REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000088
ASUNTO : BP01-D-2004-000088
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO ; a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el articulo 278, del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO; LESIONES PERSONALES Y TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 415 y 460 todos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 80 ejusdem en agravio de la Ciudadana YORDANIA ELIZABETH MARTINEZ JARAMILLO; todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 21-03-2004, siendo aproximadamente las 2:45 horas de la tarde, se desplazaba la ciudadana JORDANIA MARTÍNEZ, quien venia de una reunión en compañía del funcionario de la Policía Municipal de Urbaneja Inspector Jefe JOSÉ RONDON, justamente al frente del Centro Comercial Anna, se les acercaron dos sujetos, sacando uno de ellos un arma de fuego manifestándoles que entregaran sus pertenencias, tratando de despojarle el celular que tenia en la cintura, pero como no se lo pudo sacar se altero, el inspector le manifestó que se calmara que se lo iba a entregar, en eso el sujeto disparo al piso justamente al frente de la victima Jordania Martínez y uno de los fragmentos la alcanzo, el inspector saco su arma de reglamento y lo apunto pero el sujeto le disparo, pero no logro darle, en eso llego una patrulla que pasaba por el sitio y les realizo la voz de alto que se detuvieran el otro sujeto saco otra arma y empezaron a efectuar disparos, la victima trato de resguardarse detrás de un poste, pero fue alcanzada por otras esquirlas, cayo al pavimento y los funcionarios policiales la montaron en la patrulla para llevarla al Centro Medico Anzoátegui, la policía Municipal usó su arma de reglamento neutralizando al adolescente con una herida de arma de fuego, quien fue auxiliado y llevado a un centro Hospitalario quedando identificado el sujeto como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad.
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto el tribunal observa que en fecha 13 de Noviembre de 2007 se dictó auto fundado mediante el cual se declaró con lugar el Sobreseimiento provisional solicitado por el Ministerio Público especializado de este Estado, a favor del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el articulo 278, del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO; LESIONES PERSONALES Y TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 415 y 460 todos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 80 ejusdem en agravio de la Ciudadana YORDANIA ELIZABETH MARTINEZ JARAMILLO.
Ahora bien, desde la fecha mencionada ut-supra a la fecha actual ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 652 de la mentada Ley para que el Ministerio Público especializado solicite la reapertura del procedimiento, razón por la cual quien aquí decide acuerda declarar de oficio el Sobreseimiento Definitivo a favor del mentado joven
Como en efecto, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.
En el caso que nos ocupa, la fiscal especializada solicitó el Sobreseimiento Provisional al juez de control especializado, y éste previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 13 de Noviembre de 2007 que ha lugar la solicitud, y desde esa fecha a la actual es decir al 25 de Noviembre de 2008, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; decreta de oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en causa seguida al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el articulo 278 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO; LESIONES PERSONALES Y TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 415 y 460 todos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 80 ejusdem en agravio de la Ciudadana YORDANIA ELIZABETH MARTINEZ JARAMILLO; todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el articulo 278, del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO; LESIONES PERSONALES Y TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 415 y 460 todos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 80 ejusdem en agravio de la Ciudadana YORDANIA ELIZABETH MARTINEZ JARAMILLO: todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que la Fiscal Especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ