REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004460
ASUNTO : BP01-P-2007-004460


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 05-11-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ARGENIS RAFAEL PADILLA TURMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.925.607, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL PADRE PIO; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado ARGENIS RAFAEL PADILLA TURMERO, fue detenido en fecha 27-10-2.007, siendo puesto en libertad en la misma fecha, mediante la imposición de Medidas Cautelares otorgadas por el Juzgado de Control Nro. 06 de éste Circuito Judicial Penal; ahora bien, en fecha 28-07-2.008, el citado Juzgado de Control revocó las Medidas Cautelares por incumplimiento de las obligaciones impuestas, librándose la respectiva orden de captura, poniéndose a derecho en fecha 25-09-2.008 ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, manteniéndose su estado de libertad y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, se establece que al mismo aún le falta por cumplir en su totalidad la pena impuesta, la cual cumplirá el día 27-05-2.009.

Ahora bien, como quiera que el penado ARGENIS RAFAEL PADILLA TURMERO, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 05-11-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ARGENIS RAFAEL PADILLA TURMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.925.607, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL PADRE PIO. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado ARGENIS RAFAEL PADILLA TURMERO, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado antes identificado. Cítese al penado ARGENIS RAFAEL PADILLA TURMERO, para que comparezca ante este Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación, con la finalidad de imponerse de su situación jurídica y de la obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social; debiéndose remitir el respectivo oficio a dicha unidad participando lo conducente. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
EL JUEZ DE EJCUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA




LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS