REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 13 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005320
ASUNTO : BP01-P-2007-005320
Por cuanto en fecha 10 de los corrientes, se encontraba fijada el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos en la presente causa seguida al ciudadano JOSE RAMON MEDINA HERNANDEZ, a quien se le sigue el presente proceso penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, en perjuicio de YUNNY DE LOS ANGELES RONDON, en cuya oportunidad el acusado, una vez impuesto del contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de ser juzgado por el Tribunal Unipersonal que conoce del asunto.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma ingresa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal el día 21 de Mayo de 2008, fijandose el acto de Sorteo de Escabinos el día 06/06/2008, siendo diferido a partir de allí el acto de constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, los días 04/07/2008, 05/08/2008, 06/10/2008 y 10/10/2008, fecha esta en la cual el acusado de autos manifiesta su voluntad de ser juzgado por este Tribunal Unipersonal. De donde se evidencia el transcurso de un lapso de tiempo considerable sin que se haya podido realizar el acto de Juicio Oral y Público.
Por otra parte, si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que es potestativo del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, en caso de que realizadas efectivamente las cinco (05) convocatorias no se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia de los Escabinos, lo cual efectivamente ha ocurrido en el presente asunto cuando el acusado JOSE RAMON MEDINA HERNANDEZ, quien es venezolano, Cédula de Identidad, 20.764.016 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-10-87, de 20 años de edad, de estado, soltero, hijo de los ciudadanos: JOSE RAMON MEDINA (v) y NOELYS HERNANDEZ (v), domiciliado en CALLE CUATRO, CASA N° 11-2 URB LOS VIDIRALES TRONCONAL SEGUNDO en compañía de su Defensor, ha manifestado al Tribunal su voluntad de ser Juzgado de forma unipersonal, prescindiéndose de los escabinos, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe al imputado, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, y la expresa manifestación del acusado JOSE RAMON MEDINA HERNANDEZ, quien ante este Despacho expuso: “Solicito se constituya en Tribunal Unipersonal, porque se han diferido mucho este acto y ya quiero salir de esto”, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida a al ciudadano JOSE RAMON MEDINA HERNANDEZ, y ordena la celebración del juicio oral y público para el día LUNES 08 DE DICIEMBRE 2008, A LAS 11:30 a.m, con TRIBUNAL UNIPERSONAL, de conformidad con el último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional d el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano JOSE RAMON MEDINA HERNANDEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y público con TRIBUNAL UNIPERSONAL para el día LUNES 08 DE DICIEMBRE 2008, A LAS 11:30 a.m, dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ