REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2008-000600
ASUNTO: BP01-D-2008-000600
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Representante de la Fiscalìa Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 456 Y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE VIRGILIO GONZALEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar sustitutiva de Libertad; oído el alegato de la Defensa representada por la ABOG. CARMEN IRAIDA RONDON, Defensora Publica, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decidor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oídas las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende; que corre inserta del folio cuatro al seis ACTA POLICIAL, suscrita por el Sub-inspector JULISSA LEE…del Grupo de Reacción Inmediata (GRIP), quien deja la siguiente diligencia: siendo aproximadamente la una y treinta minutos de la noche (01:30), encontrándome en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar…, en compañía de los FUNCIONARIOS DISTINGUIDO JOSE NAVARRETE, AGENTE CARLOS LARES, Y JOSE CABRERAS Y ANTHONY MARTINEZ,…cuando nos desplazábamos por la Avenida Algimiro Gabaldon a la altura de la Universidad de Oriente y sus Adyacencias, fuimos abordado por un ciudadano quien quedo identificado como: JOSE VIRGILIO GONZALEZ GALLARDO, C.I.V- 9.544.229, de 43 años de edad, residenciado en la carretera Intercomunal, vía la Duaca, Sector San Jacinto, casa Nº 29, Barquisimeto Estado Lara, notificando que había sido despojado del camión que conducía y el mismo estaba siendo saqueado por presuntos estudiantes, y que los mismos se encontraban a pocos metros del lugar, trasladándonos al sitio, logramos avistar un VEHICULO TIPO CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO 750, COLOR BLANCO, PLACA 20F-6BN, CON CAVA DE ALUMINIO, el cual estaba rodeado de un aproximado de 30 ciudadanos, quienes se encontraban sustrayendo objetos de electrodomésticos del interior del vehiculo, los mismos al notar la presencia policial, optaron por irse del lugar, dándoles la voz de alto previa identificación como Funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui, la cual no acataron emprendiendo una huida en veloz carrera, dándole captura a dos de estos ciudadanos procediendo el DISTINGUIDO NAVARRETE JOSE Y EL AGENTE CARLOS LARES…Acto seguido se le notifico a los sujetos que si portaban alguna sustancia u objeto de interés criminalistico que se exhibiera manifestando no poseer ningún objeto, se procedió a realizar la respectiva revisión corporal incautándole al primero, UNA CAJA DE COLOR MARRON, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOS SISTEMAS DE EMPAQUES AL VACIO, FOOD SABER, MARCA OSTER, COLOR BLANCO, MODELO V2240, quedando identificado como:IDENTIDAD OMITIDA… y al segundo de los sujetos se le incauto: UNA CAJA DE COLOR MARRON, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOS SISTEMAS DE EMPAQUES AL VACIO, FOOD SABER, MARCA OSTER, COLOR BLANCO, MODELO V2240, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA ROJAS…, procediendo a la APREHENSION FORMAL, de los adolescentes antes mencionados…trasladándolos con las evidencias incautadas y el vehiculo hasta la sede de nuestro comando, posteriormente en nuestro comando me traslade hasta la oficina del Sistema de información integrado Policial (SIIPOL), donde le suministre los datos del ciudadano DISTINGUIDO LENIN VILLEGAS, radio-operador de guardia, a fin de verificar la situación legal de los adolescentes y del vehiculo… ES TODO, CURSA AL FOLIO 06 DENUNCIA Nº 1073-08, de fecha 25-11-2008, formulada por el ciudadano JOSE VIRGILIO GONZALEZ GALLARDO, en consecuencia expone: resulta que yo llevaba una mercancía con destino a Porlamar y cuando iba pasando por frente a la Universidad, una turba de estudiantes y apunta de amenazas, me dijeron que metiera el camión para dentro de la universidad donde lo saquearon ES TODO”. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 456 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE VIRGILIO GONZALEZ, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal.
Se declara que la aprehensión de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia por cuanto fueron aprehendidos inmediatamente después de la comisión del hecho que se le imputa y con objetos que hacen presumir su vinculación con el hecho punible que se le imputa, estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
En lo que respecta a la medida cautelar a los fines de que los imputados IDENTIDAD OMITIDA, se sometan a la prosecución del proceso, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de un hecho punible como es el delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 456 y 83 del Código Penal, imputado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del ciudadano JOSE VIRGILIO GONZALEZ, así como elementos que acreditan su participación en el delito antes indicado, por cuanto según los hechos que le son imputados a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, al habérsele incautado por el funcionario policial que practicaron su aprehensión: UNAS CAJAS DE COLOR MARRON, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOS SISTEMAS DE EMPAQUES AL VACIO, FOOD SABER, MARCA OSTER, COLOR BLANCO, MODELO V2240; en consecuencia, SE LES IMPONE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, LA CUAL CONSISTE EN: LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANATE LA TAQUILAL DE PRESENTACIONES de la oficina de alguacilazgo CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitadas por el Ministerio Publico.
Se declara CON LUGAR el petitorio del Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 456 Y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE VIRGILIO GONZALEZ, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia, estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. TERCERO: Se IMPONE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN: PRESENTACIÓN POR ANTE LA TAQUILLLA EXTERNA DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO, CADA TREINTA (30) DIAS, ello de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitadas por el Ministerio Publico.; En consecuencia de declara sin lugar el petitorio de la Defensora Pública en cuanto a la declaración de la Libertad Sin restricción a su representado CUARTO: Se Ordena La Aplicación Del PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ROSALBA MAZA