REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000018
ASUNTO : BP01-P-2007-000018
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS prevista en el articulo 34 de la Ley de Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LOS JOVENES ADULTOS
IDENTIDAD OMITIDA.
IDENTIDAD OMITIDA.
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 05 de Enero del año 2007, siendo aproximadamente las 01:25 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje, funcionarios policiales al frente de la cancha deportiva del sector El Vallito, observaron a tres sujetos a quienes les efectuaron un registro corporal encontrando en las partes íntimas de uno de los sujetos ocho envoltorios de tamaño regular contentivo de presunta marihuana quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente le incautaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cantidad de seis envoltorios de papel aluminio de tamaño regular contentivo de presunta Marihuana, siendo testigo de la revisión corporal el ciudadano OBDULIO JARAMILLO.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto el tribunal observa que en fecha 04 de Octubre de 2007 se dictó auto fundado mediante el cual se declaró con lugar el Sobreseimiento provisional solicitado por el Ministerio Público especializado de este Estado, a favor de los entonces adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS prevista en el articulo 34 de la Ley de Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad.
Ahora bien, desde la fecha mencionada ut-supra a la fecha actual ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 652 de la mentada Ley para que el Ministerio Público especializado solicite la reapertura del procedimiento, razón por la cual quien aquí decide acuerda declarar de oficio el Sobreseimiento Definitivo a favor de la mentada joven.
Como en efecto, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.
En el caso que nos ocupa, la fiscal especializada solicitó el Sobreseimiento Provisional al juez de control especializado, y éste previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 04 de Octubre de 2007 que ha lugar la solicitud, y desde esa fecha a la actual es decir al 05 de Noviembre de 2008, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; decreta de OFICIO el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en causa seguida a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS prevista en el articulo 34 de la Ley de Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que la Fiscal Especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ