REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 13 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005367
ASUNTO : BP01-P-2007-005367

ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO UNIPERSONAL
(Con procedimiento abreviado).-

TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO Nº 4)
JUEZ: DR. NELSON ANTONIO MEJAIS RODRIGUEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. YULIMAR JIMENEZ MARTINEZ
ACUSADOS: ROGER JAVIER HERRERA, MARTIN ALEXANDER SILVA, HILBER LEONARDO AGUIAR Y CARLOS ALEXIS MARQUEZ
FISCAL 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARIA MARTINEZ
DEFENSA PRIVADA: DRA. LISBETH FIGUERA, DR. ELIS MOLINA Y EL DR. LUIS DUARTE
VICTIMA: FREDDY JOSE GONZALEZ
DELITO: CONCUSION Y CONCUSION EN GRADO DE COMPLICIDAD
ALGUACIL DE SALA:
En horas de Audiencia del día de Hoy, Jueves 13 de Noviembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público con procedimiento abreviado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra de los Acusados: ROGER JAVIER HERRERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.468.047, natural de Guanano, Estado Sucre, nacido el 21-03-1970, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Pedro Felix López y Ana Alejandrina Herrera (vivos), residenciado: San Luis, Vereda 11, Nº 01, Paralelo con el Antiguo Aeropuerto de Cumaná, Estado Sucre y, MARTIN ALEXANDER SILVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.293.521, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 22-12-1975, de 32 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Martín Sabino Silva y Olinda del Valle Silva (vivos), residenciado: Urbanización Brisas del Mar Las Casitas Sector 3, Vereda 17, Casa Nº 07, Barcelona Estado Anzoátegui, por el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción. Y lo acusados HILBER LEONARDO AGUIAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.486.673, natural de Cojedes, Estado Cojedes, nacido el 14-03-1981, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Antonio Gonzalez y Maria Esperanza Aguiar (vivos), residenciado: El Paraíso, Calle Miramar, Casa Nº 06, cerca de la Ferretería Construrama, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y CARLOS ALEXIS MARQUEZ RONDON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.816.880, natural de Guanano, Estado Sucre, nacido el 20-10-1979, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Carlos de la Cruz Marquez y Francisca Rondon (vivos), residenciado: Vía Nacional entre Carúpano, Sector Capiantar Estado Sucre, Por la presunta comisión del delito de CONCUSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de FREDDY JOSE GONZALEZ. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por el Juez Dr. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. YULIMAR JIMENES MARTINEZ. Acto seguido el Ciudadano Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “LA FISCAL 5º DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. MILDA ROBLES, LOS DEFENSORES PRIVADOS, DRA. LISBETH FIGUERA, EL DRA. ELIS MOLINA Y EL DR. LUIS DUARTE. LOS ACUSADOS ROGER JAVIER HERRERA y MARTIN ALEXANDER SILVA, previo traslado de la Zona Policial Nº 2, y los acusados HILBER LEONARDO AGUIAR Y CARLOS ALEXIS MARQUEZ, Y LA VICTIMA FREDDY JOSE GONZALEZ,. Verificada la presencia de las partes, seguidamente el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo haciendo del conocimiento de las partes el motivo del acto, así mismo le informa a los acusados que puede hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como de los derechos y garantías que le asisten a los imputados en especial del contenido del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna. Acto seguido el juez realiza un breve reseña de los actos cumplidos en la audiencia del día 05-11-2008, fecha en la cual se dio apertura al presente juicio oral y publico, donde los acusados de autos exponen no admitir los hechos por los cuales son acusados, se le cedió el derecho a cada una de las partes a los fines de que expusieran sus alegatos, ratificando la fiscalia su escrito acusatorio, al igual la defensa ratifica su escrito de defensa, fecha en la cual se suspende a solicitud de la fiscal del ministerio publico quien expone no prescindir de los medios probatorios, acordándose dar continuación el dia 10-11-2008, fecha en la cual los acusados de autos realizaron sus respectivas declaraciones, quienes fueron preguntados por la fiscalia del ministerio publico y repreguntados por la defensa, de la misma forma la victima rindió su declaración y los testigos Ricardo Antonio Hernández y Juan José Vallejo , y la testigo ANA ALEJANDRINA HERRERA, fueron evacuados, a los cuales las partes le realizaron sus respectivas preguntas, acto seguido la fiscal del ministerio publico solicita la suspensión del debate de conformidad con lo dispuesto en el articulo 335 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal manifestando no prescindir de las pruebas por cuanto las mismas son útiles y pertinentes para demostrar la culpabilidad de los acusado, fecha en la cual se suspende para dar continuación el dia de hoy 13-10-2008. Acto seguido este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 04 declara dar continuación al juicio procediendo de inmediato a instruir al alguacil de sala para que verifique si se encuentra presente algún órgano de prueba en la sala contigua; el cual manifiesta que se encuentran presentes en la sala contigua los ciudadanos JEAN CARLOS RAMIREZ CHACON (EXPERTO) y el ciudadano MANUEL RAFEL CEDEÑO FIGUERA, quien se encuentra en calidad de testigos, ambos promovidos por la Fiscalia del Ministerio Publico. En vista de que se encuentran presentes órganos de pruebas, este Tribunal DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez pasa a instruir al ciudadano alguacil para que conduzca hasta la sala de audiencias al ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ CHACON quien se encuentra en calidad de Experto. Quien es juramentado y se identifica de la siguiente manera: JEAN CARLOS RAMIREZ CHACON, Titular de la cedula de identidad N 18.191.254, domiciliado en el Estado Táchira, San Juan de Colon, de estado civil soltero de profesión u oficio Guardia Nacional, quien relató: fue una comisión de Guardia Nacional, en la cual el Teniente Lanz era el Jefe, el cual puso a disposición de mi persona a los fines de que hiciera experticia grafo técnica unos billetes de diferentes denominaciones, experticia que arrojo los siguiente resultados, billetes auténticos, es decir papel moneda de circulación legal en el país. Acto seguido el ciudadano Juez se dirige a la representación fiscal a los fines de que realice las preguntas al experto, el cual respondió: PREGUNTA: reconoce el contenido y firma de la experticia realizada por su persona en fecha 29-12-2007 ? RESPUESTA: la reconozco y es a mi firma. PREGUNTA: Que tipo de evidencias recibió a los fine s de que practicara la respectiva experticia? RESPUESTA: Recibí un paquete contentivo de billetes de varias denominaciones, los cuales se encontraban dentro del paquete y resultaron ser papel moneda de circulación legal. En el mismo orden el ciudadano Juez se dirige a la Defensa a los fines de que realice las preguntas al testigo, el Defensor ABG: LUIS DUARTE, PREGUNTA: Diga usted que equipo técnico utilizo para realizar esta experticia? RESPUESTA: el método empleado involucró tres procedimientos observación microscópica de los mecanismos de seguridad del papel moneda, radiación o luz ultravioleta. Es todo. En el mismo orden el ciudadano Juez se dirige a la Defensa a los fines de que realice las preguntas al testigo, el Defensora ABG: LISBETH FIGUERA, PREGUNTA: Su experticia consiste verificar si los billetes son falsos o verdaderos? RESPUESTA: si mi experticia consistió en verificar si los billetes eran auténticos o falsos, por medio del microscopio observamos los mecanismos de seguridad del papel moneda. PREGUNTA: hace relación de los seriales en su experticia? RESPUESTA: no porque el banco el que le coloca esa serie. PREGUNTA: le suministran una relación de seriales a usted para relacionarla con los billetes a los cuales le realizó la experticia? RESPUESTA: el jefe de la comisión me nombro para realizar la experticia y verificar la autenticidad de los billetes. PREGUNTA: Detalló usted la experticia que ratifico en ella se especifican unos seriales? RESPUESTA: no lo detallé solo vi mi firma, PREGUNTA: cuando se hace procedimiento quien pone en sus manos las objetos, RESPUESTA: el comandante de la unidad el Capitán Rodrigue Finol. PREGUNTA: y el teniente LANZ. RESPUESTA: fue el que salio con la comisión, el le hizo la solicitud al Capitán Rodríguez y el pone a mi disposición los billetes designándome para ello, es todo. Acto seguido el Juez pasa a instruir al ciudadano alguacil para que conduzca hasta la sala de audiencias al ciudadano MANUEL RAFEL CEDEÑO FIGUERA, quien se encuentra en calidad de testigo. Quien es juramentado y se identifica de la siguiente manera: MANUEL RAFEL CEDEÑO FIGUERA, Titular de la cedula de identidad Nº 8.470.940, domiciliado en el sector Callejón Cajigal, casa Nº 19, Barrio Camino Nuevo, Barcelona estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio Jefe de la Zona Policial Nº 2, quien relató: Fue el 28 de Diciembre como las 3 de tarde cuando recibí la llamada de Robert Aranguren, quien me informa que en el móvil ubicado en la redoma de Guaragua estaban practicando un procedimiento, inmediatamente me dirigí al sitio , me permitieron el acceso y estaba aldo del escrito un efectivo de la Guardia Nacional con un celular y otro tomando notas de lo que le dictaban, posteriormente realizaron la comparación o cotejo de los billetes, verificación que realizaron billete por billete, pregunte si guardaban relación el mismo me indico que no y en ese momento le indique que no podía llevárselos detenido por cuanto no era un delito en flagrancia y posteriormente se los llevaron hasta la Guardia Nacional, por cuanto tenían que terminar con el procedimiento. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez se dirige a la representación fiscal a los fines de que realice las preguntas al testigo, el cual respondió: PREGUNTA: A quien de los funcionarios pertenecía el dinero? RESPUESTA: era el dinero de los funcionarios y ellos estaban verificando los billetes con una lista que tenían. Es todo. En el mismo orden el ciudadano Juez se dirige a la Defensa a los fines de que realice las preguntas al testigo. DRA. ELIS MOLINA. PREGUNTA: De que forma estaban recibiendo los funcionarios actuantes las instrucciones y los como recibieron los seriales? RESPUESTA: Ellos estaban recibiendo vía celular toda la información, es todo. En el mismo orden el ciudadano Juez se dirige a la Defensa a los fines de que realice las preguntas al testigo. DRA. LISBETH FIGUERA. PREGUNTA: Recuerda usted el nombre de los funcionarios actuantes, RESPUESTA: No recuerdo el nombre, PREGUNTA: Guardaban relación los billetes con los seriales? RESPUESTA: el funcionario que realizaba el cotejo indico que no. PREGUNTA: le mostraron algo, una orden de allanamiento? RESPUESTA: no tenían orden de allanamiento, ellos llegaron a realizar el procedimiento sin nada. PREGUNTA: estaban los testigos presentes en donde se estaba realizando el procedimiento? RESPUESTA: no, allí no había testigos, después Pregunta: recuerda usted quien de los funcionarios tenia la plata? RESPUESTA: no recuerdo quienes tenían la plata de los funcionarios. Es todo. Acto seguido se instruye al ciudadano alguacil para que informe a este tribunal si se encuentra presente otro órgano de prueba, el cual manifestó que no se encuentra presente otro órgano de prueba. A la vez se dirige a la representación Fiscal Manifestándole si prescinde las otras pruebas ofertadas En este estado, la cual expone que no prescinde las pruebas por cuanto las misma son útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y ala vez solicito la suspensión del debate de conformidad con lo dispuesto en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal en funciones de juicio Acuerda Suspender el Acto del Debate Oral Y Publico de conformidad con lo dispuesto en el articulo 335 Numeral 2º Y 336 del Código Orgánico Procesal Penal siendo las 12:15 de la tarde, teniendo en cuenta las partes que proponen a los testigos deben colaborar en las diligencias para llevar a cabo el Acto de Continuación El día MARTES 18 DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS 9:30 AM. No habiendo mas que acotar el Tribunal Se retira. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MINISTERIO PUBLICO SE COMPROMETE A COLABORAR EN LA NOTIFICION DE LOS TESTIGOS AFERTADOS POR El. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 04:30 de la tarde Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El JUEZ DE JUICIO N° 04

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ

LA FISCAL 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. MILDA ROBLES

LOS DEFENSORES DE CONFIANZA:

DRA. LISBET FIGUERA DRA. ELIS MOLINA DR. LUIS DUARTE


LOS ACUSADOS:


HILBERT LEONARDO AGUIAR ROGER JAVIER HERRERA
(Previo Traslado De La Zona 2)


CARLOS ALEXIS MARQUEZ MARTIN ALEXANDER SILVA
(Previo Traslado De La Zona 2)



LA VICTIMA: LA SECRETARIA

FREDDY JOSE GONZALEZ ABOG, YULIMAR JIMENEZ.