REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000059
ASUNTO : BP01-D-2006-000059
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, las cuales guardan relación con el imputado IDENTIDAD OMITIDAprevio abocamiento de la juez que suscribe este auto, observa:
PRIMERO: que en fecha 16 de Mayo de 2006, la Fiscal Especializada de este Circuito Judicial, solicitó la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor la presunta sospecha de que participó en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el articulo 406 del Código Penal en agravio del Ciudadano CARLOS DANIEL MARTINEZ y MOISES ALEJANDRO SUAREZ
SEGUNDO: En fecha 22 de Mayo del mentado año, el tribunal mediante auto, acordó la orden de aprehensión del referido joven comisionando suficientemente al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas y División De Captura A Nivel Nacional, con sede en Caracas
TERCERO: Ahora bien como a la presente fecha consta en autos que no ha sido materializada la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDAes por lo que este tribunal ORDENA su CAPTURA y comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, a la Zona Policial Nº 02 Del Instituto Autónomo de Policía Del Estado Anzoátegui y lograda la efectividad, ponerlo a disposición de este Tribunal con las seguridades del caso conforme el articulo arriba indicado.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ORDENA RATIFICAR LA CAPTURA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITID. SEGUNDO: Oficiar a la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a fin de hacer de su conocimiento de que sobre el referido joven, pesa orden de captura, razón por la cual requiere de sus datos filiatorios o la alfabética . TERCERO: Librar oficio al Poder Popular para el Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégicos. Dirección de Información Social y Estadísticas; solicitando informe sobre el referido joven en el sentido de que en caso de aparecer como fallecido en su registro, se sirva remitir Certificado De Defunción. CUARTO: librar oficio al Consejo Nacional Electoral a fin de suministrar la última dirección de habitación del joven. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTE
ABG. LIBIA ROSAS MORENO LA SECRETARIA,
ABOG ADRIANA GONZALEZ