REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001001
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado PEDRO JAVIER VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 23.645.551, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, se observa que ésta Instancia Judicial le dio entrada al expediente en fecha 14-08-2.008, sin embargo, no fue ejecutada la sentencia condenatoria en su oportunidad; debiendo resaltar que el presente asunto principal, no fue relacionado en el acta de entrega de éste Juzgado, en ocasión a la rotación anual de Jueces de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal; constatándose en ésta misma fecha a través del inventario que debe dictarse el pronunciamiento respectivo; en tal sentido, se avoca al conocimiento del expediente y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 13-05-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al mencionado penado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado PEDRO JAVIER VARGAS, fue detenido en fecha 04-03-2.008, siendo puesto en libertad en fecha 02-05-2.008, mediante la imposición de Medidas Cautelares otorgadas por el Juzgado de Control Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal; evidenciándose que permaneció privado de libertad en forma ininterrumpida por el lapso de UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 23-09-2.011.
Ahora bien, como quiera que el penado PEDRO JAVIER VARGAS, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 13-05-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano PEDRO JAVIER VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 23.645.551 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado PEDRO JAVIER VARGAS, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado antes identificado. Cítese al penado PEDRO JAVIER VARGAS, para que comparezca ante este Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación, con la finalidad de imponerse de su situación jurídica y de la obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social; debiéndose remitir el respectivo oficio a dicha unidad participando lo conducente. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
JUEZ DE EJCUCION Nro. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS
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