tarde del día 28-12-2007 como a esa hora se presentó una comisión de la Guardia Nacional manifestando que se encontraban buscando un dinero, después nos pidieron que entregáramos nuestro dinero, posteriormente entraron mis compañeros uno por uno, luego llego el jefe de la Zona Nº 2 , luego se encontraban que ellos traían anotado en una hoja en blanco y con lápiz de tinta los seriales de los billetes, luego que terminen mi jefe le pregunta, si coincidían los seriales, los funcionarios le dijeron que no, pero que de todas maneras debíamos acompañarlos a la Guardia Nacional, mi jefe dijo que no por cuanto los seriales del dinero no coincidían debían dejarnos en libertad, luego se presento la fiscal, la cual dijo que nos metieran presos a todos, y nuestro jefe dijo, porque nos debían meter presos si la flagrancia no había sido demostrada, así lo hicimos nos trasladaron a la sede del grupo GAES de la Guardia Nacional, y quienes procedieron a interrogar a los testigos, quienes posteriormente nos dejaron detenidos, el día 30-12 -2007, fuimos trasladados a este tribunal y es cuando el denunciante era una persona que habíamos parado en el puesto móvil, quien dijo que todas los días lo paraban en ese puesto, el dijo que anteriormente andaba en trampa pero que ya se había dejado de eso—en el tribunal. Me dijeron que ellos habían conseguido unos billetes que coincidían al momento nos acogimos al precepto, probablemente la Guardia Nacional nos había sembrado y que los testigos fueron manipulados, en ese momento manifestó que la declaración de los mismos testigos que utilizo la Guardia y la Fiscalia no lo declaro, unos días después llegan los primeros documento del expediente a nuestras manos, y me doy cuenta que los mismos dicen que a nosotros no nos consigueron el dinero y los seriales no coinciden con lo que andaban buscando, no es como dice el acta policial que fue mediante llamada telefónica, ella también se apersono al lugar, y ahí le ratificaron lo que había dicho por teléfono y mi jefe le explico la situación, he leído esa acta policial y en realidad no se enque se baso la fiscalia para acusarnos, las leyes son claras y podemos verificar si estamos o si no estamos cometiendo delito bajo flagrancia y el acta policial no justifica ninguna de las dos cosas, yo saco como conclusión, que en la Guardia no consiguió nada como queda demostrado en ella, luego en el tribunal dicen que a mi me consigueron unos billetes, también quiero decir, que me fueron decomisados 741 y mil de los cuales 400, me los había dado mi mama en el día anterior par que comprara unos regalos para mi hermano y para mi como ella acostumbra todos los años, todo eran de la denominación de 20 mil Bolívares, y el resto era de mi propiedad y esa estaba repartido en varias denominaciones. Acto seguido el ciudadano Juez se dirige a la representación fiscal a los fines de que realice las preguntas al acusado, el cual respondió: PREGUNTA: detuvo usted al ciudadano FREDDY GONZALEZ? RESPUESTA: yo no lo detuve el me lo paso a mi porque el ciudadano estaba molesto, el me dijo que estuvo metido en hechos delictivos, PREGUNTA: que documentos tenia el ciudadano? RESPUESTA: vimos unos documentos de la fiscalia, entre otros PREGUNTA. Se quedo usted con los documentos del señor? RESPUESTA: nunca me quede con los documentos. PREGUNTA: en el cotejo, los sériales coincidían con los billetes fotocopia, objeción, con lugar, nunca se utilizo copia. PREGUNTA: reviso el acta policial pudo ver si había relación con los billetes? RESPUESTA: en el acta policial no dice que nos decomisaron algo con respecto al acta policial. En el mismo orden el ciudadano Juez se dirige a la Defensa a los fines de que realice las preguntas al acusado, quienes exponen que no realizaran preguntas. Acto seguido solicita sea conducido hasta la sala de audiencias al Acusado MARTIN ALEXANDER SILVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.293.521, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 22-12-1975, de 32 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Martín Sabino Silva y Olinda del Valle Silva (vivos), residenciado: Urbanización Brisas del Mar Las Casitas Sector 3, Vereda 17, Casa Nº 07, Barcelona Estado Anzoátegui, al cual se le Impone del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Derechos y Garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, quien es preguntado sin desea exponer, el cual expuso que desea declarar , el cual relato: me encontraba de guardia en un punto de control en la redoma de guaraguao, se presento un grupo de la guardia y revisaron el móvil por dentro y por fuera, que era un dinero que le habían quitado a un ciudadano. luego se presento Manuel Cedeño y le pregunta a uno de los funcionarios, que habían llevado una hoja blanca escrita con bolígrafo, luego llega una señora identificándose como fiscal 5 diciendo que nos dejaran detenidos, luego nos pasan al comando policial 12 luego le dijeron, que presuntamente aparecieron unos billetes, con el nombre GUACHEQUE, a esa persona yo la pare en horas de la mañana por encontrarse molesta, lo puse a la orden de mi superior, como es posible que nosotros tenemos 11 meses presos, por una persona de poca credibilidad, estábamos mal asesorados quien nos dijo que no declaráramos, quien nos repara el daño moral, físico, es todo. Acto seguido el ciudadano Juez se dirige a la representación fiscal a los fines de que realice las preguntas al acusado, el cual respondió: PREGUNTA: conocía al señor FREDDY GUACHEQUE? RESPUESTA: no, yo solo le dije que la documentación era falsa. En el mismo orden el ciudadano Juez se dirige a la Defensa a los fines de que realice las preguntas al acusado, quienes exponen que no realizaran preguntas. Acto seguido este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 04 declara dar continuación al juicio procediendo de inmediato a instruir al alguacil de sala para que verifique si se encuentra presente algún órgano de prueba en la sala contigua; el cual manifiesta que se encuentran presentes en la sala contigua los ciudadanos FREDDY JOSE GONZALEZ (Victima Testigo) RICARDO ANTONIO HERNANDEZ y JUAN JOSE VALLEJO, quienes se encuentran en calidad de testigos presénciales promovidos por la Fiscalia del Ministerio Publico y la ciudadana HERRERA ANA ALEJANDRINA, en calidad de testigo promovida por la Defensa. En vista de que se encuentran presentes los órganos de pruebas testimoniales, Acto seguido el Tribunal DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez pasa a instruir al ciudadano alguacil para que conduzca hasta la sala de audiencias al ciudadano GUACHEQUE GONZALEZ FREDDY JOSE quien se encuentra en calidad de victima y testigo. Quien es juramentado y se identifica de la siguiente manera:, GUACHEQUE GONZALEZ FREDDY JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº 12.578.439, domiciliado en el sector Guanta Choreron, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, quien relató: el hecho ocurrió el 28 de diciembre de cuando me dirigía del mercado hacia guanta, donde se encontraba en una unidad móvil quienes me detuvieron y me dijeron que los documentos estaban ilegales, en ese momento llevaba a una señora, me dicen que lleve la carrera, y me envían con un funcionario para que volviera de nuevo para que hablara y ver que iban hacer con migo, dice, que para poder entregarme los documentos tenia que darles bolívares 1.500.000. o si no iba a pasar el 31 detenido, ellos esperaron para entregarles el dinero, pero lo que logre conseguir fue la cantidad de Bolívares 500. 000 Que conseguí con mi familia, luego me dirigí a la fiscalia y fue la fiscal 5º la que me presto la ayuda, ellos me dijeron que si no iba me dejarían como que me había robado el vehiculo y que me había dado a la fuga, luego me dirigí a la redoma de guaraguao les di la plata y ellos me entregaron mis papeles, luego me fui nuevamente a la fiscalia. Acto seguido el ciudadano Juez se dirige a la representación fiscal a los fines de que realice las preguntas al testigo, el cual respondió: PREGUNTA: Cual fue el motivo por el que usted se dirigió hasta el puesto móvil? RESPUESTA: el motivo era para entregarme los documentos del Vehículo. PREGUNTA: aproximadamente a que hora fue eso? RESPUESTA: debía entregarle antes de las tres de la tarde. PREGUNTA: conoce usted a los funcionarios. RESPUESTA: si los conozco ellos están en la sala. PREGUNTA: puede identificarlos? RESPUESTA: el nombre de los funcionarios no lo se, pero si puedo reconocerlos PREGUNTA: indique algunas características? RESPUESTA: los dos eran morenos, altos morenos, al que era calvo era el inspector le entregue a el le entregue el dinero. En el mismo orden el ciudadano Juez se dirige a la Defensa a los fines de que realice las preguntas al testigo, el Defensor ABG: LUIS DUARTE, PREGUNTA: diga usted si al momento en que acudió ante la presencia de la fiscal del ministerio publico a la 01 y 23 horas de la tarde, no manifestó que uno de los funcionarios lo había acompañado. RESPUESTA: oye no expuse esa situación. PREGUNTA: diga usted si al acudir a la fiscalia llevo dinero en efectivo que cantidad. RESPUESTA: lleve 500.000 bolívares, es todo. En el mismo orden el ciudadano Juez se dirige a la Defensa a los fines de que realice las preguntas al testigo, el Defensora ABG: LISBETH FIGUERA, PREGUNTA: en su exposición los funcionarios lo paran de Puerto La Cruz hacia Guanta, porque lo detienen? RESPUESTA: me detuvieron para revisar el vehiculo. PREGUNTA: que sucede en ese momento. RESPUESTA: como yo iba acompañado de un pasajero ellos me dijeron que fuera la dejara y regresara par ver que hacíamos. PREGUNTA: era hombre o mujer el pasajero? RESPUESTA: era mujer no tome datos de esa persona. PREGUNTA: cuando el funcionario se monto en su vehiculo usted no le solicito su identificación. RESPUESTA: no, no le solicite su identificación. PREGUNTA: le dijeron algo los funcionarios a usted. RESPUESTA: bueno ellos me dijeron que iba a quedar solicitado, PREGUNTA: quien le dijo eso? RESPUESTA: el es blanco como de uno 1.87 de pelo castaño, me entrevisto con el inspector de la unidad móvil el era moreno alto y calvo, PREGUNTA: de que estatura? RESPUESTA: eso como de 1.90. PREGUNTA: Que cantidad de dinero llevo usted para la Fiscalia RESPUESTA: recolecte una cantidad de 500.000, bolívares y me dirigí a la fiscalia del ministerio público. Pregunta: con que intención se dirige usted a la fiscalia? RESPUESTA: fui a firmar la denuncia buscando apoyo, porque solo tenia quinientos mil bolívares y ellos me median UN Millón Quinientos Mil Bolívares. PREGUNTA: quien toma el dinero en la fiscalia? RESPUESTA: en ese momento lo toma el secretario y proceden a ver el momento de sacar las copias PREGUNTA: llego firmar esas copias del dinero que entrego RESPUESTA: no, ellos no me dieron para firmar nada, PREGUNTA: que paso posteriormente RESPUESTA: luego de eso nos dirigimos a la Guardia Nacional, .luego se hizo el procedimiento y fue cuando yo les entregue a los funcionarios 500.000 mil bolívares, PREGUNTA: tiene antecedentes penales… objeción…. con lugar. PREGUNTA: le entregaron los documentos? RESPUESTA: los documentos ellos me los devolvieron al momento de entregar el dinero. Acto seguido el tribunal considera necesario dirigirse al acusado a los fines de realizar algunas preguntas a los fines de aclarar los hechos que se discuten. PREGUNTA: Enque oportunidad se monta el funcionario en su vehiculo? RESPUESTA: el se monta en la partes de atrás, porque adelante llevo a la señora hasta que iba para voladero y me regreso hasta la unidad móvil PREGUNTA:-que denominación eran los billetes que entregó. RESPUESTA: no recuerdo la denominación de los billetes, no lo recuerdo. Acto seguido el Juez pasa a instruir al ciudadano alguacil para que conduzca hasta la sala de audiencias al ciudadano RICARDO ANTONIO HERNANDEZ, quien se encuentra en calidad de testigo. Quien es juramentado y se identifica de la siguiente manera: RICARDO ANTONIO HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 11.377.633, domiciliado en el sector Carretera Nacional Valle seco, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, quien relató: cuando en ese momento venia de trabajar y nos bajo unos funcionarios de la Guardia , quien nos dijo para que sirviéramos de testigos, revisamos el tráiler y no se encontró nada, esa otra persona termino de dar los seriales, se comparan los seriales y no coincidían con los seriales, el Guardia Nacional dijo que eso se arreglaba en el comando , es todo.- Acto seguido el ciudadano Juez se dirige a la representación fiscal a los fines de que realice las preguntas al testigo, el cual respondió: PREGUNTA: quienes tenían los documentos? RESPUESTA: los funcionarios lo tenían ellos. En el mismo orden el ciudadano Juez se dirige a la Defensa a los fines de que realice las preguntas al testigo. PREGUNTA: señor. RICARDO, ese día que dice usted que los efectivos de la Guardia Nacional revisaron y no consiguieron nada registraron a cada uno de los funcionarios RESPUESTA: si revisaron a cada uno. PREGUNTA: coincidían los seriales de los billetes con los que tenían los funcionarios RESPUESTA: allí en ese momento el funcionario de la guardia nacional dijo que no coincidían. Acto seguido el Juez pasa a instruir al ciudadano alguacil para que conduzca hasta la sala de audiencias al ciudadano JUAN JOSE VALLEJO, quien se encuentra en calidad de testigo. Quien es juramentado y se identifica de la siguiente manera: JUAN JOSE VALLEJO, Titular de la cedula de identidad Nº 3.871.307, domiciliado en el sector ESTADO ANZOTEGUI, de estado casado, de profesión u oficio Agricultor, quien relató: Bueno lo que nosotros íbamos en la buseta y nos abajaron y los Guardias nos dijeron que sirviéramos de testigo, ellos revisaron todo el trailer y allí no habían nada, esos reales ellos lo tenían arriba de la mesa, ahí no se vio mas nada. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez se dirige a la representación fiscal a los fines de que realice las preguntas al testigo, el cual respondió: PREGUNTA: quien estaba alli? RESPUESTA: Quien allí estaban, eran miles, allí estaban cuatro. objeción la pregunta--- reformule, estamos tratando de esclarecer los hechos PREGUNTA: Que tenían ellos, los funcionarios? RESPUETA: ellos tenían un dinerito en el bolsillo pero no era gran cantidad de dinero. En el mismo orden el ciudadano Juez se dirige a la Defensa a los fines de que realice las preguntas al testigo. PREGUNTA: diga usted si cuando se refiere a que si los funcionarios tenían el dinero, tenían gran cantidad? RESPUESTA: bueno la Guardia los registro les sacaron el dinerito y lo pusieron sobre la mesa, no era mucha plata. PREGUNTA: diga usted si a cada uno de ellos le fue encontrada mucha o poca plata? RESPUESTA: una tenia una peseta de 500 bolívares, pero no era gran cantidad de dinero. En el mismo orden el ciudadano Juez se dirige a la Defensa a los fines de que realice las preguntas al testigo. ABG. Lisbeth figuera, PREGUNTA: le mostraron copias del dinero? RESPUESTA: nunca me mostraron dinero en copias PREGUNTA: recuerda el funcionario que tenia la peseta? RESPUESTA: no lo recuerdo PREGUNTA: sabe leer y escribir? RESPUESTA: no se leer ni escribir PREGUNTA: lo llevaron a declarar? RESPUESTA: yo declare en la Guardia Nacional PREGUNTA: le leyeron los funcionarios el acta de la declaración? RESPUESTA: -ellos no me la leyeron. se deja constancia del dicho del testigo. Acto seguido el Juez pasa a instruir al ciudadano alguacil para que conduzca hasta la sala de audiencias al ciudadana HERRERA ANA ALEJANDRINA quien se encuentra en calidad de testigo. Quien es juramentado y se identifica de la siguiente manera:, HERRERA ANA ALEJANDRINA, Titular de la cedula de identidad Nº 550.228, domiciliada en el sector San Juan Tercero, de estado soltera, de profesión u oficio del hogar , quien relató: bueno el 27 de diciembre del 2007 saque un dinero del banco mi casa de mi seguro soy persona jubilada le entregue a mi hijo para que le comprara una cosas para sus hermanos por que me gusta regalarles algo, el me dijo que los iba a comprar en el puerto, el 28 me quede esperándolo y no llego. No se por que a sido, hemos sufrido mucho, soy enferma y por cierto a mi marido le dio un infarto y marido murió preguntando por su hijo porque no lo vio los he criado con mucho sacrificio, sus hijos esposa y padres, yo le pido que le de la libertad a mi hijo, yo no se porque paso . Tengo 8 hijos y primera vez que me veo en esta situación. En el mismo orden el ciudadano Juez se dirige a la Defensa a los fines de que realice las preguntas al testigo. ABG. Lisbeth figuera PREGUNTA: de que organismo es jubilada? RESPUESTA: de que organismo soy jubilada? Soy jubilada por sanidad trabaje en el Hospital Francisco Alcalá. Yo cobro siempre mi pensión, yo era camarera. Acto seguido el ciudadano Juez se dirige a la representación fiscal a los fines de que realice las preguntas al testigo, la cual manifestó que no realizara preguntas. Acto seguido se instruye al ciudadano alguacil para que informe a este tribunal si se encuentra presente otro órgano de prueba, el cual manifestó que no se encuentra presente otro órgano de prueba. A la vez se dirige a la representación Fiscal Manifestándole si prescinde las otras pruebas ofertadas En este estado, la cual expone que no prescinde las pruebas por cuanto las misma son útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y ala vez solicito la suspensión del debate de conformidad con lo dispuesto en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal en funciones de juicio Acuerda Suspender el Acto del Debate Oral Y Publico de conformidad con lo dispuesto en el articulo 335 Numeral 2º Y 336 del Código Orgánico Procesal Penal siendo las 5:30 de la tarde, teniendo en cuenta las partes que proponen a los testigos deben colaborar en las diligencias para llevar a cabo el Acto de Continuación El día JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS 9:30AM. No habiendo mas que acotar el Tribunal Se retira. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MINISTERIO PUBLICO SE COMPROMETE A COLABORAR EN LA NOTIFICION DE LOS TESTIGOS AFERTADOS POR El. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 04:30 de la tarde Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El JUEZ DE JUICIO N° 04
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA FISCAL 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MILDA ROBLES
LOS DEFENSORES DE CONFIANZA:
DRA. LISBET FIGUERA DRA. ELIS MOLINA DR. LUIS DUARTE
LOS ACUSADOS:
HILBERT LEONARDO AGUIAR ROGER JAVIER HERRERA
(Previo Traslado De La Zona 2)
CARLOS ALEXIS MARQUEZ MARTIN ALEXANDER SILVA
(Previo Traslado De La Zona 2)
LA VICTIMA: LA SECRETARIA
FREDDY JOSE GONZALEZ ABOG, YULIMAR JIMENEZ.