REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 13 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002131
ASUNTO : BP01-P-2008-002131


Vista la comparecencia tomada ante la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal al escabino preseleccionado ROJAS LUIS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 8.334.664, mediante la cual solicita sea excusada de participar como escabino en la presente causa seguida al acusado HUGO RAFAEL MEDINA ZERPA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, según acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en razón de que manifiesta el referido escabino que tiene problemas de salud, solicita excusa temporal para participar y cumplir con la función de escabino, en relación a lo expuesto se observa:

Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y,
4. Quienes sean mayores de 70 años.

De acuerdo con los motivos expuestos por la compareciente, que en criterio del excusado, serviría de fundamento para no desempeñarse como escabina en el presente proceso, se verifica que el motivo no encuadra fundadamente en ninguno de los causales de ley para eximirla del deber que tiene para participar en la administración de justicia, ya que si bien es cierto, el numeral tercero de la norma transcrita, señala como causal de excusa, “Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función ”, no es menos cierto, que no se acredita que el referido ciudadano efectivamente presente problemas de salud alegado por el escabino, y estimar si ello reviste la gravedad exigida por la citada norma, siendo además que a los fines de su participación en el juicio pudiera considerarse la especial circunstancia y a través de la Oficina de Participación Ciudadana adoptar los mecanismos necesarios para garantizarle el cumplimiento de su obligación encomendada y no originar perjuicio alguno.

Cabe destacar al ciudadano ROJAS LUIS JOSE, no sólo el deber que le impone la Ley en el cumplimiento de la función encomendada, sino además la importancia que tiene su participación como escabino en la realización del juicio fijado en el presente caso o en cualquier otro, toda vez que ello denota la máxima expresión de nuestra democracia contribuyendo en la formación de la responsabilidad del colectivo, cooperando de esta manera en el fin último del proceso como lo es la justicia.

En base a lo anterior y a fin de obtener una justicia rápida y expedita, esta juzgadora NO ACEPTA LA EXCUSA, formulada por el ciudadano ROJAS LUIS JOSE, por no encuadrarse fundadamente dentro de ninguno de los supuestos previstos en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: NO ACEPTA la excusa del ciudadano ROJAS LUIS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 8.334.664, del cumplimiento de su deber como escabino por no acreditarse el impedimento y no encuadrar dentro de ninguno de los supuestos previstos en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO,

DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ