REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003027

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 03-11-2.008, por el Juzgado de Control 02 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos ALEXANDER ANDRIUW RONDON MARCANO y OSCAR JOSE DIAZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.069.317 y 8.297.214, respectivamente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

Los penados ALEXANDER ANDRIUW RONDON MARCANO y OSCAR JOSE DIAZ LOPEZ, fueron detenidos en fecha 22-07-2.007, siendo puesto en libertad en fecha 27-10-2.008, mediante la imposición de Medidas Cautelares otorgadas por el Juzgado de Control Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal; evidenciándose que permanecieron privados de libertad en forma ininterrumpida por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS y en virtud de que fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 15-11-2.009.

Ahora bien, como quiera que los penados ALEXANDER ANDRIUW RONDON MARCANO y OSCAR JOSE DIAZ LOPEZ, optan por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al los mencionados penados y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 03-11-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 02 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos ALEXANDER ANDRIUW RONDON MARCANO y OSCAR JOSE DIAZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.069.317 y 8.297.214, respectivamente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que los penados ALEXANDER ANDRIUW RONDON MARCANO y OSCAR JOSE DIAZ LOPEZ, opten previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de los penados antes identificado. Cítese a los penados ALEXANDER ANDRIUW RONDON MARCANO y OSCAR JOSE DIAZ LOPEZ, para que comparezca ante este Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación, con la finalidad de imponerse de su situación jurídica y de la obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social; debiéndose remitir el respectivo oficio a dicha unidad participando lo conducente. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
JUEZ DE EJCUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA


SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS