REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescente de Barcelona
Barcelona, 10 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000572
ASUNTO: BP01-D-2008-000572

DECISION: LIBERTAD PLENA

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Representante de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCION; oído el alegato de la Defensa representada por DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, Defensora Pública Penal Especializada, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decidor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensora pública Especializada y vista el Acta Policial de fecha 09/11/2.008, suscrita por el Funcionario CABO PRIMERO LEONARDO GARCIA, adscrito al Grupo de reacción inmediata (GRIP) del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “…En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 04:00 minutos de la tarde encontrándose en labores de patrullaje por el municipio bolívar, en compañía de los funcionarios CABO SEGUNDO ANGEL ALFONZO, AGENTE WILLIANS GIL, Y AGENTE JOHAN PEREZ, específicamente por la calle arboleda ala altura de un terreno desabitado donde avistamos a dos ciudadanos desarmando un vehiculo MARCA KIA, MODELO SPORTAGE, TIPO CAMIONETA, AÑO 2.001, COLOR ROJO, por partes piezas y todos sus accesorios, procedimos a acercarnos a los mismos quienes nos manifestaron el propietario de este hizo entrega de su vehiculo en mención para que se los desarmara con la finalidad de cobrarle el vehiculo al seguro, procediendo con las precauciones del caso el AGENTE WILLIANAS GIL, al realizarle el respectivo registro corporal a los adolescentes, el primero quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad, al segundo quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad, Seguidamente el AGENTE JOHAN PEREZ procedió a la revisión el vehiculo, lo cual presente las siguientes características MARCA KIA, MODELO SPORTAGE, TIPO CAMIONETA, AÑO 2.001, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA KNAIA553315132955, careciendo de batería, radio reproductor y cornetas, cauchos de repuestos, desramada la parte interna y accesorios del motor. Seguidamente se procedió a trasladar a loa referidos adolescentes y al vehiculo hasta la sede del GRIP. Hechos estos que si bien pudieran constituir la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR, sin embargo no hay elementos que nos indiquen tal presunción, ya que no consta denuncia alguna de victima al respecto, solo lo dicho por los funcionarios policiales, y con solo lo expresado por estos en una acta policial, no es elemento suficiente de indicios de la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, fue por ello que la representante del Ministerio Publico, no imputo delito alguno, por ello mal pudiera decretarse la flagrancia en la comisión de un delito, por lo tanto el delito como tal no existe, en consecuencia tampoco la flagrancia ya que esta es la consecuencia o el efecto de un hecho punible que acaba de cometerse o se esta cometiendo, y que el sujeto sea aprehendido por la victima, por la fuerza policial o por el clamor popular, es decir que debe cumplir con uno de los supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico procesal penal, por ello se declara con lugar la solicitud de la Dra. Betzaida Sánchez Ostos representante del Ministerio Público. Se decreta la LIBERTAD PLENA, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niño, Niñas y Adolescentes. Se declara CON LUGAR el petitorio del Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Seguidamente el Juez se dirige a los imputados, les pregunta si comprendieron lo expuesto, y manifestó afirmativamente. Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no constituyen el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 3 de la ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano ALFREDO PAREDES por lo cual no hay delito alguno y en consecuencia tal flagrancia. SEGUNDO. Se decreta la LIBERTAD PLENA, de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niño, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se declara CON LUGAR el petitorio del Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. CUARTO: Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. FRANCISCO CABRERA