REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000086

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 04-11-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JUAN FRANCISCO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.734.876, a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 259, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado JUAN FRANCISCO ZAMBRANO, fue detenido en fecha 10-01-2.008, siendo puesto en libertad en fecha 19-05-2.008, mediante la imposición de Medidas de Reglas de Conducta dictadas por el Tribunal de Ejecución de la sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal; evidenciándose que permaneció privado de libertad en forma ininterrumpida por el lapso de CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISION, se decreta la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de Condena, conforme al artículo 105 del Código Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 04-11-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JUAN FRANCISCO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.734.876, a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 259, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal; decretándose la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de Condena, conforme al artículo 105 del Código Penal, en virtud que el mencionado penado permaneció privado de libertad en forma ininterrumpida por un lapso igual a Cuatro (04) Meses y Diecinueve (19) Días. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado antes identificado. Cítese al penado JUAN FRANCISCO ZAMBRANO, para que comparezca ante este Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación, con la finalidad de imponerse de su situación jurídica. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Regístrese.
EL JUEZ DE EJCUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA

LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS