REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 26 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000239
ASUNTO : BP01-P-2002-000239


Visto el escrito presentado por el ciudadano DR, JUAN LUIS MARTINEZ, en su condición de defensor Publico, donde solicita a este Juzgado le sean extendidas las Presentaciones a su defendido ciudadano ORLANDO IBRAHINN MENDOZA ARIAS, que fueron impuestas por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Marzo de 2008, en razón ya que debido a su compromiso laboral ha presentado muchos inconvenientes, y por cuanto el mismo ha sido despedido por ausentarse varias veces al mes; este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 13 de Marzo de 2008, al mencionado imputado ORLANDO IBRAHIN MENDOZA ARIAS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.428.642, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 27-04-1982, de 19 años de edad, soltero, obrero, hijo de DAVID MENDOZA e IRMA RAMONA GOMEZ y residenciado en la Urbanización Caña de Azúcar, vereda 70, casa Nº 3, Maracay, Estado Aragua, se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada quince (15) días. Asimismo se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado Parcialmente a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada quince (08) días a cuarenta y cinco (45) días, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado ORLANDO IBRAHIN MENDOZA ARIAS, modificándolo de cada QUINCE (15) DÍAS A CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Ejusdem. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. YULIMAR JIMENEZ