REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003059
ASUNTO : BP01-P-2008-003059
Celebrada como ha sido en la fecha mencionada ut-supra la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA; y ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO del prenombrado adolescente , este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR como partes DR RICARDO MAITA fiscal Especializado (Encargado), la Defensora Pública Especializada DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, el acusado IDENTIDAD OMITIDA, la victima el niño IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal Ciudadano Oscar Curepe.
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ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por el Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA; toda vez que modifica la calificación jurídica dada por el Fiscal Especializado, al considerar que la presunta conducta desplegada por el hoy acusado encuadra dentro del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, tipificado en el articulo 376 del Código Penal Vigente, quedando establecidos los hechos objeto de Juicio en los términos siguientes: “En fecha 03/02/2008, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde cuando el niño IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad se encontraba en compañía de sus amigos en su residencia ubicada en Panamayal vía Caigua lo busco el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad apodado Chuo y se lo llevó a comprar galletas y a mitad de camilo lo condujo hacia una mata de cambur donde le bajó los pantalones le dijo vamos a culear tocó sus partes intimas y luego le dio dinero para comprar galletas y unos lentes, para que no hablara. Luego el niño Kelvin regresó de la laguna El Roble, llorando y le dijo a su mamá que chuo le había bajado el pantalón y le había hecho cosas por detrás.”
CALIFICACION JURIDICA
Los hechos imputados al acusado encuadran dentro del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las siguientes pruebas ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público por lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio a saber:
1) EXPERTOS:
A) CARLOS MILLAN, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien practicó experticia de reconocimiento legal sobre un par de lentes. DORIS RIOS, Funcionaria adscrita al Laboratorio Bioquímica Físico Departamento de Criminalistica Anzoátegui, CICPC, quien practicó el informe pericial en las prendas de vestir que portaba la victima para el momento de suscitarse los hechos.
B) NUMAN AVILA, Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien practicó examen de reconocimiento medico legal (ano rectal) a la víctima.
2) LOS TESTIMONIALES:
A) De las ciudadanas YENNY ROSELIN GAUREPE MACUARE, JOSE GREGORIO GUAREPE MACUARE, IDENTIDAD OMITIDA, AVELIN DEL VALLE GUAREPE, cuyos datos de identificación y domicilio están asentados en la respectiva acusación, y los mismo depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos.
3) DOCUMENTALES:
A.- Experticia de Reconocimiento Técnico legal N° 180 de fecha 01/03/2008, suscrita por el funcionario CARLOS MILLAN, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui.
B) Informe Pericial Nº 9700-192-DCA-0233-08, practicada por la Funcionaria DORIS RIOS, Funcionaria adscrita al Laboratorio Bioquímica Físico Departamento de Criminalistica Anzoátegui, sobre las evidencias recogidas en la investigación.
C) Reconocimiento Médico Legal de fecha 21/02/2008 suscrito por el DR. NUMAN AVILA, Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui.
MEDIDA CAUTELAR
Para asegurar la comparecencia al Juicio oral y reservado, impone al acusado la Obligación de presentarse cada Treinta (30) días por ante el Equipo Técnico Especializado de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar evaluación Psiquiatrica cuya resultas deberán ser remitidas al Tribunal de Juicio sección Adolescentes al momento de imponerle la sanción en caso de determinarse su responsabilidad, todo de conformidad con lo establecido en el literal c del articulo 582 Literal de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.-
APERTURA A JUICIO
SE ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del acusado IDENTIDAD OMITIDA GARCIA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA., en consecuencia se ordena a la Secretaria remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 Ejusdem. Las partes quedaron notificadas en la audiencia preliminar
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DRA ADRIANA GOMEZ