REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000559
ASUNTO : BP01-D-2008-000559
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 318.3º y 48. 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la referida Ley Especial y lo hace en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.
II
DSCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que fueron objetos de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público Especializado de este Estado DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en los términos siguientes: “El día 12 DE Julio de 2008, aproximadamente a las nueve y veinte horas de la noche , el Ciudadano HERNAN FORERO, se encontraba realizando labores como taxista en su vehiculo, marca chevrolet, Modelo Malibù, Color Beige, cuando fue abordado por dos sujetos desconocidos y específicamente cuando se encontraban a la altura de la calle La Cruz, Sector El Agua Potable, de la Ciudad de Puerto La Cruz , se escucharon unos tiros, toda vez que la victima fue sacada del vehiculo , donde uno de los dos sujetos le realizó unos disparos , luego estos sujetos abordaron nuevamente el vehiculo y salieron en veloz carrera , dejando tirado en el pavimento al ciudadano HERNAN FORERO, quien falleció producto de las heridas ocasionadas, iniciada la investigación se determinó que el autor de la muerte del Ciudadano HERNAN FORERO fue el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien actuó en compañía de un adulto.”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado como fundamentación de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo interpuesto a favor del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, argumentan lo siguiente:“…Conforme a lo dispuesto en el articulo 561 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito el Sobreseimiento Definitivo de la causa en este caso por extinción de la acción penal por la muerte del imputado tal y como consta en copia certificada de protocolo de Autopsia de fecha 03 de Septiembre de 2008, firmado por la médico anatomopatologo YOLANDA MORA donde deja constancia que IDENTIDAD OMITIDA, falleció en fecha 08-05-07, por herida por arma de fuego , que produce shock hipovolemico y hemorragia interna , lo que trae como consecuencia el sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo que dispone el articulo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA .”
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende que corre inserta a las mismas copia Certificada del protocolo de autopsia correspondiente al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA ; expedido por la DRA YOLANDA MORA (CICPC), que el prenombrado ciudadano murió a consecuencia de A) SHOCK HIPOVOLEMICO, B)HEMORRGIA INTERNA C)HERIDAS POR ARMA DE FUEGO; de manera que acreditada como se encuentra la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y con ello una causa de extinción de la acción Penal este Tribunal considera que no es necesario realizar una Audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y en consecuencia declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al IDENTIDAD OMITIDA, (occiso) solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del articulo 48 y numeral 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se pone término al procedimiento de acuerdo alo señalado el artículo 319 del Ejusdem; aplicadas supletoriamente dichas disposiciones por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ,(OCCISO) anteriormente identificado, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, tipificado en el articulo 406.1 del Código Penal en agravio del Ciudadano HERNAN FORERO, por extinción de la acción Penal y en consecuencia se poner término al presente proceso. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 1º del articulo 48 y numeral 3º del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DRA ADRIANA GOMEZ