REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002097
ASUNTO: BP01-P-2007-002097

Visto el contenido del oficio número UTASP-0994-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado GABRIEL JOSE VALDEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número 17.732.439; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 21-04-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 26-03-2.008, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al mencionado ciudadano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELVIS ENRIQUE RODRIGUEZ ARIAS, ANTONIO JABIB MOUVHATI YAHOUDI y SONIA COROMOTO INFANTE; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 15/05/2007; evidenciándose que ha permanecido recluido hasta el día de hoy 13-11-2.008, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y UN (01) DIA, la cual terminará de cumplir el 14/05/2011. Asimismo, se desprende del citado auto de ejecución de sentencia y cómputo de la pena impuesta al mencionado penado que éste opta desde el día 15-09-2.008, a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado GABRIEL JOSE VALDEZ MUÑOZ, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual emite OPINIÓN FAVORABLE respecto a la medida solicitada en razón a los siguientes criterios: Autocrítica respecto al comportamiento delictual, apoyo consistente de los grupos sociales significativos respecto al proxeso de rehabilitación, acatamiento de normas estblecidas, bajos niveles de peligrosidad, sin antecedentes penales.

Igualmente, consta en autos, Carta emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barcelona, mediante la cual deja constancia que el penado GABRIEL JOSE VALDEZ MUÑOZ, desde su ingreso a ese Centro Carcelario, mantiene Buena Conducta; de la misma manera, se evidencia de las actuaciones que el penado antes identificado carece de antecedentes penales, tal y como consta de la certificación emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia; en consecuencia, conforme al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado GABRIEL JOSE VALDEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número 17.732.439, quien se comprometerá a pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 15-01-2.010, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional y así se decide.




DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado GABRIEL JOSE VALDEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número 17.732.439, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELVIS ENRIQUE RODRIGUEZ ARIAS, ANTONIO JABIB MOUVHATI YAHOUDI y SONIA COROMOTO INFANTE, quien se comprometerá a pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 15-01-2.010, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional. Remítase oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado participando lo conducente. Líbrese boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona, a los fines que traslade hasta éste Despacho al penado GABRIEL JOSE VALDEZ MUÑOZ, para ésta misma fecha a la 01:00pm a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA

LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS