REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002061
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 25-03-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, previa mediante la cual condenó al ciudadano JOSE RAFAEL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.672.970, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ARIANNA ALFARO FERNANDEZ; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado JOSE RAFAEL VELASQUEZ, fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION y en virtud que el mismo no se mantuvo privado de libertad durante el proceso, le corresponde cumplir la totalidad de la condena en fecha 06-05-2.009.
Ahora bien, como quiera que el penado JOSE RAFAEL VELASQUEZ, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 25-03-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE RAFAEL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.672.970, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ARIANNA ALFARO FERNANDEZ. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado JOSE RAFAEL VELASQUEZ, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado antes identificado. Cítese al ciudadano JOSE RAFAEL VELASQUEZ, para que comparezca ante este Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación, con la finalidad de imponerse de su situación jurídica y de la obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social; debiéndose remitir el respectivo oficio a dicha unidad participando lo conducente. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
JUEZ DE EJCUCION Nro. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS
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