REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005876

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado FERNANDO ANTONIO PEREZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. 18.127.966, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 05-11-2.008, ésta Instancia Judicial acordó previa solicitud del director de la Policía del Estado Anzoátegui, el cambio de lugar de reclusión del penado FERNANDO ANTONIO PEREZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. 18.127.966, hasta el Internado Judicial de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en virtud que consta en autos, oficio número 290, de fecha 22-09-2.008, suscrito por el Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, mediante la cual informa que el mencionado penado no puede ingresar a ese Centro Carcelario ya que tiene problemas con el resto de la población penal.

Asimismo, se evidencia del auto de fecha 26-03-2.007, mediante la cual éste Órgano Jurisdiccional ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 22-02-2007, por el Tribunal de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, mediante la cual se condenó al penado FERNANDO ANTONIO PEREZ RONDON, titular de la cédula de identidad número 18.127.966, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana BERSAIDA COROMOTO DELGADO RODRIGUEZ; que éste opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto.


Ahora bien, cambiado como fue el lugar de reclusión del penado FERNANDO ANTONIO PEREZ RONDON hasta el Internado Judicial de la ciudad de Maturín, Estado Monágas, se Exhorta al Juzgado de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal, a los fines que vigile el cumplimiento de la pena impuesta al mencionado ciudadano, en virtud que corresponde la vigilancia y control del régimen penitenciario, al Juez de Ejecución del lugar de cumplimiento de pena; debiendo destacar que el mismo opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto; por lo que ese Tribunal de Ejecución deberá ordenar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa Localidad realizar el Informe Psico-Social y una vez obtenido el respectivo pronostico, enviarlo a la brevedad posible a éste Juzgado a los fines de decidir sobre la procedencia o no de tal Beneficio y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, a los fines que vigile el cumplimiento de la condena impuesta al penado FERNANDO ANTONIO PEREZ RONDON, titular de la cédula de identidad número 18.127.966, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana BERSAIDA COROMOTO DELGADO RODRIGUEZ. Remítanse mediante oficio al referido Tribunal de Instancia copias certificadas de la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 22-02-2.007, por el Tribunal de Control Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal; así como del auto de fecha 26-03-2.007, mediante la cual se ejecutó la sentencia y el cómputo de la pena impuesta, ello con el objeto de garantizar los Derechos Humanos y el Régimen Penitenciario Progresivo contemplado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA

Abg. ROSMARI BARRIOS