REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000596
ASUNTO : BP01-D-2008-000596


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en base a los artículos 318 ordinal 3º y 48 .l 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de referida Ley Especial, y lo hace en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA.

II
DSCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 26 de Noviembre de 2008 este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial, recibió escrito de Sobreseimiento Definitivo presentado por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado expresando que en fecha 12 de Noviembre de 2008 falleció el imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien estaba siendo investigado por esa Fiscalia Especializada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del Ciudadano FRED JOSE LEANDRO LOPEZ fundamentando su petitorio de conformidad con los artículo 561.d de la Ley Orgánica en comento.

Los hechos que fueron objetos de la investigación son los siguientes: En fecha 09 DE Noviembre de 2005, aproximadamente a las ocho y cincuenta horas de la mañana, se encontraba el Ciudadano FRED LEANDRO LOPEZ, saliendo de su casa, cuando escucho que venían corriendo varias personas y al voltearse encontró a un sujeto que le dicen FRAN EL MENOR que lo tenia apuntado con un escopeteen y en l parte de atrás tenia a otro quien procedió a despojarlo de una cadena de oro con un Cristo y un Azabache valorado en dos millones de bolívares, un teléfono celular, un koala con documentos personales y un credencial de la Policía de Urbaneja


III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado en su escrito de solicitud del Sobreseimiento Definitivo interpuesto a favor del hoy occiso, invoco la extinción de la acción penal por fallecimiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal consignado como elemento probatorio del fallecimiento, Protocolo de Autopsia correspondiente al presunto autor de los hechos aquí descritos, emanada de la Medicatura Forense Puerto La Cruz, suscrita por la DRA ESLEIDA BARROSO Médico Anatomopatólogo Forense de Barcelona.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende que efectivamente corre inserta a las mismas oficio signado con el Número 9700-083-2901 de fecha 09 de Noviembre de 2005 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, participando la presunta comisión del uno de los delitos contra la Propiedad, donde aparece como victima el Ciudadano FRED LEANDRO LOPEZ y como probable sujeto pasivo FRAN EL MENOR, conocido como IDENTIDAD OMITIDA, cuyos hechos ocurrieron en la Calle Uno, Residencia Isla de Planta Torre A Piso 07 Urbanización palmas de GUANTA Estado Anzoátegui, aproximadamente a las Ocho y Cincuenta horas de la mañana. Así como DENUNCIA COMUN de fecha 09 de Noviembre de 2005 suscrita por el Ciudadano FRED LEANDRO LOPEZ , en el cual denuncia las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos y el inicio de la investigación emanada de la Abog Linda Montero, Fiscal Sexto del Ministerio público de este Estado y de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, ordenando la practicas de las diligencias urgentes y necesarias para determinar la identidad del presunto autor de los hechos denunciados. De igual manera se anexa Protocolo de Autopsia correspondiente al presunto autor de los hechos aquí descritos, emanada de la Medicatura Forense Puerto La Cruz, suscrita por la DRA ESLEIDA BARROSO Médico Anatomopatólogo Forense de Barcelona de cuyo contenido se desprende que su deceso data de fecha 12 de Noviembre de 2008 y que la causa de su muerte fue originada por asfixia Mecánica por ahorcamiento. Insuficiencia respiratoria.

Ante tal circunstancia efectivamente queda acreditada la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y con ello una causa de extinción de la acción Penal este Tribunal declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del articulo 48 y numeral 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se pone término al procedimiento de acuerdo a lo señalado el artículo 319 del Ejusdem. Aplicadas supletoriamente dichas disposiciones por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por muerte del entonces imputado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, y en consecuencia se pone término al presente proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 1º del articulo 48 y numeral 3º del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES


DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ