REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2008-000602
ASUNTO: BP01-D-2008-000602
DECISION: PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO DE AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 Y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICEN TAYUPO, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ABREVIADO y se le DECRETE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de Prisión Preventiva de Libertad. Oído los alegatos de la Defensora Publica Penal Especializada Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los autos Acta Policial, de fecha 26-11-2008, suscrita por el funcionario AGENTE LUIS VILLALEL, adscrito Distrito Policial Nº 14 perteneciente a la zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “….El día de hoy veintiséis de Noviembre de 2008, siendo aproximadamente las once y cuarenta y cinco minutos horas de la mañana, encontrándose de servicio en labores de seguridad ciudadana en compañía del funcionario AGENTE ADOLFO HERNANDEZ, y en el momento que realizaba un recorrido de seguridad por el sector Teniente Luis del Valle Gracia del Barrio el Viñedo Barcelona, Estado Anzoátegui, logro avistar a un ciudadano que nos hacia seña de manera desesperada motivo por el cual me acerque al mismo con el fin de atender a dicho llamado, y este se identifico como VICEL RAFAEL TAYUPO BUCAN, y acuso a dos ciudadanos que se daban a la fuga de haber despojado de dinero en efectivo al conductor de un camión del cual el es el escolta, se procedió de inmediato a darle la voz de alto a los ciudadanos mencionados la cual acataron sin oponer resistencia quedando identificados como LUIS MIGUEL MOROCOIMA URRIETA, de 18 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad…Se procedió a realizarle una inspección corporal, en presencia de los ciudadanos VICEL RAFAEL TAYUPO BUCAN Y CASTRO VELIZ VICENTE EVARISTO…. Se le logro incautar en su mano derecha al primero de los nombrados UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CAÑON LARGO, SIN MARCA NI SERIALES VISBLE COLOR NEGRO EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE TRES CARTUCHOS CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR Y UN CARTUCHO CALIBRE 40MM PERCUTIDOS, y al adolescente le incauto el funcionario a la altura de la cintura oculta con la pretina del short que bestia UNA RAMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, COLOR CROMADO, CALIBRE 38MM, MARCA SMITH& WESSON, SERIAL PRINCIPAL34288, EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTICO EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE TRES CARTUCHOS DELMISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, dicha armas de fuego fueron reconocidas por los ciudadanos VICEL RAFAEL TAYUPO BUCAN Y CASTRO VELIZ VICENTE EVARISTO.. ser las misma con que los despojaron del dinero en efectivo y los amenazaron de muerte…procedimos formalmente a la aprehensión de los ciudadanos es todo. Asimismo cursan a los folio 09 y 10 ACTA DE ENTRVISTA, realizada al ciudadano VICEL RAFAEL TAYUPO BUCAN, quien expone: Yo me encontraba en el barrio el viñedo en un camión del cual soy escolta y era manejado por Vicente castro, y cuando estábamos atendiendo a unos clientes llegaron cinco balandros unos tenían pistola y otros revolver y me dijo que le diéramos los reales sino nos iban a matar, le dimos todo el dinero, se fueron corriendo en eso venían unos motorizados de la policía del estado les hice señas y le dije que los balandros que iban corriendo nos habían robado, los policial persiguieron a los balandros y detuvieron a dos de ellos, nos acercamos hasta donde estaban los policías y vimos cuando revisaron a los balandros es todo. Hechos estos que constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem cometido en perjuicio de los ciudadanos VICEL RAFAEL TAYUPO BUCAN. SEGUNDO: Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen fundadas sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; toda vez que el mismo fue señalado por los ciudadanos VICEL RAFAEL TAYUPO BUCAN Y CASTRO VELIZ VICENTE EVARISTO, como la persona que momentos antes los habían despojado de un dinero en efectivo los cuales le fue incautado al Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en el momento de su aprehensión, por lo cual se DECRETA QUE LA APREHENSION IDENTIDAD OMITIDA fue en flagrancia pues el mismo fue señalado por la victima y se le encontró en su poder objetos que lo vincular con el hecho punible que se le Imputa ello de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración la magnitud del delito que se le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual de acuerdo a lo establecido en el articuló 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente admite la medida de privación de libertad como sanción, en consecuencia se le decreta PRISIÓN PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente TERCERO : Se ORDENA la reclusión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, negándose de esta manera la solicitud de la defensa. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ABREVIADO solicitado por La Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia SE CONVOCA A JUICIO para dentro de los diez días siguientes a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial penal quién fijara el Juicio Oral y Privado en contra del adolescente. QUINTO: Se ordena a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA constituyen la comisión del delito de ROBO DE AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 Y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICEN TAYUPO. SEGUNDO: Se DECRETA QUE LA APREHENSION IDENTIDAD OMITIDA fue en flagrancia pues el mismo fue señalado por la victima y se le encontró en su poder objetos que lo vincular con el hecho punible que se le Imputa ello de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se ordena su reclusión al Centro de Atención Integral Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerán recluidos y a la orden de este Tribunal. Asimismo se comisiona al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que trasladen al mencionado adolescente al Centro antes mencionado, el día de hoy Jueves 27/11/2008. Líbrese los oficios respectivos. Se declara sin lugar el petitorio de la Defensa. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ABREVIADO solicitado por La Representante del Ministerio Público, en consecuencia SE CONVOCA A JUICIO para dentro de los diez días siguientes a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial penal quién fijara el Juicio Oral y Privado en contra del adolescentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ROSALBA MAZA