REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000594
ASUNTO : BP01-D-2008-000594
DECISION: MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA PERSONAL
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SACCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana KLEIDE ESMERALDA CHIQUE DE VILLAMISAR, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO, y se le imponga como medida Cautelar la PRESTACIÓN DE FIANZA PERSONAL de dos personas idóneas de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente Oído los alegatos de la Defensora Publica Penal Especializada Dra. JULIA SFORZA, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De la revisión de las actuaciones se observa que cursa inserta a los folios cuatro a cinco Denuncia interpuesta por la ciudadana KLEIDE ESMARALDA CHIQUE DE VILLAMISAR, de fecha 22-11-2008, por ante la Zona Policial Nº 03 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual expuso: “…Me encontraba en mi negocio Bodegón Electoni Total K, dos muchachos agarraron dos cocosettes y una leche condensada, ellos se acercaron al mostrador y uno de ellos me paga con la cantidad de diez bolívares f, yo le doy el cambio y el mismo muchacho me saca una pistola, me apunta y me dice que es un atraco, el otro enseguida se saca una pistola y me apunta también y quede en medio de ambos, y uno de ellos el que tenia gorra tomo el dinero de la caja, yo comienzo a gritar mi esposo José Alirio Villamizar, … se da cuenta que me esta atracando y mis hijos comienzan a gritar también, en eso salen corriendo y uno de ellos tropezó con la esquina del mostrador y se le cae una manojo de llaves, me quede dentro del negocio, pero me doy cuenta que mi esposo salio corriendo, con Jonathan…tirándole piedra a los muchachos que lo habían robado, luego regresa mi esposo y llamo a la policía. Cursa al folio 8 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA correspondiente al ciudadano JHONATAN RAFAEL GUAIMACUTO ARCIAS, en la cual manifestó: “… yo estaba en la avenida frente al negocio Electrónic Total K, me percaté que estaban robando…. me acerqué donde estaba el señor y salimos corriendo detrás de ellos lazándoles piedras, nos dimos cuenta que en la parte de atrás del negocio estaba esperándolos un vehiculo de color gris en el momento en que se dan a la fuga me percata de que iban pasando unos motorizados de la policía del estado Anzoátegui, dándoles la información que unos sujetos desconocidos habían cometido un robo…….. Yo me monté con uno de los funcionarios y como yo sabia como era el vehiculo, específicamente a la altura de la calle Cantaura, frente a la cancha…. Se logro la captura de los ladones eran cinco ciudadanos, luego los revisaron y yo pude mirar que uno de los ciudadanos con las siguientes características tenia un pantalón de color azul oscuro y un suéter de color blanco, gorra blanca, que tenia una arma de fuego tipo pistola, de igual manera le hicieron la revisión a otro ciudadano que estaba
Vestido con un pantalón de color negro y un suéter de color blanco, a quien le incautaron de su bolsillo delantero una cajita de color blanco…”. Cursa al folio 10 al 11 de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 22/11/2008. suscrita por el funcionario OMAR HERNANDEZ, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 03, quien deja constancia de la diligencia policial: “siendo las nueve y diez minutos de la noche, encontrándome de servicio en labores de patrullaje, por los distintos sector que conforman el Municipio Píritu y Peñalver, específicamente en la Avenida Fernando Peñalver, nos intercepto un ciudadano identificado como Jhonny Guamacuto, quien nos informo que en el Bodegón Electronic Total K, que varios sujetos habían cometido un robo, los cuales de desplazaban en un vehiculo color gris, marca sefir, se procede a efectuar un patrullaje…logrando interceptar el vehiculo marca ford, tipo sedan, año 78, color gris, placa SBG-523, en el cual se desplazaban cinco ciudadanos acato la voz de alto, procediendo de inmediato a la inspección corporal… a unos de los sujetos que quedo identificado como HERMES JAVIER GONZALEZ NUÑEZ,… tenia en su poder el arma de fuego tipo pistola, con las siguientes características, pistola calibre 380, marca CUERNICA, serial 3421, cacha de madera color marrón, el segundo sujeto quedando identificado como DARWIN ALEJANDRO GONZALEZ, …le fue incautado la cantidad de 35 envoltorios envuelta en papel de aluminio de la presunta droga denominada Crack (03), (03) sujeto JOSE ANGEL URBINA, …le fue incautado la cantidad de cien bolívares fuertes clasificado en diferente denominación uno (01) de veinte bolívares siete (07) de diez olivares y dos (02) de cinco bolívares proveniente del presunto delito, al (4) sujeto ciudadano RICK JACKSON HERNANDEZ, …quien conducía el vehiculo marca FORD, tipo SEDAN, modelo FAIRMONT, año 1978, color GRIS, placas SBG-523, al efectuarle la respectiva inspección corporal, no incautándosele ninguna otra evidencia de interés Criminalístico, por tal motivo se le efectuó la APREHENSION FORMAL…”. Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen fundadas sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KLEIDE ESMERALDA CHIQUE DE VILLAMISAR, circunstancias por las cuales tomando en consideración la magnitud del delito que se le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual de acuerdo a lo establecido en el articuló 628 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente admite la medida de privación de libertad como sanción en virtud de que no exista otra medida de asegurar a criterio de este tribunal la comparecencia del prenombrado adolescente a los siguientes actos procesales, en consecuencia se le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESTACION DE FIANZA PERSONAL, prevista en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual consiste en: la PRESTACION DE FIANZA PERSONAL debiendo el imputado presentar dos (2) fiadores que devengan un salario mínimo mensual, cada fiador; los cuales deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario Mínimo devengado, así como la fecha de ingreso en la Empresa y el Número telefónico, a los fines de verificar la misma. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia expedida por la Autoridad Civil de la localidad y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez verificado los datos y que se constate la veracidad de los mismos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad al adolescente previa imposición de otra medida para asegurar las resultas del juicio al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; declarándose con lugar el petitorio fiscal. Se declara sin lugar el petitorio de la Defensa.
Se decreta que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia de conformidad con el articulo con el articulo 557 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo fue aprehendido a los pocos momentos de haber cometido el hecho punible, en un vehiculo automotor, el cual fue señalado como el vehiculo en que emprendieron la huida los sujetos que cometieron el hecho punible.
Se ORDENA la reclusión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, negándose de esta manera la solicitud de la defensa.
Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por La Representante del Ministerio Público, de conformidad 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KLEIDE ESMERALDA CHIQUE DE VILLAMISAR. SEGUNDO: Se LE IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia se declara con lugar el petitorio fiscal y acuerda la medida cautelar de PRESTACION FIANZA PERSONAL y en tal sentido deberá el imputado presentar dos (2) fiadores que devengan un salario mínimo mensual, cada fiador; los cuales deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario Mínimo devengado, así como la fecha de ingreso en la Empresa y el Número telefónico, a los fines de verificar la misma. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia expedida por la Autoridad Civil de la localidad y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez verificado los datos y que se constate la veracidad de los mismos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad al adolescente previa imposición de otra medida para asegurar las resultas del juicio. Se ordena el traslado del referido imputado hasta el Centro de Atención Integral Profesor Antonio José Díaz, donde permanecerá a disposición de este Tribunal hasta satisfacer dicha fianza. Líbrese los oficios respectivos. Se declara sin lugar el petitorio de la Defensa. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, solicitado por La Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO