REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 26 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002332
ASUNTO : BP01-P-2000-002332

Visto el escrito presentado por el profesional del derecho ciudadano DR. CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, mediante el cual procede a intimar al ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ FERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, en concordancia con el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de ciento ochenta y cuatro mil bolívares (Bs. 184.000,00), es por ello que este Tribunal acuerda en consecuencia ADMITIR la presente demanda por intimación de honorarios, emplazando al demandado para que comparezca por ante el Tribunal dentro de los diez días siguientes a cancelar la cantidad señalada en el libelo de la demanda o para que ejerza el derecho de retasa., en la causa que cursa por ante este tribunal incoada por el ciudadano LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, por el delito de INJURIA AGRAVADA. Por otra parte, vista la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles propiedad del intimado, ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ FERNANDEZ y solicitado por el Abogado CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, este Tribunal declara SIN LUGAR dicho pedimento, por considerar que si bien es cierto este Órgano Jurisdiccional ha tenido presente los principios del Pericullum in mora y Fomus bonis iuris, no es menos cierto que la parte intimante no estableció de manera clara y fehaciente, cuáles son los bienes propiedad del demandado, tal y como lo dispone el artículo 587 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ



LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ