REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 25 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005353
ASUNTO : BP01-P-2005-005353
JUEZ: DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. YULIMAR JIMENEZ
FISCAL: DRA. GLADYS FLEITAS.
DEFENSOR: DRA. JASMINE AVILA
ACUSADO: ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ.
VÍCTIMA: ABRAHAN LAYA LUNA.
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente Juicio, este Tribunal procede a hacerlo, a tenor del Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPÍTULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTITUYEN
OBJETO DEL DEBATE.
El presente juicio se inició el día 29 de enero del año 2008, constituido el Tribunal, siendo la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, en la cual la ciudadana DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ratificó la acusación presentada en su debida oportunidad por ante el Tribunal Primero de Control con Sede en Barcelona, Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 concatenado con el articulo 80 segundo aparte y 277 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano ABRAHAN LUNA LAYA. manifestando lo siguiente: “siendo hoy la fecha prevista para la realización del juicio oral y público, esta representación fiscal considera pertinente: "Ratificar en este acto la acusación fiscal presentada en fecha 09 de Febrero de 2007, por ante el Tribunal de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en contra del acusado ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, articulo 218 Numeral 1º Ejusdem y el articulo 277 Ibidem, en perjuicio del Ciudadano: HABRAHAN ANTONIO LAYA Y EL ESTADO VENEZOLANO, así como todos las pruebas ofertadas y admitidas en su oportunidad legal, procediendo de seguidas a explanar las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que dieron origen al presente proceso, en fecha 16 de Diciembre de 2005,” aproximadamente entre las 03:30 y 03:40, horas de la tarde cuando los ciudadanos, ABRAHAN ANTONIO LAYA LUNA, RICHRD ENRIQUE SANBRANO SANCHEZ y MARITZA LIDUVINA LUNA DE LAYA, quienes son testigos presénciales de los hechos ya que se encontraban conversando al frente del taller CARROCERIA BOLIVARIANA, ubicada en la calle Eudon Pérez del Barrio Campo Claro de Barcelona se presento el ciudadano ERNESTO ANTONIMO RIVERO PEREZ, en una bicicleta portando un ESCOPETIN, con la intención de robar al los ciudadano ABRAHAN ANTONIO LAYA LUNA, lo cual pudo observar la ciudadana Ludivina por cuanto se encontraba esperando a su hijo en el carro a quien haciendo uso de su arma de uso personal, para salvaguardar su vida y bienes, hirió en la región pectoral al acusado ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, y al momento que hicieron acto de presencia los Funcionarios policiales actuantes, hizo entrega del arma con la cual le efectuara el disparo al imputado ERNESTO ANTONIO RIVERO LOPEZ, el cual fue trasladado por una comisión policial al Hospital Dr. Luís Razetti, para su debida atención medica”. Ciudadano Juez de conformidad con lo dispuesto en el articulo 285, Numeral 4º y 5 de la Constitución Nacional, y articulo 34 numeral 3º y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, acuso formalmente al ciudadano ERNESTO ANTONIO RIVERO LOPEZ, venezolano, soltero, natural de Barcelona, Residenciado Barrio campo claro, Calle Urdaneta, Casa Nº 47 de la ciudad de Barcelona, esta representación fiscal observa que la conducta asumida por el acusado no encuadra en el delito de resistencia a la autoridad, por cuanto en ningún momento obstaculizo su aprehensión, es por lo que la vindicta publica no procede acusar con respecto a ese delito. Ahora bien todos los hechos aquí narrados y acaecidos en fecha 16 de Diciembre de 2005, van a ser probados en juicio con el testimonio de los expertos de WILLIANS IVIMAS, JOSE ABREU y OSWAL FANEITES, quienes realizaron todo el reconocimiento técnico del arma incautada en el sitio del hecho, así como también el reconocimiento técnico legal al espacio físico donde ocurrieron los hechos, siendo su ubicación el Barrio Campo Claro de la Ciudad de Barcelona, lo cual va ser sustentado con el testimonio de la victima, con las documentales vamos a reforzar los pruebas , fueron incorporadas a los fines de su lectura al expediente las cuales fueron incorporadas en su debida oportunidad, así como también el arma incautada en el sitio del suceso al acusado, las documentales fueron Admitidas todas en su oportunidad legal, con todos estos medios probatorios, solicito la condenatoria del acusado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal Ejusdem y el articulo 277 Ibidem. Ahora bien considera la representación fiscal que los fundamentos expresados en la acusación fiscal son medios suficientes de prueba y que comprometen la responsabilidad del acusado con los hechos que aquí se discuten, por ende solicito a este Tribunal decrete la condenatoria al acusado ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ.. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CONCEDIO LA PALABRA A LA DEFENSA DRA. JASMINE AVILA MIRABAL, quien expuso: “siendo hoy la oportunidad fijada para el debate, donde el Ministerio Público acusa a mi defendido, de los hechos acaecidos en fecha 16 de Diciembre de 2005. A esta defensa le resulta temeraria la acusación formulada en contra de mi defendido, ya que el se encontraba cerca de su casa cuando la supuesta victima le disparo porque lo iba a robar, mi defendido paso de ser victima a ser el victimario, acusan a mi defendido de un robo a mano armada que nunca cometió, el se encontraba jugando con los vecinos pelota, es por lo que esta defensa considera que la Fiscal del Ministerio Publico tendrá que demostrar en su hacer, que realmente me defendido es culpable, mi defendido quien en todo momento fue el perjudicado, por cuanto mi defendido cuando procuro salvar su vida de los mala unidad que da la supuesta victima del armamento, ahora quiere hacer ver a mi patrocinado como el causante de todos estos hechos, no fue un disparo, fueron dos, en la audiencia de presentación ante el Tribunal de Control, porque que no fue interrogada a los ciudadanos quienes se encontraban jugando con mi defendido, quien sabe con certeza donde ocurrieron los hechos, que se hizo para buscar testigos fehacientes de lo que sucedió, no puede ser prueba fehaciente el dicho de la madre, no existen pruebas fehacientes, como la activación de huellas dactilar de lo se puede presumir que fue que la colocaron, la bala fue a quema ropa , no existe prueba de planimetría, la jurisprudencia es clara, cuando nos habla que con el solo testimonio de unos testigos puedan juzgar o dictaminar en contra de un ciudadano que no tiene nada que ver con esto., es todo. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMO LA PALABRA Y PROCEDIO A INFORMARLE EL DELITO QUE SE LE ATRIBUYE AL ACUSADO ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 concatenado con el articulo 80 segundo aparte y 277 todos del Código Penal en Perjuicio de ABRAHAN LAYA LUNA, en consecuencia, el Tribunal pasa a imponerlo del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia de hacerlo si así lo desean y de no hacerlo esto no los perjudicara y el debate continuara aunque no declare. Si desean declarar pueden manifestar libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado posteriormente por las partes presentes incluyendo el tribunal y podrán abstenerse de declarar total o parcialmente. Le informo que en el curso del debate podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinente, siempre que se refieran al objeto del debate y podrá comunicarse en todo momento con su defensor sin que por ello el juicio se suspenda. No obstante, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder las preguntas que se le formulen. Ciudadano ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ ¿Desea usted declarar? Quien manifestó su deseo de declarar y expuso lo siguiente: “Yo me encontraba jugando pelota y llego un muchacho en bicicleta, yo no conozco al señor, y me dio a mi una bala perdida, yo no tenia ninguna bicicleta, yo también tengo testigos de que me encontraba jugando, no se quien es ese señor yo soy inocente yo estaba jugando pelota. Es todo. SE DECLARA DE SEGUIDAS ABIERTA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS de conformidad con los artículos 353 y 354, el tribunal acuerda modificar los órganos de pruebas por no encontrarse presentes los expertos promovidos por el Ministerio Publico y en consecuencia se llama a la Sala y es conducido por el alguacil al testigo ENDER SANTAELLA, manifestando que SI se encuentra presente, a quien se le toma el juramento de ley y manifestó que no tenia ningún impedimento para declarar, identificándose como ENDER SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.767.117, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, en consecuencia expone: “: Eso fue hace dos años, se escucho una detonación, estaba el ciudadano presente en el suelo con escopeteen, solo me devolví a prestar apoyo y solicite que mandaran una comisión Acto seguido el Juez le otorga la Palabra a la Representante de la Vindicta Pública a los fines de que formule sus preguntas al Testigo, el cual respondió: Pregunta. Que observaste cuando llegaste al sitio? Respuesta: ese día cuando llego al sitio observe al ciudadano en el piso. Pregunta: Lo encontraste en el suelo. Respuesta: si el estaba en el suelo. Pregunta: que divisaste al rededor? Respuesta: tenia el escopeteen cerca. Pregunta: Quien estaba alli?. Respuesta: la victima, dijo lo dejen morir. Pregunta: Donde queda el opuesto policial. Respuesta: como a cien metros. Pregunta: Estaba Usted solo? Respuesta: no pedimos al apoyo, a el se los llevaron mis otros compañeros. Pregunta: Que se dijo de lo ocurrido? Respuesta: los comentario lo hizo una señora que se encontraba, dijeron que los querían robar. Acto seguido el Juez le otorga la Palabra a la Representante de la Defensa a los fines de que formule sus preguntas al Testigo: quien respondió: Preguta: Quienes se encontraban en el sitio? Respuesta: se encontraba la victima una señora. Pregunta: Quienes eran? Respuesta: era como los chismosos del barrio, Pregunta: Les tomaron identificación a las personas que se encontraban el lugar, Respuesta: no les tomamos identificación ellos lo que siempre dice es que no saben nada. Pregunta: Quien se encargo de resguardar el lugar. Respuesta: de ese procedimiento se encargo otro funcionario Pregunta: Que hacías por allí? Respuesta: me encontraba en la guardia de rutina. Pregunta: Porque dices que el arma era de esa persona? Respuesta: porque estaba tirada junto a el escopeteen estaba cerca de el, Pregunta: Como lo encontraste a el de espalda como? Respuesta: estaba en el suelo pero voltead. Pregunta Viste las Heridas Respuesta: no pude ver la herida no la vi, solo vi que estaba sangrado. Pregunta: le tomaron declaración a lo presentes? Respuesta: no le tomaron declaraciones Pregunta: quien lo hizo? eso se encargo otro funcionario. Pregunta: pero no lo hicieron, objeción del fiscal, considero que el testigo ya respondido la pregunta. El juez Objeción con lugar. Reformule la pregunta. Pregunta: en el momento que llegan quienes estaban? Respuesta: cuando llegamos los que estaban eran los chismosos, vino la comisión y se llevaron el caso, Pregunta: Y la supuestas Victimas? Respuesta: se asomaron trataron de agredirlos. Seguidamente se hace comparecer al testigo ANTONIO PINTO, quien manifestó ser Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.432.274, funcionario adscrito a la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quien expuso: “lo que paso el 16 -12-2005, como a las tres de la tarde, yo andaba en patrullaje, atendí la llama de la central y nos trasladamos hasta Campo Claro nos trasladamos sitio mi persona y otros compañeros, encontramos al ciudadano presente con una herida de bala y lo llevamos hasta el hospital para que le prestaran los primeros auxilios. Acto seguido el Juez le otorga la Palabra a la Representante de la Vindicta Pública a los fines de que formule sus preguntas al Testigo, el cual respondió: Pregunta: Cuando llega al sitio donde estaba el ciudadano? Respuesta: cuando llegue al sito observe que el ciudadano estaba en el piso. Pregunta: Que mas pudo observar? Respuesta: este tenia cerca un escopeteen parecido a los que usan lo vigilante Pregunta: Se encuentra algún taller cerca? Respuesta: hay había una santa María creo era un taller, el esta en el frete tirado y al lado tenia el escopeteen. Pregunta: Como se enteran del acontecimiento? Respuesta: De la central nos manifestaron que nos trasladáramos hasta campo claro donde esta un puesto policial, nos trasladamos y verificamos que el ciudadano estaba en el suelo con una herida de bala, lo llevamos al hospital. Es todo ciudadano juez. Se procede a llamar a rendir testimonio al testigo y victima ABRAHAN ANTONIO LAYA LUNA, quien dijo ser Venezolano, mayor de edad, Ingeniero en Mantenimiento y titular de la cedula de identidad Nº 8.299.202, quien expuso lo siguiente: “eso ocurrió el día 16 de diciembre de 2005, eran aproximadamente las 3 de la tarde, me encontraba en el Taller de Latonería y Pintura de Campo Claro que habían pintado en ese taller mi carro, en eso que estoy hablando con uno de los propietarios del taller, llego la persona se me acerco con la intención de robarme y quitarme mis pertenencias y en legitima defensa use el arma personal a los fines de evitar que esa persona me causara daño, estaba con el señor Richard, estaba la señora, Maritza es o es lo que puedo decir .es todo. Acto seguido el Juez le otorga la Palabra a la Representante de la Vindicta Pública a los fines de que formule sus preguntas al Testigo, el cual respondió: Pregunta: Señor Abrahán, ese día 16-12 2005. Cuando se dirige a al taller con que finalidad lo hace? Respuesta: fui a buscar un spoiler para mi vehiculo Pregunta: Andaba Usted solo? Respuesta: andaba con migo en el vehiculo la señora Maritza y estaba el Señor Richard. Pregunta: donde estaba la señora Maritza? Respuesta: ella estaba en el vehiculo Pregunta: Donde ella estaba pudo observar todo? Repuesta: si ella observo todo Pregunta: Que hacías tu en ese momento? Respuesta: estaba conversando con uno de los representantes del taller cuando siento la presencia de una persona cerca de mi, venia en una Bicicleta, la coloca en la parte posterior de mi vehículo, y me dijo quieto, en eso efectué un disparo, lo herí el estaba en el piso, se presentaron unos funcionarios y el comandante mando a los policías y el se quedo con mi persona resguardando las evidencias, tenia un arma de fuego cerca. Acto seguido el Juez le otorga la Palabra a la Representante de la Defensa a los fines de que formule sus preguntas al Testigo, el cual respondió: Pregunta: donde trabajaba usted para ese momento? Respuesta: yo estoy prestando asesoría a la dirección de inteligencia del estado. Lo hago porque me gusta aportar Pregunta: De quien es el arma de la Dirección o de su uso personal? Respuesta: el arma es mía de defensa personal con permiso del DARFA, tengo porte. Pregunta: Donde estabas tu en ese momento? Respuesta: estaba frente al taller en la acera. Estabas en el carro o en la Calle Respuesta: estaba con la puerta abierta. Como era la Entrada del taller? Respuesta: recuerdo era un portón grande, Pregunta: Porque pasaste a esa hora? Respuesta: voy a esa hora por que me dijeron que pasara. Pregunta: Que hacías parado allí? Respuesta: estaba conversando. Con el propietario Pregunta: Estaba solo todo por allí? Respuesta: en la calle no vi personas, relativamente, que la calle no estaba sola, estaba yo Pregunta: A que distancia se encontraba la persona ¿ Respuesta: la distancia no puedo precisar pero fue muy cerca Pregunta: Donde tenia el arma? Respuesta: la tenia en un koala, cuando vi que el se acercaba solo metí la mano y la saque, Pregunta: Practica tiros usted? Respuesta: si practico Pregunta: estaba rodeado de mucha gente. Respuesta: Si esta rodeado. Quien tomo identificación de los testigos, Respuesta: tomo identificación el comisario que se quedo con migo Pregunta: y el arma de fuego? Respuesta: de verdad el procedimiento que hallan tenido no lo se, solo fue con migo el jefe de la comisión, yo le manifieste al a los funcionario que tuve que disparar, ellos se llevaron al herido y a mi me llevo el comisario.. Acto seguido el Juez le otorga la Palabra a la Representante de la Defensa a los fines de que formule sus preguntas al Testigo: quien respondió: Pregunta: A que organismo de seguridad pertenece? Respuesta: policía municipal de Barcelona. Pregunta: Recuerda el sitio del Suceso? Respuesta: estaba en una calle, un callejón la victima estaba en la orilla de la acera y el estaba tirado al frete de un portón en la calle. Pregunta en el acta que levantó su superior detective Kelly cual fue su actuación? Respuesta: bueno nos trasladamos al sitio y procedimos a brindar los primeros auxilios al ciudadano, yo era el chofer de la patrulla y él el detective, Pregunta Quien toma los nombres de los testigos? Respuesta: yo me trasladé con el herido al Hospital. Pregunta: Cuantas Persona habían en ese sitio? estaban muchos, mas de 10, viendo como siempre, los familiares que querían arremeter contra las otras persona Pregunta: Que pudo pasar para que ellos actuaran de esa manera? Respuesta: viven cerca de allí o eran familia del que estaba en el suelo. Acto seguido el Tribunal acuerda un receso de quince (15) minutos. Transcurrido el lapso mencionado se constituye nuevamente el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y se llama a la Sala al testigo KELLY MORALES, quien manifestó ser Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.297.054, de profesión u oficio funcionario publico, adscrito a la Policía del Municipio Bolívar, quien manifestó lo siguiente: “Me participación comienza cuando recibo unas llamadas radiofónicas, donde me instruyen que me traslade al sitio ubicado en Campo Claro, en ese sitio había un ciudadano herido y un escopeteen montamos al ciudadano que estaba herido y lo llevamos al hospital. Es todo. Acto seguido el Juez le otorga la Palabra a la Representante de la Vindicta Pública a los fines de que formule sus preguntas al Testigo, el cual respondió: Pregunta: cuando dice recibió una llama de quién fue? Respuesta: fue del agente Santaella que se encontraba de guardia en el sitio de los hechos Pregunta: Quienes se encontraban? allí estaba, estaba Antonio Pinto y Manuel Cedeño Pregunta: recuerda el sitio Respuesta: si es la calle eso es Campo Claro Pregunta: A que Hora Ocurrió eso? Respuesta: Eso fue en la tarde, como a las 3, en el mes de Diciembre el día 16Pregunta: tenia un arma de fuego? Objeción La fiscalia quiere conducir al testigo hasta obtener la respuesta. Con lugar la Objeción, Reformule su pregunta. Pregunta: Se encontraba algún objeto. Respuesta: ya lo dije había un escopeteen cerca del muchacho que estaba herido Pregunta que hicieron? Respuesta: Lo trasladamos al muchacho herido al hospital Acto seguido el Juez le otorga la Palabra a la Defensa Pública a los fines de que formule sus preguntas al Testigo, el cual respondió: Pregunta: Que rango poseía usted para el momento del acontecimiento? Respuesta: el mismo que tengo ahora Pregunta: Que se encontraba haciendo usted ese día? Respuesta: andaba de patrullaje Pregunta: que observo usted al momento que llego? Respuesta: encontramos al muchacho herido, vimos un muchacho herido y obviamente me di cuenta que estaba un escopeteen cerca, estaba el este mucho (señala a la victima) y una señora Pregunta: Luego que paso? Respuesta: Bueno se quedo resguardando el sitio el comisario Cedeño nosotros trasladamos al muchacho Pregunta: cuando se da este tipo de sucesos quién toma la identificación de las personas que están presentes en sitio?. Objeción, pregunta impertinente e inútil, sin lugar la objeción. Pregunta ?Porque no se tomo la identificación de las personas que estaban allí presentes .Respuesta: yo solo me dedique a prestar auxilia a la persona que se encontraba herida. Estaban molestas las personas que se encontraban en el sitio? Respuesta: no, no estaban molesta, de un vehiculo se escuchaba que decían no lo dejen morir, eso no es estar molesto Pregunta: eran familiares del Herido? Respuesta: No lo se como identificarlos como tal no puedo me limite hacer mi trabajo al traslado del herido. Es todo. A continuación se hace comparecer a la ciudadana MARITZA LUNA DE LAYA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.868.166, mayor de edad, de profesión u oficio del Hogar, quien expuesto: “fui con mi hijo al taller de latonería y pintura, yo estaba en el carro y mi hijo estaba hablando estaba hablando con el dueño del taller y vi un hombre en una bicicleta se le acerco y mi hijo se defendió porque este lo iba robar, eso fue 16-12-2005- como a las 3-30 de la tarde eso fue todo. Acto seguido el Juez le otorga la Palabra a la Representante de la Vindicta Pública a los fines de que formule sus preguntas al Testigo, el cual respondió: Pregunta: usted acompaño al ciudadano Abrahán. Respuesta: Si fuimos al taller yo lo acompañe, Pregunta como se llama el sitio donde esta ubicado ese Taller? Respuesta: eso esta en el barrio que se llama Campo Claro nunca había ido Pregunta: Quienes se encontraba en el sitio? Respuesta: el ciudadano estábamos el y yo y el dueño del taller Pregunta : Ñeque llego esa persona? Respuesta: bueno llego en una bicicleta y saco un arma para robar a mi hijo, Pregunta: Que tipo de Arma era? Respuesta: de arma no tengo conocimiento, pero la vi cuando estaba en el suelo. Pregunta que mas vio usted? Respuesta: bueno llego la policía y lo trasladaron al Hospital de allí fui con mi hijo a la comandancia Pregunta: Cuantos Funcionarios eran: no recuerdo cuantos funcionarios eran. Acto seguido el Juez le otorga la Palabra a la Representante de la Defensa a los fines de que formule sus preguntas al Testigo: quien respondió: Pregunta: Donde se encontraba usted? Respuesta: estaba con mi hijo dentro del carro Pregunta: Que estaba haciendo su hijo en ese momento? Respuesta: estaba hablando con el señor dueño del taller, Pregunta: Usted logro ver al sujeto: si el venia en una bicicleta por la parte de atrás, lo vi que se bajo del a bici el saco el arma, mi hijo estaba hablando con el sr. Del taller, Pregunta: Como pudo verlo su hijo si según la declaración dada el se encontraba anotando el numero del señor en el teléfono? Respuesta: cuando el estaba anotando el numero del señor Del talle fue que llego esa persona Pregunta: tenia el e teléfono en la mano Respuesta: el tenia el teléfono Pregunta como pudo ver que ese sujeto portaba arma? Respuesta: el le vio el arma detrás del carro, mi hijo estaba parado de perfil. El ciudadano Juez solicito al alguacil verificar sí hay algún órgano de prueba, el mismo responde que no se encuentra ningún otro órgano de prueba testimonial. SE LE CONCEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI PRESCINDE O NO DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBAS NO COMPARECIENTES, y expone: que no prescinde de las pruebas por cuanto es importante su evacuación para demostrar la culpabilidad del hoy acusado y en virtud de la incomparecencia de los expertos y los demás testigos promovidos por esta representación solicito a este tribunal la suspensión del presente debate oral y publico. EN CONSECUENCIA, el Tribunal estima necesario la SUSPENSIÓN del debate oral y público y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 335, ordinal 2º y 336 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende el presente debate para el día Lunes 03 de Noviembre del presente año a las once y treinta horas de la mañana y conforme al articulo 357 ejusdem se le solicita la colaboración a la Vindicta Publica a los fines de hacer comparecer a los testigos y expertos promovidos en el escrito acusatorio. En fecha 03 de Noviembre de 2008, siendo las 11:30 AM, minutos horas la mañana, Tal y como se acordó a los fines de dar continuación al presente debate oral y publico se dio continuación al mismo y verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de la norma adjetiva Penal vigente y se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, pasando de seguidas la Juez a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia de Juicio Oral y Publico de fecha 23 de Octubre de 2008. Seguidamente se continúa con la recepción de Pruebas de Testifícales. Manifestando el ciudadano alguacil se encuentra presente el testigo WILLIAN RAFAEL IVIMAS, quien se encuentra en calidad de experto. Quien es juramentado y se identifica de la siguiente manera: WILLIAN RAFAEL IVIMAS RIVAS, Titular de la cedula de identidad Nº 8.257.447 domiciliado en el sector Barrio Universitario. De profesión u oficio funcionario publico .Experto al Servicio del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sud delegación Barcelona, quien declara en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 29 DE FECHA 26-01-2006. Quien expone: Yo como experto recibo las evidencias que me son puestas a la orden para que le practique experticia, fui designado para ello, en este caso se trata de un arma tipo escopeteen, calibre 44, con una concha o capsula, la misma se compone de material sintético, de manipulación corta, parecida a un revolver por u tamaño es una pistola elaborada de material sintético ambas son de manipulación simple de forma paralela que igualmente se compone de los mismos elementos, ambas son armas de fuego. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines de que formule sus preguntas al experto. El cual contesto: ratifica la experticia que en la oportunidad legal que elaboro a los objetos que se colocaron a su disposición. Respuesta: si la ratifico. Pregunta: cual es el tiempo que lleva laborando en ese Organismo. Respuesta: Trabajo en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Como experto hace 9 años y 7 meses y como funcionario Adscrito al Cuerpo tengo 11 años. Pregunta: por su experiencia lo hace rápidamente, las experticias. Respuesta: tomando en cuenta mi experiencia y la profesión que vengo desempeñando, se me hace fácil y lo puedo hacer rápidamente y se clasificar los objetos que se ponen a mi disposición, por lo que es fácil deducir que ambas se tratan de un arma de fuego de fuego tipo escopeteen y una pistola. Acto seguido se le sede la palabra a la ciudadana Defensora Pública Penal a los fines de que formule sus preguntas al experto. El cual contesto: informe la cadena de custodia que se utilizo para el resguardo de las evidencias y objetos del supuesto delito Respuesta: no le se decir, a nosotros nos comisionó la fiscalia del Ministerio Publico después que de los acontecimientos sucedidos. Pregunta: nos puede indicar quien se encarga de resguardar las evidencias. Respuesta. Eso le corresponde a otro funcionario. Es todo. Acto seguido el Juez pasa a instruir al ciudadano alguacil para que conduzca hasta la sala de audiencias al Ciudadano JOSE ABREU, quien se encuentra en calidad de Experto. Quien es juramentado y se identifica de la siguiente manera: JOSE GREGORIO ABREU HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 10.940.244. De profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales. Con domicilio en Tronconal tercero. Experto al Servicio del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sud delegación Barcelona, quien declara en relación a la Inspección Técnico Policial Nº 287 de fecha 30-01-2006. Quien expone: se trata de una inspección realizada en la calle Pérez del sector Campo Claro de la cuidad de Barcelona. Correspondiente a un tramo de la calle donde se aprecia para el momento de realizar la inspección temperatura calida, iluminación abundante, escasa afluencia vehicula, permite el libre transito vehicular, construcciones particulares, aceras y locales donde se deja ver postes de alumbrado publico y tendido eléctrico, se toma como fachada frente a un inmueble que funge como taller de pintura denominado taller de carrocerías Bolivariana. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines de que formule sus preguntas al experto. El cual contesto: pregunta: tiempo que tiene laborando en la institución. Respuesta: tengo18 años. Pregunta: que tiempo lleva realizando esa actividad. Respuesta: tengo 15 años realizando este tipo de experticias. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la ciudadana Defensora Publica Penal a los fines de que formule sus preguntas al experto. La cual contesto: Pregunta: existía algún objeto en el lugar donde practico la experticia. Respuesta: no porque la realización del acto fue posterior al hecho y allí no hubo resguardo de las evidencias. Pregunta: como obtienen ustedes el conocimiento. Respuesta: lo supe o se tuvo conocimiento por cuanto lo que inicio la vindicta publica solicitado ciertas diligencias y dentro de esos petitorios constaba esa experticia. Pregunta: normalmente que se realiza cuando en los hechos hay un herido que se hace normalmente. Respuesta: en este caso el cuerpo actuante la policía debió resguardar y notificar para realizar las actuaciones al momento del hecho lo cual lo realizamos a solicitud de la Vindicta Publica. Pregunta: no es necesario realizar la planimetría….objeción… las preguntas que deben realizarse al experto deben ser referentes a la experticia, con lugar la objeción… no hay más preguntas. Es todo. Acto seguido el Juez pasa a instruir al ciudadano alguacil para que conduzca hasta la sala de audiencias al Ciudadano OSWAL NAYRON FANEITES, quien se encuentra en calidad de Experto. Quien es juramentado y se identifica de la siguiente manera OSWAL FANEITES, Titular de la cedula de identidad Nº 6.248.679. Con domicilio en Barcelona, De profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas LIC. en Ciencias Policiales .Experto al Servicio del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sud delegación Barcelona, quien declara en relación a la Inspección Técnico Policial Nº 287 de fecha 30-01-2006. Quien expone: para la fecha fui comisionado por la Fiscalia, mediante inicio de averiguación, dentro de la cual se encontraba inspección del lugar donde ocurrieron los hechos, se practico y para el momento no se ubico ningún objeto relacionado con lo que se nos solicitó. Acto seguido se le sede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines de que formule sus preguntas al experto. La cual contesto: pregunta: Cuantos años tiene usted trabajando dentro de ese organismo. Respuesta: Tengo 21 años en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Pregunta: ñeque sitio realizo la experticia. Respuesta: al frente de un lugar donde funciona un taller mecánico donde funciona. Pregunta: Recuerda usted como se llama la Calle. Respuesta: en la calle EUDON PEREZ. Pregunta: Como define usted el sitio. Respuesta: era un sitio de suceso abierto. Pregunta Porque lo denomina de esa manera, Respuesta: porque es una iba pública, en plena calle, Pregunta: Que realizaron el sitio. Respuesta: practicamos la inspección después de acontecidos los hechos. Hay iluminación. Acto seguido se le sede la palabra a la ciudadana Defensora Pública Penal a los fines de que formule sus preguntas al experto. La cual contesto: Pregunta como inicia su actividad. Respuesta: Por cuanto la Fiscalia del Ministerio Publico nos comisionó. Pregunta: Cuando efectuaron la Inspección, fue el mismo día. Respuesta: no, eso fue posteriormente, la inspección fue posterior, eso es un lapso, es luego que comisionan al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística para que realice las inspección. Pregunta: cuando se dirigen hasta el sitio del suceso que encontraron. Respuesta: lo que pasa es que nosotros vamos posteriormente. Es todo. Acto seguido el Juez pasa a instruir al ciudadano alguacil para que conduzca hasta la sala de audiencias al Ciudadano SAMBRANO SANCHEZ RICHAR ENRIQUE, quien se encuentra en calidad de TESTIGO. Quien es juramentado y se identifica de la siguiente manera: SAMBRANO SANCHEZ RICHAR ENRIQUE, Titular de la cedula de identidad Nº 22.572.324, profesión camionero, domiciliado en Campo Claro, no tengo ninguna relación de parentesco o interés en la presente causa. Quien expone: bueno en el año 2005 el 16 de Diciembre, el ciudadano Abrahán fue para que le pintáramos en el taller un espolee y el señor, presente lo iba atracar se le fue encima y después escuche un disparo allí me metí para dentro, es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines de que formule sus preguntas al Testigo. El cual contesto: Pregunta: Reside usted en ese Sector. Respuesta: si en el Sector campo claro de Barrio sucre. Pregunta: A que se dedica usted. Respuesta: soy latonero. Pregunta: Donde esta ubicado ese el taller de latonería. Respuesta: en Campo Claro queda el taller. Pregunta: A que hora fue el acontecimiento. Respuesta era como a las 3 y 30 de la tarde. Pregunta: Con que finalidad se dirigió el ciudadano hasta el taller. Respuesta: para que le pintara un espolee para su carro. Pregunta: se percato usted de la situación. Respuesta: cuando estoy conversando allí fue cuando paso la broma yo estaba anotando su número de teléfono de Pregunta: Pudo ver que tenía el ciudadano en la mano. Respuesta: un escopeteen --- objeción…. Que sea mas especifica--- cual fue la conducta asumida por la victima. Respuesta: la victima se defendió. Pregunta: Quienes estaban presentes. Respuesta: estábamos nosotros dos, el andaba con la mama que se encontraba dentro del carro. Pregunta: Luego que paso. Respuesta: llego la policía y lo recogieron a el y se fueron se llevaron el arma. Acto seguido se le sede la palabra a la ciudadana Defensora Pública Penal a los fines de que formule sus preguntas al experto. La cual contesto: Pregunta: expone en su declaración que la victima tenia en la mano un teléfono. Respuesta: la victima tenia en la mano el teléfono. Pregunta: donde estaba usted en ese momento. Respuesta: el señor estaba en la calle y yo en el portón parado. Pregunta: Con que intención fue la victima a donde estaba usted. Respuesta: la victima fue para que yo le pintara u espolee. Pregunta. Cuando fue su última declamación. Respuesta: la última declaración la di en la PTJ. Pregunta. Cuando fue la última vez que vio el expediente, hace poco. Respuesta: no, en estos días no la he leído. Pregunta: que observaste. Respuesta: el muchacho lo venia robar Pregunta. Como sabes que lo venia a robar. Respuesta: porque el lo venia a robar el saco un arma que traía en la cintura y el señor saco un arma del koala, Pregunta. Conoce usted al acusado. Respuesta: si lo conozco al acusado vive por mi casa, Pregunta: quien estaba cerca del sitio. Respuesta: nadie, los vecinos se acercaron después que escucharon los tiros. Pregunta. Y donde estabas tú. Respuesta: me metí hacia dentro del taller. Pregunta: Cuando escuchaste los disparos. Respuesta: cuando me ti para adentró, cuando escuche los disparos me metí para dentro---- objeción--- el testigo respondió—a lugar la objeción --- Pregunta: la victima estaba armado. Respuesta: no lo sabia. Pregunta: que reacción tubo usted, le aviso a la victima. Respuesta: no yo no hice nada el lo vio cuando el venia Pregunta: donde queda el sitio. Respuesta: ese es una avenida queda un callejón mas adelante y otra sale para la alterna. Pregunta. Por donde llego el. Respuesta: por detrás. Pregunta: Llego algún vecino del sector. Respuesta: después de los disparos fue que empezaron a llegar ----- objeción del la fiscal…. eso no tiene nada que ver con los hechos debatidos, a lugar la objeción. No más preguntas señor Juez. Acto seguido se da apertura a la recepción de las pruebas documentales procediéndose a dar lectura a los fines de ser incorporadas al proceso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 29, de fecha 26-01-2006, realizada por lo Funcionario WILLIAN IVIMAS, experto al servicio del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub- Delegación Barcelona. 2) INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 287, de fecha 26-01-2006 realizada por los Funcionarios JOSE ABREU Y OSWAL FANIETES, expertos al servicio del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub- Delegación Barcelona. Una vez incorporadas las pruebas documentales, acto seguido el Tribunal se dirige a la representación, Fiscal a los fines de que exponga si prescinde o no de las pruebas, respondiendo la misma que no prescinde de las pruebas por evacuar por cuanto son útiles y necesarias para terminar de demostrar la responsabilidad del acusado de los hechos que nos ocupan. En este estado, Este Tribunal en funciones de Juicio Acuerda Suspender el Acto del Debate Oral Y Publico de conformidad con lo dispuesto en el articulo 335 Numeral 2º y 336 del Código Orgánico Procesal Penal siendo las 5:30 de la tarde, teniendo en cuenta las partes que proponen a los testigos deben colaborar en las diligencias para llevar a cabo el Acto de Continuación El día MIERCOLES 05 DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS 10:00 AM. Verificada la presencia de las partes, El ciudadano Juez Profesional DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, El ciudadano Juez Profesional de manera breve realizó un resumen de los actos cumplidos el día 23/10/08 oportunidad en la cual se dio apertura al presente juicio, así como los acontecimientos suscitados en la audiencia realizada, acto en la cual se procedió a evacuar los testigos presentes, quienes dieron sus declaraciones, y posteriormente fueron interrogados por cada una de las partes, y en virtud de no encontrarse otros medios de prueba debidamente notificados se acuerda suspender el acto según lo dispuesto en el articulo 335, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para dar continuación en el día Lunes 03/11/2008, acto en la cual se procedió a evacuar los expertos y testigos presentes, quienes dieron sus declaraciones, y posteriormente fueron interrogados por cada una de las partes; de igual manera se procedió a dar lectura a las pruebas documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad legal a fin de ser incorporadas al Juicio oral y Publico. Acto seguido este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 04 declara dar continuación al juicio procediendo de inmediato a instruir al alguacil de sala para que verifique si se encuentra presente algún órgano de prueba en la sala contigua; el cual manifiesta que no se encuentran presentes en la sala contigua, ningún órgano de prueba. En vista de que no se encuentran presentes ningún órgano de prueba, se le pregunta a la representante del Ministerio Publico si prescinde o no de los medios de pruebas, la cual expone que prescinde de los medios probatorios. Seguidamente sin objeción por parte de la Defensa, se declara formalmente CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, en primer lugar al Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: “A llegado el momento de la fase del juicio como lo es, la fase de las conclusiones, donde sabemos que es el momento para que el Tribunal imparta justicia, ya que durante el desarrollo del debate he demostrado a este tribunal con medios probatorios suficientes que demuestran la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio el primero del ciudadano ABRAHAN LAYA LUNA, he logrado convencer al Juez por medio del dicho de la victima, la cual manifestó que el día 16 de Diciembre, aproximadamente a las 3 de la tarde se encontraba el en Sector Barrio Lindo de esta ciudad, la victima se encontraba conversando con uno de los testigos presénciales como lo es el ciudadano Richard Sánchez, la victima manifestó al tribunal que cuando estuvo conversando con el dueño del taller se presento por la parte de trasera el señor acusado de autos, y es en ese instante cuando frustra la victima tal acción haciéndole un disparo, por cuanto se encontraba en riesgo su vida, ya que ciudadano portaba un escopeteen, fue cuando posteriormente el cual callo al piso y fue recogido por uno funcionarios policiales, los cuales fueron contestes en su participación en los hechos que aquí se debaten, de igual forma el ciudadano Ender Santaella (funcionario policial) el estaba en puesto policial cercano, y en ese momento se acercó al sitio observo lo ocurrido y por medio de radio solicita apoyo y en pocos minutos se apersonaron los funcionarios policiales ANTONNIO PINTO y KELLY MORALES quienes le prestaron apoyo al ciudadano aquí presente por cuanto se encontraba herido tirado en el suelo; como es bien sabido por cuestiones de la defensa se trata de confundir a las personas, desvirtuando lo que ocurrió en el sito de los hechos, pero consta en las actas policiales, y procesales, todos los medias que demuestran la culpabilidad del acusado, así mismo comparece la ciudadana MARITZA DE LAYA quien acompañaba a la victima cuando fue a buscar el repuesto, ella se quedo dentro del vehiculo y observo cuando el ciudadano iba a robar a su hijo con un escopeteen, otro de los testigos presénciales el señor RICHARD ENRIQUE ZAMBRANO SANCHEZ, quien expuso y fue conteste al referir que el ciudadano se encimo hacia la victima y el cual cargaba en la mano un escopeteen, pero el hecho quedo frustrado gracias a que la victima estaba armado, ya que en un instante se puso en riesgo su vida y los bienes de su propiedad, con los testimonios de los expertos WILLIAN IVIMAS quien ratifica la experticia realizada al arma de fuego, tipo escopeteen, la cual contenía una concha, con ese medio se configuro el delito de ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. al igual que JOSE ABREU Y OSWAL FANEITES, funcionarios que realizaron la Inspección signada con el Nº 287 del 2006- donde dejan constancia del sitio del sector Campo Claro, donde ocurrieron los acontecimientos, así mismo como ya el tribunal a observado los medios de prueba documentales como en efecto se hizo, esta representante de la Vindicta Publica solicita sea condenado el acusado de autos ya que con los medios probatorios presentados y evacuados durante el desarrollo del debate por lo delito de ROBO AGRAVADO Y POR EL DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y por cuanto la pena supera los 5 años de prisión, es que solicito se ejecute en esta misma sala su detención. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa a los fines de que exponga sus conclusiones. Quien manifiesta: LA SOCIEDAD ESTA BIEN ORDENADA CUANDO LOS CIUDADANOS OBEDECEN A LOS MAGISTRADOS Y LOS MAGISTRADOS A LAS LEYES. CIUDADANO JUEZ COMO PODEMOS APRECIAR EN ESTE JUICIO LO UNICO QUE se demostró es como se violento el debido proceso, tanto por parte del ente policial como por el Ministerio Publico, también quedo claro que FUE LA VICTIMA quien LE DISPARO A MI DEFENDIDO, NO SE LLEGO A DEMOSTRAR LA INTENCION DE ROBO DE MI DEFENDIDO, NI QUE EL ARMA DECOMISADA LA PORTARA MI PATROCINADO, CIUDADANO JUEZ EN JUICIO SE DEMOSTRO QUE EL PROCEDIMIENTO POLICIAL FUE EL EQUIVOCADO, QUEDO CLARO QUE LA POLICIA CUANDO LLEGA NO RESGUARDA EL SITIO DE LOS HECHOS, Y MUCHO MENOS NOTIFICA AL CUERPO POLICIAL ESPECIALISTA que es lo que debió hacer llamar al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, y mantener la escena de los hechos tal como la consiguió, para que los especialistas demarcaran el lugar donde cayo el herido y donde se encontraba la presunta victima, ES DECIR SE ROMPE LA CADENA DE CUSTODIA, COMO NOS DECLARO EL FUNCIONARIO ABREU, EL CUERPO POLICIAL ACTUANTE DEBIO NOTIFICAR INMEDIATAMENTE AL CICPC, PARA REALIZAR LAS ACTUACIONES AL MOMENTO DE LOS HECHOS, COSA QUE NO OCURRIO, EXISTIENDO UN HERIDO DE BALA NI EL MINISTERIO PUBLICO, NI LA POLICIA ACTUANTE HICIERON LAS INVESTIGACIONES NECESARIAS COMO PARTE DE BUENA FE ,llama la atención poderosamente a esta defensora que la victima sea funcionario y los procedimientos policiales e investigativos no se hayan realizado conforme a la ley, Tampoco se tomo la debida nota para ser investigado el hecho que había un herido, Les de hacer notar que el Ministerio Publico como parte de buena fe no haya mandado a realizar el levantamiento de planimetría, ni la activación de huellas dactilares, ni se envió a la medicatura forense a mi defendido quien en realidad fue quien cayo gravemente herido, para poder determinar como ocurrieron los hechos, se pregunta esta defensa si hubiera sido el herido la victima como reaccionaria la policía? en ese momento hubieran resguardado la escena del crimen? como le dio tiempo a la victima sacar el arma si tenia un celular en la mano? como le dio tiempo de sacar el arma y herir a mi defendido y este no acciono el arma que supuestamente tenia en la mano?, porque el Ministerio Publico no investigo llamando a los otros testigos que nombro mi defendido como son el señor Sandro Rivero, Franklin Gutierrez y Goyo Cornivel? que se escondía en este procedimiento que no se busco la verdad verdadera? será que existe una simulación de hecho punible? Será que se le disparo el arma al funcionario-victima y cuando vio al herido dijo que lo iba a atracar?, porque la victima dice que fue a buscar un spoiler y el mismo nunca apareció? Supuestamente lo estaban pintando y esa era lo hora indicada, entonces porque no estaba el spoiler ni el dueño del taller donde supuestamente iba a entregar el spoiler a la hora convenida? Existen tantas dudas que el solo dicho de la victima, la de su mama y su amigo no hacen plena prueba en virtud de QUE LA ESCENA DEL CRIMEN SE ENCONTRABA VICIADA, ASI COMO SE ROPIO LA CADENA DE CUSTODIA, VEAMOS, LA CADENA DE CUSTODIA SE REFIERE A LA FUERZA O CUALIDAD PROBATORIA DE LA EVIDENCIA FISICA, Y PRECISAMENTE PARA GARANTIZAR SI LA MISMA ES REALMENTE COLECTADA O ADQUIRIDA ILEGALMENTE; Y ELLA SE VALE DE UN REGISTRO QUE RESPONDE A LAS INTERROGANTES DE Cuando? Donde? Y como?, y no podemos olvidar las circunstancias de las personas Quienes?, en otras palabras la responsabilidad del manejo de la CADENA DE CUSTODIA, corresponde a todos aquellos funcionarios que tengan que ver, de una u otra forma, con los elementos probatorios, o con aquellos que puedan ser potencialmente medios de pruebas en cualquier etapa del proceso penal; por consiguiente, TODO FUNCIONARIO QUE FIJE, COLECTE, RECIBA Y/O PERITE, DEBE REGISTRAR DE MANERA SISTEMATICA TODAS LAS ACTIVIDADES REALIZADAS, SIN QUE DE LUGAR A CONFUSION, ADULTERACION, SUSTRACCION Y ADICION ALGUNA SOBRE SU PROCEDENCIA O PERENNIDAD. En este caso ciudadano juez se han detectado fallas graves en los eslabones de la CADENA DE CUSTODIA, ciertamente es un detalle llamativo y con los otros elementos incongruentes encontrados el hecho de que la policía actuante no notifique a la policía de investigación en el momento y es solo mes y medio después que los investigadores se trasladan al sitio de los acontecimiento, y el tiempo transcurrido entre la fecha de los sucesos en fecha 16-12-2005 y la experticia de reconocimiento legal de fecha 26-01-2006 y la inspección técnico policial de fecha 30-01-2006, ese margen de tiempo donde se pierden toda clase de pruebas, para unas personas con la experiencia de los funcionarios actuantes, deja mucho que pensar, porque? el ministerio publico no solicito la activación de huellas dactilares a las armas incautadas, tampoco existiendo tantos testigos se trajeron testigos al juicio que fueran imparciales, no se realizo el levantamiento planimetrito, ni se verifico en la herida de mi defendido para saber si la bala provenía a corta o a larga distancia, mi defendido nombro a tres personas que estaban jugando con el a la pelota y el ministerio publico hizo caso omiso a esta mención y ni siquiera los interroga para saber si estamos realmente en un delito de robo agravado o es una simulación de hecho punible. Existen otras elementos extraños con respecto a la cadena de custodia que debieron cumplirse y no se cumplieron me refiero a las que deben llevarse en estas actividades periciales, desde la colección, la remisión al departamento de Lofoscopia y el peritaje comparativo, nunca se hizo, no se solicitaron nunca que se practicaran. Se pregunta esta defensa porque?.Estas ausencias de informaciones y/o procedimientos técnicos, no son otra cosa que la inobservancia del articulo 202 del COPP, en el que se interpreta que de la inspección de la policía o del ministerio publico se levantara informe que describa detalladamente las cosas, los rastros y o efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación de los hechos. Así como el articulo 26 de la ley de los órganos de investigaciones científicas penales y criminalisticas, donde de manera taxativa obliga a todos los funcionarios de investigaciones penales, a fijar el procedimiento científico necesario que permita garantizar la cadena de custodia de las evidencias físicas, como modelo necesario dentro del desarrollo de la actividad criminalistica. Ciudadano Juez no solo se violentaron estas normas también se transgredieron normas técnicas y científicas procedí mentales propias de la técnica forense, contempladas en los diferentes manuales de cada una de las disciplinas que la conforman, en especial la orden del día No. 259-2002 de fecha 16-09-2002 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se encuentra plasmado las disposiciones generales relacionadas con la colección de evidencias físicas y la cadena de custodia. Amen de esto los elementos circunstanciales que permitan darle una relación convincente, con el sitio el arma incriminada y donde se presume fue colectada, considerándose necesario la activación de la huella dactilar. Para determinar si realmente el arma la manipulo mi defendido. Lo que nos trae como consecuencia DUDAS RAZONABLES, ya que realmente mi defendido estaba jugando pelota o intentaba robar a la victima, porque la fiscal del ministerio publico interpone una acusación por lo demás temeraria acusando a mi defendido no solo de robo agravado en grado de frustración (no se demostró realmente que intención tenia),sino también resistencia a la autoridad( donde esta la resistencia a la autoridad si mi defendido se encontraba herido de muerte inconsciente en el piso) y porte ilícito de arma de fuego (nunca se demostró que mi defendido la haya manipulado).¿Que iba a robar? ¿realmente esa arma era de el? por cuanto no estaba en su posesión, ni se le efectuó la activación de huellas dactilares, porque lo funcionarios actuante no recogieron información de otros testigos? porque solo se basa con el dicho de la victima de la madre y del amigo de la victima? como pudo tan rápido sacar la pistola si supuestamente tenia en la mano un celular anotando un numero? no será mas bien que estaba manipulando el arma y se le escapo un tiro?, realmente ese escopeteen existía o fue agregado?, ciudadano juez considerando las circunstancias de espacio, tiempo y forma de los eventos propios de los hechos que se le imputan a mi defendido, no representa relación alguna con respecto a las actuaciones técnicas, científicas y administrativas de los funcionarios, teniendo como centro la CADENA DE CUSTODIA, la cual fue totalmente violentada. No se investigo la existencia de la legitima defensa por parte de la victima, porque no se investigo este hecho? ya que la victima se exculpo diciendo que lo había hecho en legitima defensa, porque si hubo un herido no se investigo realmente que sucedió?, no se sabe si hubo un uso indebido del arma de reglamento de la victima, si hubo exceso en la defensa, ciudadano juez, que realmente sucedió en el sitio de los hechos?, mi defendido insiste que el jugaba pelota, que vive cerca del taller, que se encontraba con amigos suyos, todos los conocen en el barrio, tan es así que los policías declaran que tuvieron que sacar a la victima porque los testigos estaban molestos, y a pregunta de esta defensora todos fueron contestes en mencionar que los testigos eran familiares de mi defendido, en aquel momento el herido. Ciudadano Juez que se haga justicia, que al existir tantas dudas prevalezca la inocencia de mi defendido, Con la declaración de mi defendido y la falta de pruebas técnicas queda desvirtuado que el funcionario victima haya tenido la imperiosa necesidad de hacer uso de su arma, si la misma hubiera estado guardada en el koala no le hubiera dado tiempo de sacarla, Asimismo no existe en autos que hubo provocación por parte de mi defendido, no se demostró si el arma la portaba mi defendido, si la manipulo, si tenia intención de robarlo, no hubo enfrentamiento por cuanto mi defendido no tenia el arma por lo que nunca la acciono, lo único que esta claro es que mi defendido fue victima de un disparo y que el no sabe porque motivo se lo dieron, ni quien se lo dio, motivo por el cual no puso denuncia ya que al llevarlo al hospital los mismos policías, el creyó en la justicia y que se le abriría una averiguación a la hoy victima, ya que se encontraba jugando pelota, y este disparo le pudo haber costado la vida y lo ha mantenido durante todos estos años en mal estado de salud. Porque no se investigo al hoy victima?, si realmente la victima era mi defendido, ¿por que no se abrió un procedimiento, donde se verificara si hubo exceso en la defensa o el uso indebido del arma de fuego?, si nunca se ordeno el estudio de planimetría, ni de activación de huellas dactilares, ni se resguarda el sitio de los hechos, como temeraria mente se realiza esta acusación. Ante tantas dudas razonables, la certeza de la falta de elementos probatorios, las fallas graves de los eslabones de la cadena de custodia y todos los elementos incongruentes existentes en este juicio es por lo que esta defensa solicita la absolutoria para mi defendido ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ. Ciudadano Juez, Mi defendido no tiene antecedentes penales, de los delitos que la fiscal menciono en la acusación todos fueron sobreseídos, por lo que solicito se le otorgue a mi defendido, en un supuesto negado que el tribunal considere lo contrario a lo solicitado por esta defensa, se tomen en cuenta las atenuantes de ley. Acto seguido el tribunal le sede el derecho de palabra a la representante del ministerio publico, a los fines de hacer uso el derecho a replica. La cual expone: REPLICA: el Ministerio Publico entiende la posición de la defensa ella sabe que el cuerpo del delito esta suficientemente demostrado, al igual que la responsabilidad del acusado con lo hechos que se le acusan, ya que los testigos fueron contestes, al igual que los funcionarios por cuanto quedo aquí demostrado las características del arma y de la forma como ocurrieron lo acontecimientos; también sabe la defensa que comparecieron a esta sala los testigos presénciales, los cuales observaron cuando el acusado lleva en las manos el escopeten dirigiendo en sentido hacia la victima con la intención de robarlo así mismo la madre del ciudadano Abrahán Laya, quien estuvo esperando en la Terios lo vio cuando iba en forma sigilosa para sorprender a la victima, no hay duda de quien portaba el escopeteen, cosa que no ocurrió ya que la victima frustro la comisión del hecho, no es que yo por representar y ser la titular de acción penal tenga que pedir la condenatoria por pedirla, por el contrario si en este caso no se encontraran suficientes medios que demostraran la culpabilidad y la responsabilidad del acusado, bien podría esta Vindicta solicitar el sobreseimiento de la causa, pero dada las circunstancias que se demostró la culpabilidad del hoy acusado con los hechos que se le imputan solicito sea condenado el acosado y se le aplique el 367 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la pena a aplicar pasa de 5 años de prisión. CONTRAREPLICA: (DEFENSA) Ratifico que en este juicio no se demostró técnicamente la intención de mi defendido, la madre de la supuesta victima, dijo que ella no se acordaba que era lo que tenia su hijo en la mano, el otro supuesto testigo no fue conteste, la jurisprudencia es clara, para lo cual existe las pruebas técnicas, no es por ello que se faculta al Ministerio Publico para que realice lo necesario para desvirtuar los hechos o probarlos, se debe tomar en cuenta que no se trata de un robo mas, del cual tubo que abrir otro procedimiento para demostrar si las cosas sucedieron como la víctima las contó, existe el principio de inocencia, y con el testimonio de dos personas allegadas a la victima no se puede declarar la culpabilidad de una persona, esta defensa no tiene la culpa de que los órganos encargados de demostrar la culpabilidad o no de los hechos no hayan efectuado lo necesario para recavar los medios de prueba, por eso ratifico la inocencia de mi defendido ya que no existen pruebas técnica que desvirtúen la declaración del testigo por que si validez tiene la declaración de la victima, también hay que tomar en cuenta, y saber quien tiene la carga de demostrar la culpabilidad o la inocencia de una persona, haber realizado lo propio para llenar todas las incongruencia que dieron el decurso de la investigación lo cual quedo demostrado con el dicho de los funcionarios, ya que el Ministerio Publico no se los ordenó, se pregunta esta defensa porque la escena donde ocurrieron los hechos no se resguardo en su debido momento, porque el Misterio Publico no mando a realizar las pruebas técnicas que indicaran que mi defendido es inocente de todo lo que se le acusa, no es culpa de esta defensa que l Ministerio Publico no haya realizado las averiguaciones pertinentes y que en este juicio lo que haya quedado sean dudas por que es mentira que ha quedado demostrado que mi defendido es culpable, ya que las únicas pruebas que pudieron halar fehacientemente, no fueron practicadas y cuando la duda razonable favorece al reo, y es mentira que se pueda hacer justicia encarcelando a una persona inocente y sin medios probatorios y no es culpa de la defensa, ni del tribunal, es claro para que haya justicia bien sea inocente o culpable es necesario que se realice una investigación objetiva que nos traiga a los juicios la verdad verdadera y que nos podamos enfrentar como verdaderos profesionales, sin menos preciar el trabajo del otro. Acto seguido este Tribunal se dirige al la Victima a los fines de que indique si desea declarar algo mas, el cual expone: no deseo declarar. Este Tribunal de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal le concede el derecho de palabra al acusado ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, quien declara: bueno yo no tenía ninguna bicicleta yo soy inocente, yo no conozco a ese señor, a mi me dieron ese tiro yo quede mal. Yo soy inocente señor Juez, que me busquen la bicicleta. Yo soy inocente. Es todo. Se declara cerrado el debate.
HECHOS ACREDITADOS:
Finalizado el debate, el Tribunal a través de la inmediación habida en el Juicio Oral y Público, estima acreditado y probado lo siguiente: En fecha 16 de Diciembre de 2005, siendo aproximadamente las tres y treinta horas de la tarde, el ciudadano ABRAHANA ANTONIO LAYA LUNA en compañía de su madre MARITZA LIDUVINA LUNA DE LAYA y el ciudadano RICHARD ENRIQUE ZAMBRANO SANCHEZ, se encontraban conversando al frente de un local denominado TALLER CARROCERIA BOLIVARIANA, ubicado en la Calle Eudon Pérez del Barrio campo Claro de la ciudad de Barcelona, en ese momento se presento el acusado ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, en una bicicleta portando un escopetin con la intención de robar a los mencionados, en este sentido el ciudadano ABRAHAN ANTONIO LAYA LUNA se resistió a la acción del acusado, quien hizo uso de su arma de uso personal, para salvaguardar su vida y sus bienes, y de esta manera hirió en la región pectoral al ciudadano ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, por lo que se apersonaron al lugar funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Simón Bolívar, haciendo entrega la victima del arma de fuego con la cual efectuó los disparos, asimismo el ciudadano ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, es trasladado por la comisión policial hasta la sede del Hospital Dr. LUIS RAZETTI de la ciudad de Barcelona, a los fines de que fuera asistido. Finalmente quedo demostrado que el acusado ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, fue autor de los referidos hechos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
Finalizada la fase probatoria y habiéndose realizado el análisis de las distintas Pruebas Judicializadas, las cuales son apreciadas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, lo conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve lo siguiente: culminado como ha sido la evacuación de las pruebas tanto testimoniales como documentales, en las distintas audiencia llevadas a cabo con ocasión al Juicio oral y Publico, seguido en contra del acusado ERNESTO ANTONIO RIVERO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 concatenado con el articulo 80 segundo aparte y 277 todos del Código Penal a criterio de este Juzgador, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal se considera que los distintos órganos de pruebas evacuados en la audiencia oral, dan convicción y certeza a este Tribunal, cuando los testigos que hicieron acto de presencia, en el Juicio fueron contestes en afirmar que ciertamente el día que se suscitaron los hechos, el hoy acusado portando un escopetin intento despojar a la victima de sus pertenencias, situación esta que fue frustrada por la propia victima quien a percatarse de lo ocurrido utilizo su arma de fuego, resultando de los hechos que el acusado fuera trasladado por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Simón Bolívar hasta el Hospital Luís Razetti de esta ciudad, este Tribunal fundamenta esta decisión sustancialmente en el testimonios del ciudadano ABRAHAN ANTONIO LAYA LUNA, cuando manifestó en esta audiencia, que cuando se encontraba hablando con uno de los propietarios del taller el acusado se acerco con la intención de robarlo y quitarle sus pertenencias, igualmente con la deposición de la ciudadana MARITZA LUNA DE LAYA su testimonio es convincente para este Juzgado, cuando señala que vio a un hombre que se le acercaba a su hijo en una bicicleta cuando se encontraban en el taller y este se defendió porque lo iba a robar, esta ultima circunstancia se encuentra corroborada con el testimonio del ciudadano RICHARD ENRIQUE SANCHEZ ZAMBRANO, cuando indica que la victima del caso in comento se encontraba en el taller en el cual labora y se presento el acusado con la finalidad de atracarlo se le fue encima e inmediatamente escucho un disparo y se metió al referido local, no cabe dudas que el hoy acusado ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, tuvo participación en el hecho que se ventila en el presente proceso penal, quedando de igual manera demostrado, que para el momento del suceso, este también portaba un arma de fuego; por otra parte del debate oral y a través de las pruebas documentales evacuadas en la audiencia quedo plenamente determinada que ciertamente el ciudadano ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, portaba el escopetin, tal como lo certifica la Experticia de Reconocimiento Legal N° 29, suscrita por el funcionario WILLIANS IVIMAS, experto adscrito a la Sub Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien con su testimonio corrobora el contenido de la experticia suscrita por su persona; siendo estimadas igualmente las pruebas documentales como inspección técnico policial, corroborada en audiencia por los funcionarios JOSE ABREU y OSWAL FANIETES, a tales medios de pruebas se suma el testimonio de los funcionarios actuante en el procedimiento de aprehensión del acusado, funcionarios ENDER SANTAELLA; ANTONIO PINTO, KELLY JOSE MORALES, quienes corroboraron en audiencia, el contenido del acta policial, todo estos argumentos hacen plena prueba para este Tribunal y es con fundamento a la sana critica las reglas de la lógica y conocimientos científicos. Observa el Tribunal que las declaraciones antes mencionadas son totalmente contestes y guardan perfecta armonía entre ellas, dando convencimiento a esta Juzgadora de lo que sucedió y la forma de comisión; por lo que el Tribunal le da todo el valor probatorio a las mismas y así las estima. Por lo tanto el presente fallo deviene lógicamente en Condenatorio Y ASÍ SE DECIDE.
PENALIDAD
El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, establece una pena de PRISION DE DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS y su término medio de conformidad con lo establecido en el articulo 37 Ejusdem, es de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Ahora bien revisadas como han sido las presentes actuaciones y al observar que el acusado carece de antecedentes penales, este Tribunal lleva la pena al termino inferior de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, tal y como lo establece el articulo 74, ordinal 4º Ibidem, y por cuanto estampen en presencia de un delito imperfecto, tal y como lo dispone el articulo 80, ordinal 2º del Código Penal, se procede de seguida a realizar la rebaja de un tercio de la pena correspondiente al delito de ROBO AGRAVADO, la cual es de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES), que restados a los DIEZ (10) AÑOS, da co0mo resultado SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION. Por otra parte el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, trae inserta una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION y su termino medio según el articulo 37 del texto sustantivo penal es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, igualmente se lleva dicha pena a su limite inferior de TRES (03) AÑOS DE PRISION, y por estar en presencia de un concurso real de delitos tal y como lo dispone el articulo 88 del Código Penal se procede de seguidas a realizar el aumento de la mitad de la pena del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por lo que en definitiva se CONDENA al ciudadano ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, plenamente identificado, a cumplir la pena de 0CHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, al encontrarlo culpable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FURTADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, concatenado con el articulo 80 segundo aparte y 277 todos del Código Penal. De igual manera se condena a cumplir las penas accesorias a las de prisión contempladas en el articulo 16 Ejusdem, con excepción de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el mismo asistido de un defensor Publico desde el inicio del presente proceso y dada su situación de pobreza, pena esta que cumplirá en el sitio de reclusión que a tal efecto designe el tribunal de Ejecución correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todos lo razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUCIIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA: al Acusado ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, natural de Barcelona, Residenciado Barrio Campo Claro, Calle Urdaneta, Casa Nº 47 de la ciudad de Barcelona, actualmente recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FURTADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, concatenado con el articulo 80 segundo aparte y 277 todos del Código Penal., en perjuicio de la víctima ABRAHAN ANTONIO LAYA LUNA, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION más las accesorias legales contempladas en el articulo 16 Ejusdem. Quedando el referido acusado recluido en el sitio de reclusión ya mencionado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. con excepción de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el mismo asistido de un defensor Publico desde el inicio del presente proceso y dada su situación de pobreza.
Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes dada, firmada, sellada y publicada en su texto integro en la Sala de Audiencia del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ
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