REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000251
Visto el contenido del oficio número 1022, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social del penado TOVAR ADELAIDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. 1.196.457; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 29-07-2.002, ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al mencionado penado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION y USO INDEBIDO DE ARMA, previstos y sancionados en el artículo 407, en concordancia con los artículos 80, 82 y 282, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima HECDOMAR JOSE PERFECTO RODRIGUEZ; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 06-07-1994, siendo puesto en Libertad Bajo Fianza el día 17-08-1994, permaneciendo privado de libertad por un tiempo igual a UN (01) MES y ONCE (11) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DIAS y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 04-11-2.016.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, correspondiente al penado TOVAR ADELAIDO ANTONIO, mediante la cual el Equipo Técnico emitió OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada, por presentar los siguientes criterios: Autocrítica, apoyo consistente de los grupos sociales significativos, capacidad para planificar estrategias adaptivas de solución de problemas, bajos niveles de agresividad y motivación al logro; en consecuencia, careciendo el penado antes identificado de Antecedentes, se otorga previa aplicación de la Ley mas Favorable, por extraactividad de la misma, conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 553 Ejusdem y el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano LUIS ALEJANDRO SALAZAR RUIZ, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de TRES (03) AÑOS, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; así como a las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Previa aplicación de la Ley mas Favorable, por Extraactividad de la misma, conforme a los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2 del Código Penal, 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 553 Ejusdem y el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, se otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano TOVAR ADELAIDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. 1.196.457, por la comisión de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION y USO INDEBIDO DE ARMA, previstos y sancionados en el artículo 407, en concordancia con los artículos 80, 82; así como el artículo 282, todos del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio de la victima HECDOMAR JOSE PERFECTO RODRIGUEZ; estableciéndose como régimen de prueba el plazo de TRES (03) AÑOS, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Notifíquese al penado TOVAR ADELAIDO ANTONIO, con la finalidad que comparezca dentro de los tres días siguientes a su notificación ante éste Despacho para ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas, así como al deber de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS