REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005367
ASUNTO : BP01-P-2007-005367
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO UNIPERSONAL
(Con procedimiento abreviado).-
TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO Nº 4)
JUEZ: DR. NELSON ANTONIO MEJAIS RODRIGUEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. YULIMAR JIMENEZ MARTINEZ
ACUSADOS: ROGER JAVIER HERRERA, MARTIN ALEXANDER SILVA, HILBER LEONARDO AGUIAR Y CARLOS ALEXIS MARQUEZ
FISCAL 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARIA MARTINEZ
DEFENSA PRIVADA: DRA. LISBETH FIGUERA, DR. ELIS MOLINA Y EL DR. LUIS DUARTE
VICTIMA: FREDDY JOSE GONZALEZ
DELITO: CONCUSION Y CONCUSION EN GRADO DE COMPLICIDAD
ALGUACIL DE SALA:
En horas de Audiencia del día de Hoy, Miércoles 05 de Noviembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público con procedimiento abreviado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra de los Acusados: ROGER JAVIER HERRERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.468.047, natural de Guanano, Estado Sucre, nacido el 21-03-1970, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Pedro Felix López y Ana Alejandrina Herrera (vivos), residenciado: San Luis, Vereda 11, Nº 01, Paralelo con el Antiguo Aeropuerto de Cumaná, Estado Sucre y, MARTIN ALEXANDER SILVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.293.521, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 22-12-1975, de 32 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Martín Sabino Silva y Olinda del Valle Silva (vivos), residenciado: Urbanización Brisas del Mar Las Casitas Sector 3, Vereda 17, Casa Nº 07, Barcelona Estado Anzoátegui, por el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción. Y lo acusados HILBER LEONARDO AGUIAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.486.673, natural de Cojedes, Estado Cojedes, nacido el 14-03-1981, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Antonio Gonzalez y Maria Esperanza Aguiar (vivos), residenciado: El Paraíso, Calle Miramar, Casa Nº 06, cerca de la Ferretería Construrama, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y CARLOS ALEXIS MARQUEZ RONDON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.816.880, natural de Guanano, Estado Sucre, nacido el 20-10-1979, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Carlos de la Cruz Marquez y Francisca Rondon (vivos), residenciado: Vía Nacional entre Carúpano, Sector Capiantar Estado Sucre, Por la presunta comisión del delito de CONCUSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de FREDDY JOSE GONZALEZ. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por el Juez Dr. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. YULIMAR JIMENES MARTINEZ. Acto seguido el Ciudadano Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “LA FISCAL 5º DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. MILDA ROBLES, LOS DEFENSORES PRIVADOS, DRA. LISBETH FIGEURA, EL DRA. ELIS MOLINA Y EL DR. LUIS DUARTE. LOS ACUSADOS ROGER JAVIER HERRERA y MARTIN ALEXANDER SILVA, previo traslado de la Zona Policial Nº 2, y los acusados HILBER LEONARDO AGUIAR Y CARLOS ALEXIS MARQUEZ, de la misma forma se encuentra presente LA VICTIMA FREDDY JOSE GONZALEZ. Verificada la presencia de las partes, seguidamente la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo haciendo del conocimiento de las partes el motivo del acto, así mismo le informa a los acusados que puede hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como de los derechos y garantías que le asisten a los imputados en especial del contenido del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna; Concediendo la palabra a las partes, a los fines de la apertura de Ley, tomando en primer lugar la palabra el Fiscal 5º del Ministerio Público ABG. MILDA ROBLES, en consecuencia expone: “Ratificó el escrito de acusación interpuesto en contra de los ciudadanos: ROGER JAVIER HERRERA, MARTIN ALEXANDER SILVA BALBOA, Procediendo de seguidas a explanar las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que dieron origen al presente proceso, por la comisión del delito de estos hechos los cuales figuran en el delito CONCUSION previsto y Sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, y con respecto a los ciudadano: HILBER LEONARDO AGUIAR Y CARLOS ALEXIS MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de CONCUSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de FREDDY JOSE GONZALEZ. Así mismo reiteró todos los medios probatorios admitidos para este acto a través de los cuales se demostrará en el desarrollo del debate la culpabilidad del acusado. Por lo que solicitó la condenatoria de los acusados por los delitos señalados, por cuanto al observarse que de los elementos recavados se ha comprobado la autoría y responsabilidad, donde resultaron detenidos en flagrancia por la comisión del citado delito, en fecha 28 de Diciembre de 2007 que funcionarios policiales destacados en la redoma de Guaraguao, manifestándole que la documentación que poseía era falsa y no concuerda con los datos del vehiculo, cuando este despacho ordena a la comisión para que realice las correspondientes averiguación, lográndose incautar una cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000), acto seguido se instalo una comisión a cargo del teniente NAVARRO, con lo efectivos JOSE LUIS BARRIOS, CASTRO ESTEBAN, ARCIA CORDOVA ANTONIO y otros funcionarios, y después que el ciudadano FREDDY GUACHEQUE hiciera la entrega del dinero, procedimiento este que se efectuó ante testigos que presenciaron el procedimiento, pudiendo estos dar fe de la operación realizada, por todo lo anteriormente expuesto solicito que sea admitida la acusación Fiscal en toda y cada una de sus partes, así como también los medios probatorios ofertados en su oportunidad legal y que se proceda a decretar la responsabilidad de los hoy acusados. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado de los acusados HILBER LEONARDO AGUIAR Y CARLOS ALEXIS MARQUEZ, ABG DR. LUIS DUARTE quien expone: “ciudadano Juez esta defensa rechaza, niega y contra dice la acusación fiscal en la cual expresa que mis defendidos están incursos en el delito de concusión, esta aseveración la hago por cuanto se cometieron un cúmulo de errores, al empezar con la copia del dinero, ya que no había orden de inicio de investigación para el momento, manifiesta esta la Fiscal Del Ministerio Publico que le había encontrado cierta cantidad de dinero a HILBER LEONARDO AGUIAR y a CARLOS ALEXIS MARQUEZ, y de acuerdo a las entrevistas a unos ciudadanos que pasaban por el lugar de nombres CARLOS RIVAS Y RICARDO VALLEJO, estos ciudadanos manifiestan no saber leer ni escribir, y los funcionarios actuantes, quienes no dejaron constancia de lo supuestamente incautado, y de lo que presenciaron estos testigos, es por lo que se solicitó a la fiscalia del Ministerio Publico, ampliar la declaración de los testigo, para lo cual las boletas de notificación salieron a las 5 de la tarde y la orden fue impartida a esa hora, al comisario Manuel Cedeño y en virtud que yo estaba siendo citado, como los ciudadanos viven en Valle Seco y se presenta con esto en la oficina del Ministerio Publico, donde manifiesta que los funcionarios policiales imputados con el comisario Manuel Cedeño y por cuanto este Despacho se acuerda no proceder a tomar declaración a los testigos tanto es que uno de los testigos no sabe leer ni escribir, y se observa que las mismas fueron manipuladas, al igual que el ciudadano Vallejo Juan José, es por lo que solicito la absolución de mis defendidos, es todo ciudadano juez.
Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensa DRa. ELIS MOLINA, quien expone: Buenas tardes, la defensa de los hoy acusados ROGER JAVIER HERRERA, MARTIN ALEXANDER SILVA BALBOA, nos permitimos ratificar el escrito de defensa conforme a lo establecido en Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia rechazo, niego y contradigo la acusación en contra de nuestros representados, solicitamos que dicho escrito sea admitido y que se proceda a decretar el sobreseimiento de la `presente causa en el supuesto de que este juzgado considere pertinente, pedimos conforme al articulo 318 ord. 8º. Referidas a la evacuación de los testimonios, puesto que a través de ellos demostraremos la inocencia de nuestros patrocinados, y por medio de las documentales demostraremos la transacción de un movimiento bancario, así como las documéntales para que sean incorporadas al procesó de conformidad con la ley, estos son movimientos bancarios del banco Mi Casa desde Diciembre, al igual que consignamos la constancia de conducta, de los ciudadanos conforme a las certificaciones emanadas de la zona policial 2 del estado Anzoátegui, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensa de los Acusados ROGER JAVIER HERRERA, MARTIN ALEXANDER SILVA BALBOA DRA. LISBET FIGUERA, quien expone: observa esta defensa que lo expuesto por la fiscalia del Ministerio Publico es totalmente contraproducente y en consecuencia solicito no sea admitida la acusación fiscal, Por considerar que la misma no llena los extremos de ley. El Juez en la Fase de Control y por tratarse de un procedimiento en flagrancia, se dedico simplemente a ofertar a un funcionario, a tres testigos presénciales y de las pruebas documentales un dictamen pericial, por lo que no existe de pronostico de condena, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Es todo. Seguidamente este Tribunal solicita se ponga de pie al Acusado ROGER JAVIER HERRERA, quien se identifica de la siguiente manera: venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.468.047, natural de Guanano, Estado Sucre, nacido el 21-03-1970, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Pedro Felix López y Ana Alejandrina Herrera (vivos), residenciado: San Luis, Vereda 11, Nº 01, Paralelo con el Antiguo Aeropuerto de Cumaná, Estado Sucre; al cual se le Impone del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Derechos y Garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, informándolo igualmente que podrá hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, exponiendo el acusado: “ No Admito los hechos”. Acto seguido solicita se ponga de pie al Acusado MARTIN ALEXANDER SILVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.293.521, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 22-12-1975, de 32 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Martín Sabino Silva y Olinda del Valle Silva (vivos), residenciado: Urbanización Brisas del Mar Las Casitas Sector 3, Vereda 17, Casa Nº 07, Barcelona Estado Anzoáteguii, al cual se le Impone del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Derechos y Garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, informándolo igualmente que podrá hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, exponiendo el acusado: “ No Admito los hechos”; Acto seguido solicita se ponga de pie al Acusado HILBER LEONARDO AGUIAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.486.673, natural de Cojedes, Estado Cojedes, nacido el 14-03-1981, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Antonio Gonzalez y Maria Esperanza Aguiar (vivos), residenciado: El Paraíso, Calle Miramar, Casa Nº 06, cerca de la Ferretería Construrama, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; al cual se le Impone del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Derechos y Garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, informándolo igualmente que podrá hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, exponiendo el acusado: “ No Admito los hechos”; Acto seguido solicita se ponga de pie al Acusado CARLOS ALEXIS MARQUEZ RONDON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.816.880, natural de Guanano, Estado Sucre, nacido el 20-10-1979, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Carlos de la Cruz Marquez y Francisca Rondon (vivos), residenciado: Vía Nacional entre Carúpano, Sector Capiantar Estado Sucre. Imponiéndosele del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Derechos y Garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, informándolo igualmente que podrá hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, exponiendo el acusado: “ No Admito los hechos”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANO JUEZ PASA A DELIBERAR CON LAS PARTES, Oído la manifestación de los acusados HILBER LEONARDO AGUIAR Y CARLOS ALEXIS MARQUEZ, ROGER JAVIER HERRERA y MARTIN ALEXANDER SILVA BALBOA, quienes a viva voz han expresado que no admiten los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en su contra, este Tribunal de Juicio nº 04 se pronuncia al respecto Se admiten la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes en contra de los ciudadanos ROGER JAVIER HERRERA y MARTIN ALEXANDER SILVA BALBOA, por el delito de CONCUSIÓN y en contra de los acusados HILBER LEONARDO AGUIAR Y CARLOS ALEXIS MARQUEZ por el delito de CONCUSIÓN EN GRADO DE COOPERADORES, por lo hechos ocurridos en fecha 28 DE Diciembre de 2007, los cuales fueron narrados por la vindicta publica en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ, por considerar del escrito de acusación a los folios 80 al 94 de la Pieza Nº 1 de la Presente causa, se observa que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y por parte de a defensa por ser útiles, necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos tal como lo dispone el texto adjetivo penal. Es por lo que estima necesario previa solicitud del Fiscal del Ministerio Publico DRA MILDA ROBLES, de conformidad con el numeral 2° del articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, la SUSPENSIÓN del juicio oral y público, se insta a las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: ¨NINGUNA¨. Por lo que se convoca a las partes aquí presentes para la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO PARA EL DIA LUNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2008 ALAS 10:00 AM. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas. Quedan notificados los presentes. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 6:30 PM de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El JUEZ DE JUICIO N° 04
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
L AFISCAL 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MILDA ROBLES
LOS DEFENSORES DE CONFIANZA:
DRA. LISBET FIGUERA DRA. ELIS MOLINA DR. LUIS DUARTE
LOS ACUSADOS:
HILBERT LEONARDO AGUIAR ROGER JAVIER HERRERA
(Previo Traslado De La Zona 2)
CARLOS ALEXIS MARQUEZ MARTIN ALEXANDER SILVA
(Previo Traslado De La Zona 2)
LA VICTIMA: LA SECRETARIA
FREDDY JOSE GONZALEZ ABOG, YULIMAR JIMENEZ.