REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002116
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado ASDRUBAL JESUS VILLARROEL ALIENDRES, titular de la cédula de identidad número 8.982.594, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 18-06-2.002, éste Órgano Jurisdiccional, conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano ASDRUBAL JESUS VILLARROEL ALIENDRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.982.594, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS, y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, como autor responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal.
En fecha 24-09-2.003, ésta Instancia Judicial otorgó al penado ASDRUBAL JESUS VILLARROEL ALIENDRES, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose entre otras condiciones consignar mensualmente constancia laboral y presentarse diariamente ante el Internado Judicial de Barcelona; remitiéndose el oficio respectivo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con la finalidad que designe delegado de prueba y se supervise el régimen establecido por éste Despacho.
Ahora bien, consta en autos, oficios números 0970, 0829 y 0915, de fechas 19-11-2.006, 12-09-2.007 y 03-11-2.008, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual informa a éste Juzgado que el penado ASDRUBAL JESUS VILLARROEL ALIENDRES, aún no se ha presentado ante esa Unidad para dar inicio al régimen de prueba en Destacamento de Trabajo; igualmente, se desprende de las actuaciones que se libro citación personal al penado antes identificado; así como también se citó mediante el uso de la fuerza pública no lográndose aún la comparecencia del mismo ante éste Tribunal; en consecuencia, habiendo incumplido el mismo las obligaciones impuestas por éste Despacho, se revoca conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado por éste Juzgado en fecha 24-09-2.003 y se libra orden de captura en contra del ciudadano ASDRUBAL JESUS VILLARROEL ALIENDRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.982.594, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta; así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca el Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado por éste Juzgado en fecha 24-09-2.003, por incumplimiento de las condiciones impuestas y se acuerda librar orden de captura en contra del ciudadano ASDRUBAL JESUS VILLARROEL ALIENDRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.982.594, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta. Remítanse oficios al Director del Internado Judicial de Barcelona y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro: 02 SECRETARIA
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA Abg. SANDRA DE VELLIS