REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: BP01-P-2004-000159.

Visto el contenido del oficio número 1020, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social del penado HECTOR LUIS GARCIA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 19.839.326; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 12-03-2.008, ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 11-01-2.008, por el Juzgado Itinerante Decimoctavo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al mencionado penado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y Sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80, Segundo Aparte, 82 y 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de las victimas NELSON MALAVE ALCANZA y BLANCA AGRIPINA DE MALAVE; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 05/02/2004, recobrando su libertad por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas en fecha 08/10/2004, evidenciándose que permaneció recluido por un lapso de OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 18-03-2.012.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, correspondiente al penado HECTOR LUIS GARCIA RIVAS, mediante la cual el Equipo Técnico emitió OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada, por presentar los siguientes criterios: Autocrítica en relación al delito, apoyo consistente de los grupos sociales significativos, bajos niveles de agresividad, disposición al trabajo y sin antecedentes penales; en consecuencia, careciendo el penado antes identificado de Antecedentes Penales y habiendo sido condenado, a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano HECTOR LUIS GARCIA RIVAS, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de TRES (03) AÑOS, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; así como a las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano HECTOR LUIS GARCIA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 19.839.326, quien fue condenado mediante sentencia definitiva a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y Sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80, Segundo Aparte, 82 y 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de las victimas NELSON MALAVE ALCANZA y BLANCA AGRIPINA DE MALAVE; estableciéndose como régimen de prueba el plazo de TRES (03) AÑOS, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Notifíquese al penado HECTOR LUIS GARCIA RIVAS, con la finalidad que comparezca dentro de los tres días siguientes a su notificación ante éste Despacho para ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas, así como al deber de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA



SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS