REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 5 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-001641

SUSPENSION DEL JUCIO ORAL Y PUBLICO ORDENANDO LA CAPTURA DEL ACUSADO POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 ORDINAL 2º Y 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

IMPUTADO: JESUS SALVADOR RUIZ quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.245.067, natural de Cumana-Sucre, 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en CALLE PRINCIPAL, CASA S/Nº, AL FINAL DEL CERRO, CERCA DEL TANQUE DE AGUA, SIERRA MAESTRE, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI.

El Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que al imputado JESUS SALVADOR RUIZ, efectuó su ultima presentación, el día 15-01-2.007, incumpliendo así el Régimen de Presentaciones Periódica impuesta por el Órgano Jurisdiccional competente; originando en consecuencia que se difiera constantemente el Acto Procesal correspondiente al Juicio Oral y Publico, el cual no ha podido celebrarse debido a sus inasistencias al acto. Por las consideraciones ante expuestas, éste Tribunal de Juicio Nro. 04 acuerda:

PRIMERO: Conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR al acusado JESUS SALVADOR RUIZ, las Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas en fecha 02-02-2007.

SEGUNDO: Líbrense la respectiva Orden de Captura y remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, a los fines que incluyan al acusado JESUS SALVADOR RUIZ, en el Sistema Computarizado de Servicios de Inteligencia e Información Policial (SIPOL) como personas solicitadas; así mismo, se comisiona al referido Organismo Policial a los fines que se traslade a el domicilio del mencionado acusado y practique su detención, debiendo trasladarlo a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde quedarán recluido a la orden de éste Tribunal; debiendo participar de inmediato a éste Despacho la aprehensión del mismo.

TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO PENAL, seguido al mencionado Acusados en el estado de Juicio oral y Publico; hasta que se logre la detención del mismo; reservándose el Tribunal su fundamentaciòn por auto separado. Líbrese Orden de Captura y los respectivos Oficios.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 25-03-2.006, al imputado JESUS SALVADOR RUIZ , ya identificado en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana : MARIOA DE LOS SANTOS RAMOS ARAGUACHE, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 2º Y 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio; Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 04.,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ.





RESOLUCION: REVOCATORIA MEDIDAS CAUTELARES.
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-001641
FECHA: 05-11-2.008.
L3.