REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000595
ASUNTO : BP01-D-2008-000595

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los artículos 407 y 426 del Código Penal vigente en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en base a los artículos 318.3 y 48 .l ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de referida Ley Especial, y lo hace en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA.

II
DSCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 26 de Noviembre de 2008 este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial, recibió escrito de Sobreseimiento Definitivo presentado por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado expresando que en fecha 12 de Noviembre de 2008 falleció el imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien estaba siendo investigado por esa Fiscalia Especializada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los artículos 407 y 426 del Código Penal vigente en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDAS fundamentando su petitorio de conformidad con los artículo 561.d en relación con el articulo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica en comento.

Los hechos que fueron objetos de la investigación son los siguientes: En fecha 15 de Noviembre de 2005, aproximadamente a la cinco y media de la madrugada se encontraba la Ciudadana LUREINA ROSA APONTE en compañía de su esposo YASMIR GUTIERREZ y de su menor hijo IDENTIDAD OMITIDAS de 4 meses, en su casa ubicada en la parte alta de la Metoquina II de la Ciudad de Guanta Estado Anzoátegui, cuando se presentaron cuatro sujetos entre ellos IDENTIDAD OMITIDA apodado FRAN EL MENOR, IDENTIDAD OMITIDA Alias IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y otro sujeto apodado EL CERE, quienes portando armas de fuego, violentaron la puerta `principal de la vivienda y comenzaron a efectuar disparos, hacia dentro de la casa y cuando se escucharon las detonaciones los habitantes comenzaron a gritar y los sujetos salieron huyendo , observando LUREINA ROSA que su hijo de cuatro meses presentaba unas heridas por perdigones que le causaron la muerte.




III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado en su escrito de solicitud del Sobreseimiento Definitivo interpuesto a favor del hoy occiso, invoco la extinción de la acción penal por fallecimiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal consignado como elemento probatorio del fallecimiento, protocolo de autopsia practicado por la DRA ESLEIDA BARROSO, Médico Anatomopatólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende que efectivamente corre inserta a las mismas oficio signado con el Número 9700-083-3051 de fecha 16 de Noviembre de 2005 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, participando la presunta comisión del uno de los delitos contra las Personas donde aparece como victima el niño WLADIMIR JOSE GUTIERREZ ROSA y como investigados IDENTIDAD OMITIDA apodado FRAN EL MENOR, IDENTIDAD OMITIDA Alias IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y otro sujeto apodado EL CERE hecho ocurrido en la calle El Hueco, Sector Metoquina II, Parte Alta, casa sin numero , Guanta Estado Anzoátegui como a las cinco horas de la mañana del día 15-11-05. Acta de Investigación donde la progenitora del infante informa al funcionario policial señala como autor de los disparo y de la muerte de su niño IDENTIDAD OMITIDA apodado FRAN EL MENOR. Cursante al folio 2119 de fecha 15-11-05, Inspección ocular al cadáver del infante en la morgue del Hospital Dr. Cesar Rodríguez de Guaraguao Puerto La Cruz. Inspección ocular en el lugar del suceso. Acta de entrevista de la Ciudadana LUREINA DEL VALLE ROSA APONTES; Acta de entrevista de la Ciudadana BRINES MARLENE SERRA NARVAEZ. Acta de Investigaciones Penales donde la Ciudadana MARIA TERESA RIZALEZ de FIGUERA pone a disposición del citado cuerpo policial a dos hijos de nombre LUIS BELTRAN FIGUERA RIZALES y ORWERZ IDENTIDAD OMITIDARIZALES. Orden de Inicio de la Investigación emanada de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado ordenando la practicas de las diligencias urgentes y necesarias para determinar la identidad de los presuntos autores ò participes de los hechos denunciados. De igual manera se anexa Protocolo de Autopsia correspondiente al presunto autor de los hechos aquí descritos, IDENTIDAD OMITIDA apodado FRAN EL MENOR, emanada de la Medicatura Forense Puerto La Cruz, suscrita por la DRA ESLEIDA BARROSO Médico Anatomopatólogo Forense de Barcelona de cuyo contenido se desprende que su deceso data de fecha 12 de Noviembre de 2008 y que la causa de su muerte fue originada por asfixia Mecánica por ahorcamiento. Insuficiencia respiratoria.

Ante tal circunstancia efectivamente queda acreditada la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y con ello una causa de extinción de la acción Penal este Tribunal declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del articulo 48 y numeral 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se pone término al procedimiento de acuerdo a lo señalado el artículo 319 del Ejusdem. Aplicadas supletoriamente dichas disposiciones por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por muerte del entonces imputado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, y en consecuencia se pone término al proceso llevado por ante la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público Especializado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los artículos 407 y 426 del Código Penal vigente en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDAS; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con 318..3 y 48.1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES


DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ