REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003349
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 27-03-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 05 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE ROBERT RONDON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.841.976, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima LUIS PECHO; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado JOSE ROBERT RONDON CASTILLO, fue detenido en 12-08-2.007, permaneciendo privado de libertad en forma ininterrumpida hasta el día de hoy 06-11-2.008, por el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computa el tiempo de detención a la pena impuesta, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose que aún le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION, la cual cumple en su totalidad en fecha 11-08-2.017.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado JOSE ROBERT RONDON CASTILLO, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 11-02-2.010.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 11-12-2.010.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 11-04-2.014.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 11-02-2.015.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado JOSE ROBERT RONDON CASTILLO, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 27-03-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 05 de éste Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al penado JOSE ROBERT RONDON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.841.976, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima LUIS PECHO. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; así como al Defensor Público Penal. Trasládese al penado JOSE ROBERT RONDON CASTILLO, para el día MIERCOLES 12-11-2.008, a las 10.00 am, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS
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