REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000578
ASUNTO : BP01-D-2008-000578

Se recibió el presente Asunto por declinatoria de Competencia del Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal ante dicha Circunstancia este Tribunal Observa lo siguiente:

En fecha 16 de Noviembre del 2008 fue presentado por ante el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó tener años de edad, en consecuencia este Tribunal RESUELVE lo siguiente: El artículo 34 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone: "... Si en el transcurso del procedimiento se determina, que la persona investigada o imputada era mayor de 18 años de edad, al momento de la comisión del hecho punible ser remitirá lo actuado a la Autoridad competente...". En este mismo orden de ideas el artículo 531 Ejúsdem, señala el Ámbito de aplicación del sistema penal de Responsabilidad del Adolescente, según los sujetos, y establece a tales efectos a las personas comprendidas entre 12 y menos de 18 años de edad. En el caso de marras, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifestó tener años de edad .Circunstancias por la cual, éste Tribunal se declara COMPETENTE y se AVOCA al conocimiento de la causa y a los fines de la prosecución del proceso se acuerda la celebración de la Audiencia de presentación de imputado para el día de hoy a tales efectos notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público.

De igual forma vencido como se encuentra el lapso dentro del cual el imputado debe rendir su declaración ante el tribunal de conformidad con el articulo 135 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena el traslado del referido adolescente para el día Lunes diecisiete (17) de Noviembre de 2008, a las 8:35 de la mañana, a los fines de que designe defensor que lo asista en la presente causa y rinda su correspondiente declaración.

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE Tribunal se declara COMPETENTE y se AVOCA al conocimiento de la causa y a los fines de la prosecución del proceso se acuerda la celebración de la Audiencia de presentación de imputado para el día de hoy a tales efectos notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 531 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 135 del Código orgánico Procesal Penal. Se ordena el traslado del referido adolescente para el día Lunes diecisiete (17) de Noviembre de 2008, a las 8:35 de la mañana, a los fines de que designe defensor que lo asista en la presente causa y rinda su correspondiente declaración. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA

EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABOG. ALI SALAVERRIA