REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004995
ASUNTO : BP01-P-2005-004995
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de la Ciudadana JULIA ANDREINA BAUZA, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DEL JOVEN ADULTO
IDENTIDAD OMITIDA.
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 24 de Noviembre de 2005, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, se encontraba la ciudadana Julia Bauza, cerca de su residencia ubicada en la calle san Ignacio, casa Nº 03-A, cuando surgió una discusión entre ella y su novio, IDENTIDAD OMITIDA, manifestando la víctima, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente con un pico de Botella la cortó en los brazos, luego le dio un golpe en la cara y en el ojo derecho, seguidamente recibida esta información por parte de las autoridades de la Policía Municipal de Sotillo, se le notifica a una comisión policial, que se trasladaran al comando policial, toda vez que estaba una ciudadana en esa sede que requería la colaboración policial, toda vez que había sido agredida por su novio. Inmediatamente los funcionarios policiales se trasladan con la víctima hasta las inmediaciones de la calle Guárico, Barrio José Antonio Anzoátegui, de la ciudad de Puerto la Cruz, donde la victima le señaló a los funcionarios a un muchacho, como la persona, que minutos antes la había agredido, realizándose la aprehensión del sujeto, quien quedó identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad.”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto el tribunal observa que en fecha 25 de Octubre de 2007 se dictó auto fundado mediante el cual se declaró con lugar el Sobreseimiento provisional solicitado por el Ministerio Público especializado de este Estado, a favor al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de la Ciudadana JULIA ANDREINA BAUZA.
Ahora bien, desde la fecha mencionada ut-supra a la fecha actual ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 652 de la mentada Ley para que el Ministerio Público especializado solicite la reapertura del procedimiento, razón por la cual quien aquí decide acuerda declarar de oficio el Sobreseimiento Definitivo a favor de la mentada joven.
Como en efecto, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.
En el caso que nos ocupa, la fiscal especializada solicitó el Sobreseimiento Provisional al juez de control especializado, y éste previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 25 de Octubre de 2007 que ha lugar la solicitud, y desde esa fecha a la actual es decir al 05 de Noviembre de 2008, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; decreta de OFICIO el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de la Ciudadana JULIA ANDREINA BAUZA, en consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de la Ciudadana JULIA ANDREINA BAUZA, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que la Fiscal Especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ