REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009442
Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al DIEGO SEGUNDO CASTRO, titular de la cédula de identidad número 9.029.417, por el tiempo de CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:
En fecha 20-05-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia dictada en fecha 17-04-2.008, por el Tribunal Itinerante en funciones de Juicio Nº 22 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano DIEGO SEGUNDO CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-14.029.417, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 13-10-2.006; evidenciándose que ha permanecido detenido hasta el día de hoy 05-11-2.008, por un lapso de tiempo igual a DOS (02) AÑOS y VEINTITRÉS (23) DIAS, computados al tiempo de pena redimido equivalente a CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS, totaliza un tiempo de detención igual a DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS, y condenado como fue a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que cumplirá en su totalidad en fecha 22-05-2.014, a las 12:00 del mediodía.
A continuación se indican las fechas próximas en que el penado optará a las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 22-05-2.008, a las 12:00 del mediodía.
REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 22-01-2.009, a las 12:00 del mediodía.
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LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 22-09-2.011, a las 12:00 del mediodía.
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CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 22-05-2.012, a las 12:00 del mediodía.
Se acuerda mantener al penado DIEGO SEGUNDO CASTRO, recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona a la orden de éste Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado DIEGO SEGUNDO CASTRO, titular de la cédula de identidad número 9.029.417, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se acuerda conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciar el trámite para que el penado DIEGO SEGUNDO CASTRO, opte a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo; debiéndose remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que realice el Informe Psico-Social. Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho para el día Martes 11-11-2.008, a las 10:30am, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado; así como a la Defensa Pública Penal. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial de Barcelona y a la citada Unidad Técnica. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS