REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001310
ASUNTO : BP01-P-2000-001310
Visto el escrito presentado por el ciudadano doctor GONZALO DAMS FARRERA, en su condición de defensor del ciudadano DARWIN ALFREDO MARCANO URBINA, donde solicita a este Juzgado le sea Extendida las Presentaciones que fueron impuestas por este Juzgado, en razón ya que debido a su compromiso laboral ha presentado muchos inconvenientes, asimismo consigna Constancia de Trabajo; este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 19 de Octubre de 2001, este Tribunal dicto decisión mediante la cual acordó entre otras cosas. “es por lo que se debe considerar procedente la sustitución de la Medida Judicial Preventiva de Libertad, por las Medidas Cautelares Sustitutivas de las contempladas en el Artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal en favor del acusado DARWIN ALFREDO MARCANO URBINA, aplicando el Principio de libertad consagrado en los Artículos 44 y 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículo 9 y 352 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso y si la persona es detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un Juez o funcionario autorizado por la Ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho hacer juzgado dentro de un plazo razonable o ser puesto en libertad sin perjuicio de que continúe el proceso. El estado en libertad de una persona es uno de los principios fundamentales del sistema acusatorio, debiéndose interpretar de manera restrictiva y celebrarse el juicio oral y público dentro de la oportunidad legal, en consecuencia se acuerda aplicar en favor de los acusados las siguientes Medidas Cautelares sustitutivas establecidas en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.) Presentación periódica por ante este Tribunal cada quince (15) días. 2.) Prohibición de salida del Estado sin previa autorización del Tribunal. 3.) Prohibición de concurrir a lugares donde expenda bebidas alcohólicas. 4.) Deberán presentar caución personal con fiadores Por las razones anteriores, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITULIVAS, ACORDANDO EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PROVISIONAL CON CAUCION PERSONAL de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3º, 4º, 5º y 8º del Artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 267 ejúsdem, al acusado DARWIN ALFREDO MARCANO URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.155.294”. Asimismo se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado Parcialmente a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada QUINCE (15) días a TREINTA (30) días, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado DARWIN ALFREDO MARCANO URBINA, modificándolo de cada QUINCE (15) DÍAS A TREINTA (30) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ