REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2008-000573
ASUNTO: BP01-D-2008-000573
DECISION: PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SACCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO LUIS VILLANUEVA, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ABREVIADO y se le DECRETE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de Prisión Preventiva de Libertad. Oído los alegatos de la Defensora Publica Penal Especializada Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De la revisión de las actuaciones se observa que cursa inserta a los folios del Tres al cinco ACTA POLICIAL de fecha 12/11/2008. suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE LUIS AZOCAR, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Manuel Ezequiel Bruzual, quien deja constancia de la diligencia policial: siendo la 01:20 horas de la madrugada de presento un ciudadano quien se identifico como EDUARDO LUIS VILLANUEVA BATATINA, de 20 años de edad, el cual se encontraba bañado en sangre y manifestó que un sujeto lo había golpeado en la cabeza con un arma de fuego para despojarlo de su moto MARKA SUKIDA, PLACA AB7N59D, AÑO 2.008, COLOR GRIS y su teléfono celular, bajo amenaza de muerte y el mismo había salido hacia la carretera nacional vía Píritu Barcelona.. Inmediatamente se procedió a conformar una comisión policial al mando del funcionario INSPECTOR VINICIO CAMACHO, con la finalidad de dar persecución al presunto ciudadano que lo había despojado de sus pertenencias, se trasladaron a la carretera nacional y antes de llegar al restaurante la mediania, el cual se encuentra ubicado a horillas de la carretera nacional avistamos a un sujeto en una moto con las descripciones dadas por el funcionario. Procedimos a darle la voz de alto el cual no acato y acelero la moto. Inmediatamente lo adelantamos y procedieron a detener la moto quien al detener la moto lanzo varios objetos hacia la zona boscosa se procedió a verificar la moto constataron que tenia las siguientes características. VEHICULO MOTO, PLACA AB7N59D, MARCA SUKIDA, MODELO BR200-2 JAGUAR, AÑO 2.008, SERIAL NIV LP6PCMA0680B09662, SERIAL CHASIS LP6PCM0680B09662, SERIAL DEL MOTOR 163FML85024852, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAS, COLOR PLATA, Nº DE PUESTOS 2, la misma coincidía con las características dadas por el ciudadano.. se le realizo la respectiva revisión corporal, el mismo no portaba ninguna tipo de documentación, el mismo manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA… el INSPECTOR VINICIO CAMACHO, para que revisara el lugar conde el ciudadano había lanzado los objetos.. el inspector localizo UN SONY ERICSON, COLOR NEGRO, NARANJA Y BLANCO CON SU RESPECTIVA BATERIA, EL OTRO CELULAR ERA UN DE MARCA NOKIA, MODELO 5700, COLOR ROJO Y BLANCO CON SU RESPECTIVO CARGADOR, es todo se procedió a su aprehensión formar. Cursa del folio siete al folio diez ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano EDUARDO LUIS VILLANUEVA BATATINA, de 20 años de edad, quien expone: yo me encontraba estacionado frente a mi casa con mi novia PETRA MARIN, cuando me encontraba de espalda llego un muchacho que andaba de copiloto en la moto tenia una 38 e n la mano y me amenazo de muerte diciéndome que le entregara la moto,. Me quito mi celular y el de mi novia, luego forcejamos y me dio un cachazo en la cabeza, me amenazo apuntando a mi novia que le iba a dar un tiro si no le daba la moto, luego me dio un segundo cachazo en la cabeza, se monto en la moto la prendió y se fue es todo. Asimismo cursa al folio 11 CONSTANCIA MEDICA, Expedida por Emergencia del Hospital ambulatorio. Cursa del folio trece al folio dieciséis ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad, quien expone: yo me encontraba con mi novio en su casa a las 01:15 de la madrugada, de repente llego un muchacho con un revolver pidiéndonos las llaves de la moto de mi novio me quito mi teléfono y el de mi novio nos amenazo diciéndonos que nos iba a matar le dio varios cachazos a mi novio prendió la moto. Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen fundadas sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO LUIS VILLANUEVA, circunstancias por las cuales tomando en consideración la magnitud del delito que se le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el cual de acuerdo a lo establecido en el articuló 628 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente admite la medida de privación de libertad como sanción en virtud de que no exista otra medida de asegurar a criterio de este tribunal la comparecencia del prenombrado adolescente a los siguientes actos procesales, en consecuencia se le DECRETA PRISIÓN PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así mismo se decreta que la aprehensión del adolescente fue en flagrancia de de conformidad con el articulo con el articulo 557 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo fue aprehendido a los pocos momentos de haber cometido el hecho punible, se le encontraron objetos que lo vinculan con el hecho que se le imputa y fue señalado por la víctima como su victimario.
Se ORDENA la reclusión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, negándose de esta manera la solicitud de la defensa.
Se ordena la aplicación del Procedimiento ABREVIADO solicitado por La Representante del Ministerio Público, en consecuencia SE CONVOCA A JUICIO para dentro de los diez días siguientes a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial penal quién fijara el Juicio Oral y Privado en contra del adolescente.
Se ordena a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA constituyen la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO LUIS VILLANUEVA. SEGUNDO: Se DECRETA PRISIÓN PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se ordena su reclusión al Centro de Atención Integral Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerán recluidos y a la orden de este Tribunal. Asimismo se comisiona al Instituto Autónomo de Policía bruzual del Estado Anzoátegui, a los fines de que trasladen al mencionado adolescente al Centro antes mencionado, el día de hoy Jueves 13/11/2008. Líbrese los oficios respectivos. Se declara sin lugar el petitorio de la Defensa. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ABREVIADO solicitado por La Representante del Ministerio Público, en consecuencia SE CONVOCA A JUICIO para dentro de los diez días siguientes a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial penal quién fijara el Juicio Oral y Privado en contra del adolescentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ